En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo que interpuso el ex jefe de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), Guillermo González Betancourt, condenado por el «caso degollados», quien pedía que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. El coronel de Carabineros en retiro está condenado a presidio perpetuo por el crimen de los profesores y militantes del Partido Comunista Manuel Guerrero, Manuel Parada y Santiago Nattino, asesinados tras ser detenidos en marzo de 1985.
Su estrategia judicial pretendía dejar sin efecto la decisión de la comisión de libertad condicional que rechazó otorgarle el beneficio penitenciario, debido a que su informe psicológico dio cuenta de que no tiene consciencia del daño causado.
La sentencia de la Corte de Santiago descarta «actuar arbitrario» de la comisión al denegar la solicitud y, por el contrario, sostiene que se encuentra ajustada a derecho por tratarse de un delito de lesa humanidad.
«Teniendo presente que a la fecha de dictación de la Ley de Libertad Condicional y su Reglamento, esto es 1925 y 1926, no se había desarrollado el Derecho Internacional de Derechos Humanos, ni tampoco existían los primeros instrumentos internacionales que rigen esta materia, los que solo emergen después del holocausto de la segunda guerra mundial, y como tampoco había adquirido relevancia la proscripción internacional de los delitos de lesa humanidad, cabe argüir que hoy, vigente en nuestro ordenamiento jurídico el acatamiento a esos instrumentos internacionales, a partir de la reforma constitucional al artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental, la preceptiva sobre la libertad condicional debe armonizarse con el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana, así como con sus efectos, conforme a los tratados internacionales ratificados por nuestro país», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En este escenario en que se inscribe precisamente el fundamento último para rechazar el amparo deducido por el recurrente, toda vez que lo observado por los profesionales de la criminología, apunta precisamente a que un delito de esta naturaleza, por la envergadura y dimensión que tiene, para acceder al beneficio que se reclama no se puede satisfacer con el cumplimiento de simples parámetros objetivos, como el tiempo mínimo para acceder a esa postulación, la asistencia a talleres sobre seguridad laboral, el desempeño ejemplar de una actividad deportiva o la buena conducta desempeñada en el centro de reclusión. Cabe incluso destacar, en cuanto al tiempo mínimo, que el condenado cumple una condena de presidio perpetuo simple, lo que implica que no puede solicitar el beneficio impetrado sino cumplidos veinte años de su condena, pero además fue sancionado a dos penas de cinco años y un día cada una.
Sin embargo, el mismo D.L. y el Reglamento le posibilitan refundir el tiempo mínimo de las tres penas impuestas en veinte años para optar al beneficio. Esa situación, que favorece su pretensión, nuevamente, desde el punto de vista de la naturaleza del delito cometido es sin duda una nueva afrenta para las víctimas, que explica justificadamente su rechazo a esta situación.
Por lo mismo, en estos casos, como bien lo indicaron los abogados que alegaron en estrados, importa -además- reconocer si ha habido alguna demostración en la conciencia del daño causado por el delito, y si hay una disposición para el cambio en el sujeto, pues -como se ha indicado- los efectos de un delito de lesa humanidad se expanden mucho más allá que los de un delito común, toda vez que, en definitiva, se ha afectado no solo a los más cercanos del agraviado, sino también a la comunidad toda, al alma de una nación».
Además, continúa, «(…) el delito por el cual fue sancionado Guillermo González Betancourt es uno de los más repudiables que se cometieron en nuestro país en la década de 1980 y si aún el interno no alcanza a dimensionar aquello es porque, como acertadamente lo señala la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, no está preparado aún para integrarse a la sociedad, pues no se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, como lo indica el artículo 1° del D.L. 321 citado, dada la naturaleza del ilícito perpetrado, el cual es un delito de lesa humanidad.
De consiguiente, al haberse dictado la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio impetrado por el recurrente, por autoridad competente, en los casos previstos por la ley, siguiendo el orden del procedimiento administrativo previsto para aquello y con fundamento, el recurso de amparo interpuesto contra esa decisión debe necesariamente ser rechazado».
El hijo de una de las víctimas, Manuel Guerrero, valoró el fallo y declaró que «se ha actuado de la manera correcta bajo el imperio de la ley y como tema de fondo nos parece que se deben dar señales muy claras y categóricas de que los violadores de derechos humanos, que además no muestran arrepentimiento, que no han cooperado con la justicia, es decir, no muestran una consciencia del daño y del mal causado, y no se han puesto a disposición para resolver otras causas de derechos humanos, no deben recibir los beneficios carcelarios».
Además, la bancada de diputados del Partido Comunista presentó un recurso de protección ante la Corte Suprema para oponerse a la libertad condicional que obtuvo el ex agente de la Dicomcar, Alejandro Sáez Mardones, también condenado por el «caso degollados».