La institucionalidad laboral que se requiere cambiar no sólo refiere al Código del Trabajo, sino que involucra el entramado en que las relaciones laborales se desarrollan, es decir, también considera instancias como la Dirección del Trabajo, su manera ad hoc de fiscalizar, y la justicia en el ámbito laboral.
Después de años de un diagnóstico negativo sobre la justicia laboral, expresado en el consenso entre los actores del sistema, que la definieron como “inoportuna, lenta, formalista e ineficaz”, la “nueva justicia laboral” entró en funcionamiento el año 2009.
La reforma consistió en la creación de tres leyes, referidas tanto a aspectos orgánicos, como a la justicia laboral y previsional:
– la ley N° 20.022, crea los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los nuevos Juzgados de Letras del Trabajo.
– la ley N° 20.023, que modifica la ley 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social y
– la ley N° 20.087, que modifica el procedimiento del juicio del trabajo.
Los objetivos fueron: “Brindar un mejor acceso a la justicia y posibilitar la efectividad del derecho sustantivo, de tal forma que la justicia proporcionada sea eficaz y oportuna. Además busca la Agilización de los juicios del trabajo, la Modernización del sistema procesal laboral, la Configuración del proceso laboral como un instrumento de pacificación social; también Potenciar el carácter diferenciado del procedimiento laboral, del sistema procesal civil; y Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales.”[1] Esto se consideró un avance significativo de la nueva legislación.
Pero, ¿qué ha sucedido con la reforma a la justicia laboral en este ámbito? Al revisar datos sobre la tutela laboral de los Juzgados del Trabajo en la ciudad de Santiago[2], observamos lo que ha ocurrido con la implementación de la ley. Los antecedentes que se examinan, consideran el periodo que va desde el 31 de septiembre del 2009 al 30 de junio del 2012, constatan que ingresaron a los tribunales del trabajo 22.412 causas laborales y 1.462 causas de acción tutelar, estas equivalen al 5,89% del total de causas ingresadas.
No debemos olvidar que el Procedimiento de Tutela Laboral, se aplica respecto de los conflictos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos constitucionales de los trabajadores;además de incluir la protección del trabajador en el caso de represalias del empleador o garantía de indemnidad. Asimismo, se aplica a las prácticas antisindicales o desleales y prácticas desleales en la negociación colectiva. También, se amplió a los casos de discriminación por desigualdad de trato, en relación a la remuneración entre trabajadores hombres y mujeres
Del total de tutelas presentadas, en el 58% (764 causas) se produce conciliación[3].
Y sólo en el 24% de estas (319 causas) se dictamina sentencia.
Surgen algunas preguntas sobre estos antecedentes, ¿es posible mediar un derecho humano fundamental?
A esto debe sumarse la reducción sostenida que ha tenido la acogida de las tutelas laborales en los tribunales del trabajo. Al observar los datos de los tres años consecutivos, observamos que:
En el año 2009 se acogieron el 53,1% (17 causas) y se rechazaron el 46% (15 causas) de las tutelas laborales.
En el año 2010 se acogieron el 24,4% y se rechazaron el 74,4% de las tutelas laborales.
En el año 2011 se acogieron el 23,6% y se rechazaron el 74,8% de las tutelas laborales.
Al parecer existe una dificultad en el trato que se debe hacer de los derechos fundamentales que los trabajadores tienen y deben hacer exigir. Los jueces no alcanzan a distinguir la magnitud de un derecho fundamental y los tratan como un incumplimiento más. Es decir, no le reconocen la importancia y cuando se enfrentan a ello sólo tratan de llegar a conciliación, de esta forma mercantilizan un derecho que es irrenunciable y el cual tiene reconocimiento internacional, a través de convenios y cartas de derecho fundamental a nivel mundial.
Consultados algunos abogados dedicados exclusivamente a denunciar la vulneración de derechos fundamentales, existe consenso que si bien la ley exige “indicios” de vulneración, en general los tribunales exigen a los trabajadores “plena prueba” lo que desvirtúa este procedimiento, en definitiva. “No hay peor desigualdad que tratar como iguales, a quienes por naturaleza son desiguales”, nos señalan.
De esto se desprende la importancia de la transformación de la institucionalidad laboral, develando el continuo ideológico neoliberal que la permea. El que no reconoce derechos sólo libertades, y que exacerba el individualismo al máximo.
Avanzar en transformaciones, implica contar con tribunales del trabajo que aborden los derechos fundamentales en ese rango, pero además contar con una Dirección del trabajo que cumpla con la fiscalización sobre las empresas; esto es lo mínimo que se debe hacer.
La lucha también es contra la naturalización de este estado de cosas y la indolencia permanente. No hay que olvidar que el trabajo nos sigue constituyendo como seres humanos, por eso es vital considerar su centralidad y la forma en que lo desarrollamos diariamente, de esto dependerá nuestra felicidad.
(*) Socióloga, Encargada del Área Laboral, ICAL
Notas:
[1] La Reforma a la Justicia Laboral Chilena en la Experiencia Reciente. Patricio Mella Cabrera- Rodolfo Walter Díaz. 2012
[2] Se consideraron los dos Juzgados del Trabajo de Santiago que son los que abarcan la mayor cantidad de estos juicios a nivel nacional ; cada uno de ellos integrado por 13 magistrados
[3] Se aplica el Art. 453, En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: Terminada la etapa de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación, a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo, sin que las opiniones que emita al efecto sean causal de inhabilitación. Producida la conciliación, sea ésta total o parcial, deberá dejarse constancia de ella en el acta respectiva, la que suscribirán el juez y las partes, estimándose lo conciliado como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales