miércoles, octubre 23, 2024
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Sólo en Mayo el SII Determinará si Impugna Millonario Beneficio Tributario por Fusión Cuprum- Argentum

Recién en mayo de este año se podrá saber si la fusión entre las AFP Curpum y Argentum permitirá a la empresa controlada por Principal Financial Group, obtener el beneficio tributario del «goodwill», según confirmó el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, ante la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre este caso.

Ante la Comisión Investigadora de la Cámara, el director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza explicó que, una vez entregada la declaración renta 2016, se verificará si la empresa solicitó el beneficio y la oportunidad de la reclamación. Indicó que, frente ese escenario, el Servicio puede confirmar la totalidad del monto solicitado; aprobar solo una parte; o denegar completamente la solicitud.

Además, sostuvo que la autorización dada por el Servicio a la empresa para mantener el rut tras la fusión fue una operación regular, aunque extraordinaria.

Consultado por los miembros de la instancia, aclaró que el uso de este beneficio tributario (el goodwill implica un ahorro de impuestos por la diferencia que se genera entre el valor de los activos de dos empresas que se fusionan) se debiera materializar con la declaración de impuesto del próximo mes de abril, cuando sea apelado eventualmente por la empresa implicada, y revisado por el Servicio en el mes de mayo.

«En ese momento, si se invoca el beneficio, tomaremos las decisiones a la luz del monto que se apele», remarcó.

Informó que, frente a la reclamación de la empresa, las opciones posibles son: reconocer que se está haciendo el uso adecuado del goodwill (implica una menor recaudación fiscal); impugnarlo en parte, más bien por la vía de detectar algunas diferencias en función de cómo se está aplicando; o eventualmente rechazar el total.

Ante los legisladores, Fernando Barraza y sus asesores cercanos descartaron que haya existido algún tipo de irregularidad en la autorización entregada por el Servicio para que, por el plazo de un año, la empresa resultante de la fusión (nueva Cuprum) usara el rol único tributario de la antigua Curpum (entidad absorbida):

«El SII autorizó en diciembre de 2014 el uso del rut, así que cuando en 2015 hace uso de ese rut cuenta con la autorización respectiva».

Comunicó que la política del SII ha sido autorizar el uso de un rut provisorio frente a la solicitud que los propios contribuyentes realizan y considerando los argumentos que se plantean al hacer la solicitud. Acotó que, en este caso, la solicitud la hizo la empresa atendiendo razones operativas para efecto de no generar mayor impacto en sus afiliados y accionistas:

«Analizamos que, en términos operativos, se podía impactar el orden de 800 mil afiliados y 500 mil accionistas, por lo que se consideró atingente y atendible autorizar el uso transitorio del rut de la empresa absorbida durante el año 2015».

Barraza indicó que el Servicio ha autorizado el uso del rut provisorio en distintas situaciones, aunque reconoció que esta es la primera y única vez que el SII lo ha hecho con una operación de esta naturaleza.

Inaplicabilidad de norma antielusión

El director del SII recalcó que la norma antielusión aprobada en la reforma tributaria no puede ser apelada para este caso, dado que no es aplicable de manera retroactiva, pues la norma rige desde septiembre de 2015 y la fusión fue autorizada en enero de dicho año, sino que rige para los eventos posteriores a la fecha de publicación de la ley.

Evaluó que la fusión no fue realizada con prisa, como se ha señalado en versiones de prensa, sino que contó con el tiempo suficiente para optar al beneficio tributario que expiraba con la publicación de la reforma tributaria, el 30 de septiembre de 2015. Además, estimó que la información entregada por la Superintendencia de Pensiones al Servicio, en abril de 2015, fue oportuna si se considera que el goodwill solo podría ser apelado en la operación renta 2016, es decir, en abril de este año.

El presidente de la Comisión, diputado Pedro Browne (IND-Amplitud), resaltó que el SII reafirmó que ellos no son los llamados a fiscalizar la procedencia de la fusión de las AFP, sino que son los encargados de velar por el cumplimiento de las normas de carácter tributario.

«Hasta el momento ellos no encuentran que haya una situación que sea objetable, aunque es una operación que entra en la declaración de renta de abril próximo y es allí donde pueden encontrar una situación que pueda ser identificada como anómala y, si se detecta, ellos tomarían las medidas que corresponden. Pero hasta la fecha, para el rol que cumple el SII, no hay ninguna acción que ellos pudiesen haber tomado o intervenir en esta fusión».

Respecto del tema de la autorización del uso del rut de la empresa absorbida, dijo que era un tema desconocido por la Comisión que requería ser aclarado por el director del Servicio:

«Necesitábamos la precisión para tener la ratificación por parte de Impuestos Internos que es una situación complemente dentro de los márgenes posibles».

Finalmente, el diputado informó que será invitado para una sesión especial, el próximo lunes 7 de marzo, al nuevo Superintendente de Pensiones, para conocer su opinión sobre este caso y las acciones que se realizarán por la institución; y al Ministro de Hacienda, para el martes 8 de marzo, para tener su visión sobre la materia a la luz de las recomendaciones contempladas en el informe final de la Contraloría.

Criterio inquietante

Por lo que se puede observar, el SII está operando en este caso con el mismo principio positivista empleado por la ex Superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic, para autorizar la fusión: si está en la ley, es permisible.

Ese criterio positivista está expresado en el siguente comunicado de la SP, en mayo de 2015:

«El 26 de diciembre de 2014, AFP Argentum S.A. y AFP Cuprum S.A. solicitaron a la SP autorización para fusionarse por absorción. El mismo día, el SII autorizó a Argentum a mantener el RUT de la ahora absorbida y ya extinta AFP Cuprum S.A. La nueva AFP decidió mantener el nombre comercial «Cuprum».

Tras la revisión de esta nueva etapa del proceso, habiéndose cumplido todos los requisitos que la ley exige a las sociedades que se fusionan y conforme a las atribuciones de la SP, se aprobó la operación de fusión por absorción de Argentum S.A. y Cuprum S.A., el 2 de enero de 2015. La Superintendencia de Pensiones no aprobó un beneficio tributario en ninguna etapa de este proceso. De hecho, no podría hacerlo ni ninguna AFP u otro regulado podría solicitarle que se pronunciara sobre materias de este tipo, pues no están dentro de las facultades que la ley le otorga. El único organismo público que puede pronunciarse en Chile sobre temas  tributarios es el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Una vez aprobada la absorción, y ya fuera del ámbito de decisiones y facultades de la Superintendencia de Pensiones, AFP Cuprum informó el 26 de enero de 2015 a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que, haciendo uso de un beneficio incluido en la Reforma Tributaria de 2014, calculaba en $ 80 mil millones el valor de los impuestos que podría pagar en forma diferida, dependiendo de los resultados que obtenga en el ejercicio de su actividad. Cuprum entregó esta información a la SVS porque dada su condición de sociedad anónima debe estar registrada en ese organismo y es su obligación legal informarle este tipo de hechos. No obstante, si el beneficio tributario corresponde o no, es materia que determina el Servicio de Impuestos Internos».

Para los que impugnan la operación, el punto es otro: a partir de una interpretación muy al filo del reglamento, se hace una operación si no fraudulenta, al menos tramposa, dado que ese beneficio se terminó con la Reforma Tributaria, para generar un beneficio tributario ilegítimo, puesto que se invocó durante el período en que todavía no entraba en régimen la Reforma Tributaria, en este caso de unos 120 millones de dólares, que dejarán de invertirse en desarrollo para el país.

Peor aún, dicho procedimiento habría sido sugerido por la ex superintendenta al grupo Principal, y que se sepa nadie ha impugnado la legalidad del mismo, sino la oportunidad, la intencionalidad y su improcedencia para el interés del país.

En consecuencia, con el criterio adelantado por Barraza ante la Comisión Investigadora de la Cámara, y dada la inspiración pro empresarial que impregna las políticas públicas del país, no debiera sorprender que finalmente el Grupo Principal se quede finalmente con el botín.

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