viernes, abril 26, 2024
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Un Fallo Inaceptable

Con toda razón el Partido Comunista y otras instituciones y personalidades democráticas salieron al paso de la vergonzosa resolución de la Corte Suprema que pretende obligar al Estado de Chile a golpear las puertas de la OEA en favor del procesado derechista Leopoldo López. Lo acontecido pone en discusión asuntos jurídicos como el recurso de amparo y el principio de jurisdicción universal. Ahora, desde un punto de vista deplorable.

En cuanto al primero, durante los años de la dictadura los familiares de las víctimas y los abogados que defendieron los derechos humanos al riesgo de sus vidas, presentaron cientos de recursos de amparo sin que ellos fueran acogidos por los Tribunales. Eso era aceptado por la Corte Suprema de la época.

Destacados colegas como Andrés Aylwin, Eugenio Velasco, Jaime Castillo Velasco, José Galeano, Fernando Ostornol, entre tantos y tantas, se la jugaron para salvar la vida y lograr la libertad de compatriotas. Igual fueron denegados los recursos de amparo constituyéndose el Poder Judicial en cómplice y encubridor de crímenes de lesa humanidad y por los cuales la ONU y otros entes internacionales condenaron a Chile los años que duró la tiranía.

Si la Corte Suprema y los Tribunales hubieran acogido a trámite esos recursos, es probable que miles de chilenas y chilenos estarían con vida.

El Estado de Chile faltó a su deber de respeto a un recurso judicial fundamental en defensa de la vida, la libertad y la integridad física y psíquica de la persona humana.

Incumplió sus deberes de respeto a instrumentos jurídicos del Derecho Internacional suscritos por nuestro país y al compromiso con los Convenios de Ginebra y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La misma Corte Suprema que, en cambio, hacía respetar la auto-amnistía que blindó a criminales y violadores de los derechos humanos. La misma que permitió con impudicia que las denuncias por crímenes perpetrados por agentes de Augusto Pinochet fueran conocidos por los tribunales militares que absolvían a los culpables sin investigar.

Pasaron los años y la lucha de familiares de las víctimas y de abogados de derechos humanos logró, en 1998, que se acogiera a trámite una querella, encabezada por Gladys Marín, para investigar y juzgar el conjunto de delitos cometidos y que estaba dirigida contra el tirano. El juez Juan Guzmán puso en marcha el proceso judicial y en pocos meses las querellas sumaban más de 300.

Y llegó la detención de Pinochet en Londres por decreto de los Tribunales españoles. Entonces se abrió el debate acerca del otro principio jurídico: el de la jurisdicción universal, por sobre la territorialidad del proceso penal, o sea, el derecho que tiene la Humanidad -que es la ofendida cuando se trata precisamente de delitos de lesa humanidad- para que los Tribunales de cualquier país de la tierra, con independencia del país en que se haya cometido el delito o de la nacionalidad del criminal o de sus víctimas, puedan iniciar un juicio penal y condenar a los culpables.

Entonces saltaron los sectores políticos partidarios del dictador y también aquellos a los que nunca les importaron realmente las violaciones a los derechos humanos, se levantaron banderas patrioteras de que el juicio sólo podía realizarse en Chile. La Corte Suprema en cómplice silencio.

Es decir, no a los amparos a las víctimas y no a la jurisdicción universal.

En el marco de esos antecedentes, la Corte Suprema nos sorprende con un fallo en favor de la oposición derechista al Gobierno constitucional de Venezuela por supuestas irregularidades en el juicio al responsable de la asonada violenta que cobró la vida de decenas de personas en ese país.

Entre las víctimas está nuestra compatriota, Gisella Rubilar, asesinada de un balazo en el rostro. Lo que no importa a algunos “demócratas”.

O sea, no a los amparos ni a la jurisdicción universal cuando se trató de crímenes de lesa humanidad cometidos en Chile por una feroz dictadura. Pero sí al amparo y a la jurisdicción universal para defender a la oposición de derecha contra un Gobierno constitucional.

Debe recordarse que el fallo de la Corte se opone a la pública determinación del Gobierno chileno en orden a no intervenir en asuntos internos de otro Estado. No deja de sorprender que la sugestiva resolución tuvo lugar en vísperas de un proceso electoral muy importante en Venezuela.

Fuente: El Siglo

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