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Los Abusos a Adultos Mayores en las Cajas de Compensación

En la sesión de la Cámara de Diputados del martes 10 de marzo de 2015, se analizó y revisó “la situación de abusos a que se ven enfrentados los Adultos Mayores en las Cajas de Compensación”, para la cual fueron invitados diversos personeros de gobiernos como la Ministra del Trabajo y Previsión Social y el Superintendente de Previsión Social, además de público de la Tercera Edad, quienes concurrieron a escuchar las intervenciones de los diputados.

 

El problema en cuestión nació del funcionamiento abusivo y en muchos casos ilícitos de estas instituciones. Para comenzar el análisis, veamos cómo funciona una Caja de Compensación y para que sirven.

En el articulo 1º del Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, contenido en la Ley Nº18.833, se establece lo siguiente:

“Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social…”

Las CCAF administran dos tipos de prestaciones de seguridad social, porque en el Artículo 2° de la Ley Nº18.833 se señala que “el Estado será subsidiariamente responsable de las obligaciones que las Cajas de Compensación contraigan con sus afiliados como consecuencia de la administración de los regímenes…”.

Entonces, un tipo de prestación de seguridad social son las prestaciones legales, las cuales se tratan del traspaso por parte del Estado de recursos hacia las CCAF, destinados a la administración por parte de estas instituciones, de los fondos de seguridad social, conteniendo en ellas la responsabilidad de pagar a los trabajadores beneficios como la asignación familiar, subsidio por incapacidad laboral, el pago del pre y postnatal, además de licencias por enfermedad grave de niño menor de un año y los subsidio de cesantía.

El otro tipo de prestación, es aquella de bienestar social y adicional, la cual entrega “beneficios adicionales de carácter social y familiar”, dentro de los cuales se encuentran los créditos sociales.  

Esta prestación es la que se cuestiona, debido a que su origen pretende ser “social”, pero al final se cae en situaciones graves.

Actualmente existen cinco Cajas de Compensación en nuestro país, que administran recursos de 800 mil pensionados afilados.

Distribuidos por región, podemos ver, por ejemplo, que en la Región Metropolitana están afiliados 305.588 pensionados, en el Bío Bío 125.531, y en la Región de Valparaíso 116.990 en el presente año.

Debemos agregar que según la última encuesta Casen, el 84,2% de los pensionados mayores de 65 años que mantiene una deuda en alguna Caja de Compensación, tiene ingresos que van desde los $70.000 a los $200.000.

La situación de vulnerabilidad de los Adultos Mayores por parte de estas empresas privadas, que hemos visto recurrentemente en notas de prensa y en variados relatos de personas afectadas, es cada vez más angustiante ya que son créditos legales bajo las normativas de la Superintendencia de Valores y Seguros, pero abusivos.

A primera vista, todos estos servicios y beneficios establecidos para las personas afiliadas a estas entidades, ya sean trabajadores del sector privado o público, o del sector pasivo como los jubilados, parecen brindar una mayor protección al momento de enfrentar una contingencia o mejoramiento de el status de vida. Sin embargo, también se les permite cobrar comisiones e intereses por los préstamos otorgados, los cuales son fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros y no por la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras que tiene mayor conocimiento sobre el tema.

Contribuciones a este debate pueden ser muchas. Al pensar en las condiciones de endeudamiento, es lógico decir cual debería ser el fin real de estas empresas privadas  -sin fines de lucro-, esto es prestar servicios que ayuden a mejorar su calidad de vida y en último caso subsidiar necesidades bajo parámetros solidarios que ayuden.

También debemos pensar en las razones del por qué nuestros Adultos Mayores se están endeudando tan gravemente.

Alguna de las hipótesis tiene que ver con las reducidas pensiones que mes a mes reciben ellos, las cuales no son suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, ya sea alimentación y salud, teniendo que recurrir de manera casi obligada a estos centros crediticios en busca de dinero para solventar sus crecientes gastos. Al ver esta realidad debemos aceptar la ocurrencia de estos hechos y proponer nuevas medidas que sean de orden fiscalizadora y de funcionamiento mas estricto.

En un intento por remediar esta situación, en la Cámara de Diputados hay varios proyectos que buscan remediar abusos en materia económica, como el Boletín 6951-13, el cual considera que “actualmente en materia de créditos y posterior cobro de intereses y comisiones, es donde se ven las mayores dificultades, engaños, aprovechamientos y falta de información por parte de las Cajas de Compensación respecto de sus afiliados, sobre todo aquellos de la tercera edad”, o el boletín 7069-13, el 9196-13, y el 7580-03, los cuales también tratan el asunto.

Algunas alternativas que podrían ser planteadas serían la obligatoriedad de las Cajas de Compensación de concurrir ante un Notario Público al momento de firmar este tipo de créditos, para así crear una barrera más de fiscalización ante el hecho de contraer estas deudas.

El tope etario también podría ser una buena medida, ya que en nuestro país los Adultos Mayores son considerados desde los 60 años, en los cuales todavía la mayoría sigue en actividad laboral activa. Al colocar un tope, se lograría restringir los años de endeudamiento posterior y la cantidad de dinero que sería prestado, de manera de que sea una deuda solvente.

Otro punto es aquel que tiene que ver con los intereses impuestos a los créditos entregados, para los hipotecarios varia en torno al 5%, mientras que para los de consumo es casi del 3%, se podría proponer fijar una tasa solidaria no mayor al 1% para ambos créditos, de manera de alejar los cobros abusivos de estas empresas.

(*)  Área Legislativa ICAL

Fuente: ICAL

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