jueves, noviembre 21, 2024
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Los Engaños de la Reforma Laboral de Piñera

por Pablo Zenteno (*)

Con pompa, circunstancia y despliegue mediático, el Gobierno de Sebastián Piñera anuncio el día 02 de mayo (un día después del día del trabajador), un proyecto de ley sobre“modernización laboral para la conciliación, trabajo, familia e inclusión”.

Durante los días que siguieron a dicha presentación, el Ministro del Trabajo y todo el equipo de Gobierno han repetido hasta el cansancio, en prácticamente todos los medios de comunicación, las supuestas “bondades” del proyecto, reafirmando lo “beneficioso” que será para los trabajadores y trabajadoras pactar estas nuevas modalidades de jornada y han criticado con dureza a quienes osaron cuestionar todas las bondades y beneficios de tal iniciativa.

El Ministro del Trabajo acusó a la CUT de “criticar sin leer” y la vocera de Gobierno, Cecilia Pérez insistió en que “La izquierda se ha acostumbrado a mentir”.

Pues bien, no es de extrañar dichas reacciones de un Gobierno que se encuentra superado por el panorama laboral.

Sin embargo, lo cierto es que las críticas lanzadas desde la CUT y distintos sectores de la oposición a los contenidos del proyecto no son ni desinformadas (FIEL revisó detalladamente cada una de las páginas del proyecto de Ley), ni mentirosas; muy por el contrario, reflejan fielmente las características y consecuencias que traería la aprobación de la legislación laboral propuesta.

Es más, no se queda corta la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa, cuando tilda de ENGAÑOSA la iniciativa, ni miente la diputada Camila Vallejo cuando declara que esta reforma es ANTIFAMILIA.

Ahora explicaremos porque:

1) No se podrá conciliar de mejor forma trabajo, familia y descanso.

La jornada mensual y distribuida en 4 días a la semana, en el papel y comunicacionalmente pueden resultar atractivas bajo el argumento de que prolongarían los tiempos de descanso, permitiendo con ello una mejor conciliación entre la actividad laboral y la vida familiar, el deporte y la cultura.

Sin embargo, ese eslogan esconde una serie de factores que hacen de la propuesta un engaño sobre el descanso prolongado.

En efecto, se sabe que Chile es uno de los países con mayor jornada laboral y menores salarios en relación tiempo/trabajo. Asimismo, es de público conocimiento el tiempo de traslado que en promedio ocupan día a día los trabajadores y trabajadoras para llegar a sus lugares de trabajo y la necesidad, producto de bajos salarios, de realizar más de un empleo para mejorar ingresos.

En ese contexto, si consideramos que la propuesta en su conjunto elimina muchos de los límites diarios de descanso y aumenta la posibilidad de horas extras, finalmente nos encontraremos con una jornada de trabajo que aumentará y generará menos descanso, ya que: aumenta la jornada diaria que podría extenderse hasta 12 horas de trabajo + 3 horas en promedio de traslado; los 4 días de trabajo pudieran ser distribuidos en días que incluyan domingos y festivos, es decir, no necesariamente se trabajará de lunes a jueves (propuesta de artículo 29 bis) y; la mensualidad en la jornada pudiese llevar a jornadas semanales de 73 horas de trabajo efectivo, más las horas traslado.

En dicho sentido, cabe preguntarse ¿Será posible que un trabajador que para poder trabajar ocupa más de 12 horas al día, física y mentalmente pueda compatibilizar su trabajo con deporte, vida familiar y ocio?, ¿No es necesario dar un debate previo sobre los niveles de salarios en Chile para que esta nueva regulación no se transforme en una ventana abierta al multiempleo?, ¿No estaremos privando a los trabajadores y trabajadoras de su ocio y vida familiar diarios al extender de tal forma las jornadas en estos días?.

2) No es efectivo que se reduzca la jornada de trabajo

Todos entendemos que reducir la jornada de trabajo implica, en lo concreto: disminuir el tiempo de trabajo efectivo, sin disminuir el salario. Pues bien, en todas las propuestas que se señalan en el proyecto de ley no hay reducción de jornada alguna.

En efecto, lo único que se hace es extender la jornada diaria y disminuir su distribución semanal (nuevo art. 28), adelantar o atrasar la hora de ingreso y salida al trabajo sin disminuir horas de trabajo (modificación art. 10), acortar la colación por trabajo, para poder adelantar la hora de salida (nuevo inciso segundo art. 34), cambiar horas extras por feriados (nuevo inciso segundo art. 31) y cambiar trabajo presencial por teletrabajo o reducir jornada y salario en caso de vacaciones familiares (nuevo art. 22 bis).

Como se aprecia, ninguna propuesta disminuye la jornada de trabajo en los términos que todos y todas entendemos debe realizarse tal reducción. En dicho sentido, cabe resaltar que la única iniciativa existente en nuestro país que disminuye efectivamente la Jornada de Trabajo sin afectar salarios es el proyecto de ley de la diputada Camila Vallejo conocido como “40 horas”.

3) No formaliza ni protege nuevas formas de trabajo, las precariza

Según lo señala el proyecto (páginas 26 y 27) la regulación de las nuevas formas de empleo y el contrato de formalización tienen como objetivo conciliar el desarrollo tecnológico con el trabajo decente y protegido y superar las altas cifras de informalidad laboral que bordean el 30% en nuestro país.

Sin embargo, en este desafío el Gobierno de Sebastián Piñera nos vuelve a tratar de convencer que la pregunta no es por qué el modelo económico neoliberal es incapaz de generar trabajo decente, sino que nos propone la destrucción de los componentes del trabajo decente, para que el modelo económico neoliberal siga vigente. En efecto, el proyecto invierte toda la lógica de protección del Código del Trabajo al establecer un nuevo artículo 8 bis que sigue promoviendo la informalidad laboral, al establecer un principio contrario al establecido en el actual artículo 8 del Código del Trabajo, esto es, el de la presunción de laboralidad en el marco de la subordinación y dependencia.

¿Acaso no existen componentes de subordinación y dependencia entre las Apps y los trabajadores “usuarios”? ¿No seleccionan a la entrada (establecen requisitos de ingreso a plataforma)? ¿No fijan vestuario y forma de trabajo (incluso con la marca de empresa)? ¿No fijan el precio del producto (tipos de tarifa)? ¿No sancionan ante lo que consideran incumplimiento (no asignan pedidos)? ¿No tienen la facultad de desvincular (despedir) a los “usuarios” por vía de desconexión?.

Por otro lado, el proyecto crea otro tipo de contrato que llama “Contrato de Formalización”, con la supuesta idea de “permitir la formalización del trabajador que hoy presta servicios esporádicos sin ningún grado de protección por las rigideces de nuestra actual normativa”. Pues bien, este nuevo tipo de contrato es la máxima precariedad en términos laborales:
a) Sólo se paga lo que se trabaja, evitando el pago del descanso que tiene como fin precisamente favorecer la vida familiar;

b) El trabajador debe estar a disponibilidad del empleador aunque este no lo llame;

c) Si no concurre o no acepta el llamado, tarde o temprano el empleador recurrirá a otro trabajador;

d) Destruye todo lo avanzado en materia de derechos laborales desde el establecimiento del Código del Trabajo;

e) El fin es tener a trabajadores gratuitamente a disposición del empleador en todo momento, atentos al llamado de éste, pero sin poder organizar su vida personal y familiar sin el temor de ser llamado de improviso a trabajar.

Como se aprecia, este nueva “genialidad” de contrato es sólo una nueva forma de poner a disposición del empleador toda la flexibilidad posible para contratar a bajo costo, más aun, parece ser un contrato nuevamente con nombre y apellido “contrato retail”, pues se priva a este contrato de varios derechos que se consagran para los trabajadores y trabajadoras del sector (semana corrida y domingos anuales de descanso).

4) Contiene letra chica

Tres son las grandes pilares en que supuestamente se basa el proyecto de ley: 1) Adaptabilidad y conciliación trabajo y familia, para una mejor calidad de vida; 2) Inclusión para todos, respeto y dignidad de la persona y; 3) Protección del empleo, capacitación del trabajador y nuevas formas de contratación.

Sin embargo, tal como fue la tentación en el primer Gobierno del Presidente Piñera, el proyecto esconde en sus contenidos algunas modificaciones que nada tienen que ver con dichas ideas matrices y que en la práctica importan retrocesos importantes para los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

En primer lugar, se modifican las normas sobre semana corrida, que pudiesen afectar directamente a muchos trabajadores y trabajadoras con remuneraciones variables que actualmente gozan de este derecho. Esta si bien es una materia sobre la que los tribunales de justicia no han tenido una opinión categórica, el proyecto opta por privar de eliminar dichos derechos.

Por otro lado, en el marco de una supuesta “perfección” a los procesos de sanción del acoso sexual y laboral se limita el ejercicio de la acción de Tutela Laboral al imponer la espera de un plazo que no exige la actual regulación y lo que es más grave, se establece una especie de atenuante al empleador en caso de denuncias en dichos procedimientos o en el caso de auto despidos, por el sólo hecho de que el empleador cumpla ciertas formalidades, haciendo más pesada la carga de la prueba para los trabajadores y trabajadoras en los procesos de Tutela Laboral y de autodespido.

En el mismo orden de cosas, el proyecto propone una nueva institución que denomina “Suspensión del Contrato de Trabajo” (art. 158 bis), lo que en la práctica se transformará en una forma de despido abusivo, si obligación de pagar indemnizaciones legales y sin derecho al seguro de cesantía, pues se trata de una suspensión ilimitada y sin expresión de causal alguna para su procedencia. Mismo retroceso se propone respectodel tiempo que se destina para la preparación del trabajo (cambio de vestuario, traslado en faena, etc.) que se establece no será considerado jornada.

Por último, en lo que se puede considerar otra manifestación de la letra chica contenida en el proyecto de ley, cabe resaltar que durante el periodo de campaña el presidente Sebastián Piñera prometió a los chilenos y chilenas avanzar en una propuesta que extendiera el periodo de vacaciones (feriado legal) de 15 a 20 días hábiles. Evidentemente, dicha propuesta implicaba avanzar en tiempo de descanso y no un reemplazo de tiempo de trabajo. Pues bien, en lo que es otra“novedosa” creación, el proyecto nos propone reemplazar el trabajo en horas extras por días de feriado legal, lo que a todas luces no es lo ofrecido por el presidente a la ciudadanía en tiempos de campaña.

5) Debilita nuevamente a los trabajadores y trabajadoras

Lo anterior, pues si bien NADIE PUEDE ESTAR EN CONTRA DE AUMENTAR EL TIEMPO DE DESCANSO, ESPARCIMIENTO U OCIO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, dichos derechos no pueden ser una moneda de cambio (menos días por más horas, más vacaciones por más horas extras, más vacaciones familiares por más trabajo desde la casa) que justifiquen el abuso y la precarización en el ámbito laboral.

En ese orden de cosas, la primera incoherencia del proyecto es considerar MODERNO, es decir, respetuoso de los derechos fundamentales básicos que reconocen las democracias desarrolladas, un proyecto de ley cuya única pretensión es eliminar prácticamente todas las limitaciones a lasnormas sobre jornadas y descansos en el trabajo, cuestión que fue una de las principales banderas de lucha y reivindicación durante gran parte del siglo XX, de los trabajadores y trabajadoras chilenas.

Basta recordar las luchas de inicios del siglo por las 8 horas diarias de trabajo y descanso dominical o las modificaciones recientes a las jornadas en el Comercio realizadas por Ley N° 20.823, logradas a partir de las demandas de diversas confederaciones del sector.

Así las cosas, y a diferencia de lo que se indica en el contenido del proyecto, la propuesta no es otra cosa que volver a las normas del siglo XIX, es decir, destruir el Derecho del Trabajo como estatuto jurídico protector del trabajador en su calidad de parte más débil de la relación laboral, eliminando el último límite de control al abuso y explotación, esto es, la jornada laboral. Esto, pues en cada modificación propuesta se establece que sean las partes (empleador y trabajador individual) quienes determinen supuestamente de forma “libre y voluntaria”, gran parte de la distribución y límites de jornadas y descansos.

A nuestro entender, ese es el pecado original del proyecto, pues su concepción de partes es la siguiente: por un lado, al empleador, con todo su poder de contratar y despedir y por el otro, al solo e individual trabajador o trabajadora, quien en este ámbito no tiene más que su necesidad de trabajar.

Obviamente, como es de suponer, en esta relación desequilibrada, toda decisión que se adopte sobre la distribución de jornadas de trabajo y descanso ira en beneficio único y exclusivo de quien tiene el poder, es decir, el empleador, sin que exista consideración alguna por la salud, integridad y vida familiar de la parte más débil.

Por ello, un proyecto que contiene tal yerro en su elemento esencial (el desequilibrio estructural de la relación laboral), no tendrá posibilidad alguna de ser valorado por parte de los trabajadores y trabajadoras organizadas.

Y ¿cómo se corrige ese pecado original?.

Como lo hacen amplias legislaciones en el mundo y como lo recomienda la OIT: entendiendo que la única forma de que existan acuerdos realmente beneficiosos para ambas partes de la relación laboral, es con una parte trabajadora organizada y con amplio y pleno respeto de sus derechos de Libertad Sindical, Sindicación, Negociación Colectiva y Huelga, algo que el proyecto omite deliberadamente.

La única iniciativa existente en nuestro país que disminuye efectivamente la Jornada de Trabajo sin afectar salarios es el proyecto de ley de la diputada Camila Vallejo conocido como “40 horas”.

En conclusión, se trata de un proyecto regresivo para los trabajadores y trabajadoras chilenas, que sólo pone a disposición del empleador un conjunto de nuevos mecanismos que le permitan seguir maximizando la ganancia al capital a costa, nuevamente, de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Por ello, en conjunto con FIEL – CHILE y LA CUT, elaboramos una Minuta que explica los alcances del proyecto.

(*) Abogado laboralista, encargado de Diálogo Social y Tripartismo FIEL–Chile

Fuente: El Siglo

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