viernes, abril 19, 2024
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La Superintendenta de Pensiones no Tiene Autonomía

Mientras el país rechaza con dolor e indignación las maniobras de algunas empresas y políticos que han usado boletas y facturas ideológicamente falsas para malversar recursos de los afiliados a las AFP, la Superintendenta de Pensiones ha dado su aprobación a dos entidades “AFP ideológicamente falsas”, argumentando que ella es autónoma para aceptar la solicitud de Metlife, conglomerado internacional de seguros, dueño de Provida, para crear otra AFP ideológicamente falsa, Acquisition, así como ya  antes, usando ese supuesto derecho, autorizó la fusión de Cuuprum y  Argentum.

 

Ella se ha convertido en pieza clave para que dos AFP, Cuprum y Provida, dejen de pagar 410 millones de dólares en impuestos, perjudicando a todos los habitantes de Chile.

Su argumentación de autonomía es, además, errónea, así como lo son las declaraciones en el mismo sentido de Alejandro Micco, subsecretario de Hacienda, uno de sus protectores en el Gobierno. Pero, aun si realmente tuviera esa facultad, la Constitución, la ley y la doctrina de la Contraloría no permiten a los funcionarios públicos actuar lesionando los intereses del Estado. Y esa suma es enorme y muy necesaria para los chilenos.

La señora Tamara Agnic trabajó para el Grupo Penta, que fue el anterior dueño de AFP Cuprum, hasta que la vendió el año 2013 al grupo económico transnacional Principal. Fue un gran negocio para ese nefasto grupo que le dejó muchos millones de dólares para financiar principalmente a la UDI y entregar migajas de manera transversal.

Designada el año pasado por el Sistema de Alta Dirección Pública, las actuaciones de esta funcionaria para permitir que estas AFP de papel puedan eludir el pago de esa cuantiosa suma, ha vulnerado las leyes vigentes, aprobadas por los órganos representativos de la soberanía nacional.

El gobierno y el Congreso Nacional eliminaron el goodwill por ser abusivo y afectar los ingresos del Estado y ella se ha prestado para que la ley no se cumpla. Solo se estableció un plazo especial para que las empresas ya existentes antes de la publicación de la ley, pudieran terminar los procesos ya iniciados.

Cualquier otra interpretación colocaría en muy mal pie a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y a los propios parlamentarios que habrían legislado para que algunos pocos se aprovecharan de una norma excepcional. ¿El subsecretario Micco quiso hacer eso durante la tramitación de la ley? Que lo reconozca, entonces.

Ante la magnitud de esta injusticia, la Cámara de Diputados y la ministra del Trabajo recogieron las peticiones de entidades como ACUSA AFP, que presido, y de diversos medios de comunicación electrónicos, adoptando medidas apropiadas. Pero la Superintendenta ha hecho caso omiso de esas peticiones, refugiándose en la supuesta autonomía que la ley le reconocería para esos efectos. Esta es una nueva falsedad. Una publicación actual en la página web de la SP señala:

La “Superintendencia de Pensiones (SP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social”.     

Estas afirmaciones se basan en el  Artículo 1°, del DFL N°101 del año 1980, dictado en plena época dictatorial, que señalaba que:

“La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social y se regirá por el presente Estatuto y las disposiciones legales que se dicten en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 95 del decreto ley N° 3.500, de 1980”

Pero la SP oculta que la cacareada autonomía de la SP ya no es tal.

La Reforma Previsional del año 2008, contenida en la ley 20.255, dispone en su artículo 46:

“Créase la Superintendencia de Pensiones, organismo público descentralizado, y por tanto con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su estatuto orgánico y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social. La Superintendencia estará regida por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882. La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de entradas y gastos”.

Como puede verse, se eliminó la mención a la autonomía, que sí estaba en el artículo 1° del DFL 101 del año 1980. Pero incluso si fuera autónoma la SP, dado que es efectivo que representa al Estado, está obligada a defender estos intereses nacionales y no ayudar a que NO se paguen los impuestos legalmente procedentes.

Esta decisión se toma en contra de lo solicitado por la Ministra Ximena Rincón, quien le pidió, por medio de un oficio del 31 de julio de este año, que suspendiera este procedimiento hasta que se aclarara su actuación en la creación de la AFP Argentum.

Tamara Agnic no obedeció.

La funcionaria cuestionada deja sin cumplir lo establecido, desde el año 2008, en el artículo 39 de la Ley 20.255, que  prescribe:

«Los órganos públicos que tendrán la principal responsabilidad del sistema de previsión social serán los siguientes: a) El Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) La Subsecretaría de Previsión Social; c) La Superintendencia de Pensiones; d) La Superintendencia de Seguridad Social; e) El Instituto de Previsión Social, y f) El Instituto de Seguridad Laboral.

La enumeración sirve para establecer la jerarquía en este ámbito, teniendo, en plena concordancia con las normas constitucionales, el Ministerio del Trabajo y la Subsecretaría de Previsión Social, una categórica preeminencia y la principal responsabilidad, por sobre las superintendencias y el ISL.

Y si hubiera alguna duda, en el Artículo 40 se dispone:

“El Ministerio del Trabajo y Previsión Social será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias laborales y de previsión social”, y por ello, “le corresponderá proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector”.

De este modo, a la luz de la Ley 20.255, dictada en democracia, se borra la expresión autónoma a la SP y le otorga a la ministra del Trabajo amplias atribuciones, incluidas las de fiscalización a las entidades públicas del sector.

Pero Tamara Agnic tiene protectores muy poderosos. También ha pasado por encima de un acuerdo unánime de la Cámara de Diputados que creó una Comisión Investigadora y que funciona de manera muy seria bajo la presidencia de un diputado de RN.

Esta falsedad de la autonomía, repetida hasta la saciedad, se suma a otras desinformaciones que ya pusimos en evidencia en artículos publicados en El Mostrador y en la presentación ante la Cámara de Diputados. Recordemos de manera muy breve que en estas publicaciones demostramos;

1.- Que no era cierto lo que afirmaba la SP respecto a que el proceso de análisis había durado 4 meses. Fue AFP Cuprum la que pidió  a la SP, el 11 de septiembre del 2014, fusionarse con PIC SA, su principal accionista, para los efectos de aprovecharse indebidamente de un beneficio tributario, tan arbitrario,  que se eliminó  en la Reforma Tributaria  aprobada en septiembre del 2014.

2.- Aunque la SP sabía que se pretendía eludir el pago de impuestos, la petición fue tan mal hecha, que la propia SP, 14 días después, el 25 de septiembre del 2014, debió rechazarla por ilegal. Y en el propio oficio que comunica el rechazo, en un hecho insólito, la SP aconseja a los dueños de AFP Cuprum que transformen a PIC SA en AFP y luego pidan la fusión.

3.-Consta en los antecedentes publicados por El Mostrador y entregados a la Cámara de Diputados, que solo el 14 de noviembre del 2014, otra persona jurídica, Principal Chile Ltda., dueña de PIC SA, sigue el consejo de la SP y pide autorización para transformar a PIC SA en AFP, con el nombre de Argentum, para el solo efecto de fusionarse con  AFP Cuprum.

4.-La SP vuelve a falsear los hechos cuando dice que en 20 días hábiles, pudo examinar 20 mil páginas con antecedentes de gran complejidad, ya que autorizó la AFP ideológicamente falsa con fecha 19 de diciembre del 2014. En menos de una semana, autoriza la fusión y cuando aún no se recogía la basura dejada frente a sus oficinas por los asistentes al espectáculo de fuegos artificiales del 31 de diciembre,  autoriza la fusión el 02 de enero de 2015.

5.- Tras el supuesto “acucioso examen”, la SP  omite informar que un director de Cuprum, Juan Eduardo Infante Barros, es causante de que la AFP Cuprum fuera multada por la Superintendencia de Pensiones por la suma de 200 UF, por colaborar para infringir lo dispuesto en la letra e) del artículo 154 del DL Nº 3.500, de 1980, e infringir lo prescrito en el número 3 del Capítulo XI del Título X del Libro IV del Compendio de Normas de esta Superintendencia. Así lo indica la resolución 068 de la propia SP, notificada el 3 de septiembre de 2014 y ejecutoriada.

Las normas vigentes prohíben aceptar AFP cuyos accionistas fundadores tengan protestos o conductas contrarias a las regulaciones del Mercado de Capitales. La SP nos debe también una explicación por esto.

¿Por qué se callan los dirigentes de los partidos de la Nueva Mayoría? Hasta el momento, solo los Diputados DC y el senador Navarro han criticado esta decisión. Exigimos a los líderes políticos y sindicales que defiendan nuestros derechos

¿Por qué el subsecretario de Hacienda defiende una posición contraria a la ética, a las leyes, a la ministra del Trabajo y a la decisión de la Cámara de Diputados?

En especial, la Presidenta Bachelet debe pronunciarse, ya que es ella la que puede solicitarle la renuncia a la Superintendenta y ordenar que se dejen sin efecto esas resoluciones. Parar estos abusos le hace bien a Chile y no causa ningún daño a los afiliados de esas AFP de papel.

Entretanto, convocaremos y nos sumaremos a protestas pacíficas para enfrentar a estas AFP y a sus protectores estén donde estén.

(*) Abogado, ex presidente de la Democracia Cristiana y presidente de Acusa AFP

Fuente: El Mostrador

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