Derechos Humanos: Documentan Disuasivos Químicos con Alto Riesgo para la Salud en Represión Policial

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Disuasivos Químicos con Alto Riesgo para la Salud en Represión Policial

La Comisión Chilena de Derechos Humanos ingresó, ante la Contraloría General de la República, una denuncia por graves vulneraciones a los Derechos Humanos, con el uso irracional y desproporcionado de la fuerza, y el despliegue, uso y abuso de elementos disuasivos químicos con alto riesgo para la salud, fuera de todo protocolo vigente, que afectan gravemente la salud de las personas e incluso pueden tener efectos letales.

El sumario administrativo solicita que el Contralor, Jorge Bermúez Soto, instruya un sumario administrativo a funcionarios de las Unidades de Control del Orden Público (C.O.P), y en especial a los Jefes de Zona bajo cuya responsabilidad actúan, y que han participado en procedimientos para disolver manifestaciones en las inmediaciones de Plaza Baquedano y diversas comunas de la Región Metropolitana, durante los meses de octubre a diciembre 2020.

En el escrito, se adjuntan antecedentes relativos a la situación que afectó a Javiera Monsalves Moya, quien debidamente identificada, el 8 de noviembre 2020, se encontraba ejerciendo labores como Observadora y Defensora de Derechos Humanos en las inmediaciones de Avda. Los Presidentes con Avda. Caracas, en la comuna de Peñalolén, cuando fue brutalmente rociada con gas pimienta en la cara y brutalmente golpeada por funcionarios de Carabineros de la 43° Sub Comisaría de Peñalolén que realizaban detenciones a manifestantes.

Monsalves Moya portaba su credencial, chaqueta y casco rotulado con logo CCHDH, cuando se acercó para conocer de los detenidos, resultando brutalmente agredida. Si bien fue auxiliada por personas de Brigadas Voluntarias de Salud y vecinos del sector, al día siguiente, al ser atendida por especialistas en Dermatología y Oftalmología, fue diagnosticada con una infección química en ambos ojos, severos daños en su cornea derecha, y dermatitis química extensa.

De igual forma, se adjuntan antecedentes relativos al impacto del chorro y químicos lanzados por el carro lanza aguas, que afectaron a Leonardo Enrique Fuentes Avendaño, quien el 20 de noviembre 2020, se encontraba en las inmediaciones de Plaza Baquedano, en la intersección de calles Pio Nono con Bellavista. Como consecuencia del fuerte impacto, Fuentes Avendaño fue arrastrado por el pavimento, comenzando, enseguida, a sentir fuerte sensación de ardor en piel y ojos. Inmediatamente aparecieron ampollas, acompañadas por fuerte dolor, siendo atendido en SAPU Zapadores.

La denuncia ante Contraloría también incluye las graves quemaduras en la piel por productos químicos lanzados por el “Guanaco”, que afectaron al representante de Prensa Independiente Panoptik, Vicente Rojas López, el 13 de noviembre 2020, al momento en que cubría un punto de prensa en el sector oriente de Plaza Baquedano, así como durante el transcurso de la tarde, cuando registraba incidentes ocurridos en distintos puntos del sector.

La Comisión Chilena de Derechos Humanos también puso a disposición de la Contraloría General de la República otros testimonios fotográficos relativos al uso y a los efectos de elementos disuasivos químicos, utilizados por Carabineros los días 3 y 23 de octubre, así como en 20 y 27 de noviembre 2020.

La CCHDH concluye enfatizando, que los funcionarios del C.O.P de Carabineros de Chile, obedeciendo órdenes del Director General de Carabineros de Chile, Ricardo Yáñez, bajo el conocimiento del Ministro del Interior, Rodrigo Delgado y del Subsecretario Juan Galli, bajo el mandato presidencial de Sebastián Piñera, han persistido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos, a través de acciones ilegales, de represión brutal a manifestantes pacíficos durante el 2020.

Estos procedimientos, reitera, no están sujetos a norma alguna de los Protocolos vigentes, disparando directamente al cuerpo perdigones y lacrimógenas, resultando personas fallecidas, y numerosas heridas y con lesiones de diversa consideración, contrariando seriamente las expresas recomendaciones del ACNUDH, sobre la materia.

A continuación, el texto íntegro de la denuncia.

Uso ilegal de elementos disuasivos por funcionarios de Carabineros y otras vulneraciones a los DD.HH.

 Documentan: Disuasivos Químicos con Alto Riesgo para la Salud en Represión Policial
Santiago, 06 de diciembre de 2020.-

Carlos Margotta Trincado, abogado, cédula de identidad N°7.287.419-6, Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Corporación de Derechos Privado sin fines de lucro, Nº Inscripción N°34883 de fecha 12-06-1991, por la presente, vengo en DENUNCIAR graves hechos constitutivos de vulneraciones a los Derechos Humanos y a solicitar a usted que, en el marco de las investigaciones y sumarios en contra de los altos mandos y funcionarios de Carabineros, que actualmente dirige el órgano contralor a su cargo, se realice un SUMARIO ADMINISTRATIVO a los funcionarios de las Unidades de Control del Orden Público de Carabineros de Chile (C.O.P.); a los Jefes de Zona bajo cuya responsabilidad actúan, y que han participado en los procedimientos para disolver manifestaciones en las inmediaciones de la Plaza Baquedano y en distintas comunas de la Región Metropolitana durante los meses de octubre a diciembre de 2020, en relación con el uso irracional y desproporcionado de la fuerza, y al despliegue, uso y abuso de elementos disuasivos, fuera de todo protocolo vigente, según se pasa a señalar:

I. USO ILEGAL POR FUNCIONARIOS DE CARABINEROS DE CHILE DE ELEMENTOS DISUASIVOS QUÍMICOS

CASO 1: GAS PIMIENTA EN EL ROSTRO

Al día siguiente, pudo ser atendida por médicos en especialidades en Dermatología y Oftalmología, diagnosticándola con infección química bilateral (ambos ojos), resultando córnea derecha muy dañada, requiriendo el posterior uso de lentes (y/o filtro especial), y Dermatitis química extensa.El día Domingo 8 de noviembre de 2020, a las 20:30 horas, en las inmediaciones de Avda. Los Presidentes con Avda. Caracas, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, doña JAVIERA MONSALVES MOYA, RUT. 20.646.734-7, en circunstancias que se encontraba ejerciendo labores como Observadora y Defensora de Derechos Humanos de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, debidamente identificada con su credencial, chaqueta y casco rotulado con el logo CCHDH, funcionarios de Carabineros de Chile correspondientes a la 43º Sub Comisaria de Peñalolén, realizaban detenciones a manifestantes, y al acercarse para conocer el nombre de los detenidos, fue brutalmente rociada con gas pimienta directamente en la cara y golpeada en los ambos brazos, siendo auxiliada por personas de las brigadas voluntarias de salud, quienes realizaron lavado sanitario, y recibiendo también la asistencia de vecinos del lugar.

Para atender las lesiones, requirió tratamiento con Prednisona y gotas oculares, debiendo realizar control dentro de los 30 días siguientes.

ANEXO Nº 1

JAVIERA MONSALVES MOYA Javiera Monsalves rociada con gas pimienta, directamente en el rostro, por Carabineros.

CASO 2: QUEMADURAS PIEL PRODUCTOS QUÍMICOS AGUA CARRO LANZA AGUAS (GUANACO)

El día Viernes 20 de noviembre de 2020, a las 21:00 horas, Leonardo Enrique Fuentes Avendaño, de 47 años, RUT: 12.260.924-3, profesión electricista, se encontraba en las inmediaciones de Plaza Baquedano, calles Pio Nono con Bellavista, siendo impactado por el corro de agua y químicos lanzados por el carro lanza aguas, siendo arrastrado por el pavimiento.

Enseguida comenzó a sentir fuerte sensación de ardor en la piel y en los ojos, comenzando a aparecer ampollas, acompañadas de fuerte dolor. Razón por la cual se dirige SAPU Zapadores, siendo atendido por el personal de Salud, otorgándosele Licencia Médica y curaciones por 10 dias.

ANEXO 2

Leonardo Enrique Fuentes Avendaño,
Leonardo Enrique Fuentes Avendaño,

CASO 3: QUEMADURAS PIEL PRODUCTOS QUÍMICOS AGUA CARRO LANZA AGUAS (GUANACO)

El día 13 de Noviembre de 2020, Vicente Rojas López, Agencia Prensa Independiente Panoptik, a las 17:00 horas, aproximadamente, mientras se encontraba registrando un punto de prensa citado por la “Lista de Independientes”, en el sector oriente de Plaza Baquedano, se percata que los vehículos de control de orden público, se comienzan a mover hacia el sector poniente, donde presumiblemente habrían escaramuzas con manifestantes.

Posterior a eso y siendo aproximadamente las 17:15 horas, los vehículos toman dirección hacia la explanada sur del sector, donde se encuentra ubicado el Teatro de la Universidad de Chile, y comienzan a agredir a todos quienes se encontraban en el punto de prensa. Cabe mencionar que en el punto de prensa, había amplificación y pendones, manteniéndose por más de una hora allí, así que es imposible que los funcionarios de Carabineros que actuaron, no notaran que la actividad era absolutamente pacífica y no enfocada en ellos, ni tampoco existió entorpecimiento al tránsito vehicular o peatonal.

Alrededor de las 17:25 horas, dirigiéndose al poniente, hasta Avenida Vicuña Mackenna, con la intención de cruzar hacia el sector donde se ubica el local comercial “ Telepizza”, se percata de un procedimiento de detención, que estaba ocurriendo al costado norte del óvalo, dirigiendose al lugar con el fin de registrar los hechos junto a otras personas de prensa apostados en el sector.

En el tránsito, el carro Nº 64 y Nº 66 interrumpen su camino, siendo este último, a las 17:34 horas aproximadamente, quien lo embiste con el chorro del pitón. Inmediatamente se identifica como agente de prensa con su credencial, acercándose al costado del conductor para ello, y en eso, el carro arremete nuevamente y en reiteradas ocasiones en su contra, aún ya enterados de su calidad de representante de la prensa.

Por lo ocurrido, decide retirarse del lugar nuevamente hacia el sector sur de la explanada, pero el carro Nº64 que se encontraba apostado al costado de la explanada, comienza a dispararles.

En vista de que sólo habían equipos de prensa en el momento y lugar donde el carro procedió a agredirles, se acercó nuevamente a mostrar la credencial de prensa y explicar, del lado del conductor del blindado, que eran sólo agentes de prensa. 5

Una vez en la explanada, se percata que se encuentra contingente de infantería del C.O.P. de Carabineros (Secciones Nº35 y Nº36), desalojando a todas y todos los transeúntes en la zona, de manera violentísima, con golpes de escudo y gas pimienta. Se acercó al funcionario uniformado que le dio la impresión dirigía el procedimiento, Suboficial Grandon, y le preguntó cual es el motivo de su actuar, a lo que él le responde “porque a las ocho juega Chile, y hay que ir a verlo”.

Posteriormente, durante la jornada, el personal de prensa fue objeto de agresiones con agua cargada con químicos durante toda la tarde, por los carros Nº42,Nº 63, Nº64, Nº65 y Nº66 del C.O.P.” (Anexo Nº3 )

ANEXO 3

Vicente Rojas López lesiones en cuello y rostro por agua carro lanza agua
Vicente Rojas López, resultó con lesiones en cuello y rostro por agua de carro lanza-aguas de Carabineros.

II. OTROS TESTIMONIOS FOTOGRÁFICOS DE USO Y EFECTOS DE ELEMENTOS DISUASIVOS QUÍMICOS

A) Testimonios fotográficos del accionar de las Unidades de Control de Orden Público

– Carro Lanza Aguas Nº 42 en las inmediaciones de Plaza Baquedano y sector Avda. Bernardo O’Higgins / Paseo Ahumada, los días 3 y 23 de octubre del 2020; 20 y 27 de noviembre del 2020.

B) Testimonios Fotográficos del 27 de noviembre de 2020, sector Estación Metro Santa Lucía – sector Estación Metro U. de Chile, Santiago Centro. Agua lanzada por el Carro Lanza Aguas, dirigido por funcionarios de las Unidades de Control del Orden Público de Carabineros de Chile.

Agua lanzada por el Carro Lanza Aguas, dirigido por funcionarios de las Unidades de Control del Orden Público de Carabineros de Chile.

C) Registros Fotográficos del 25 de noviembre de 2020, sector Estación Metro U. de Chile, Santiago Centro. Agua con compuestos químicos lanzada por el Carro Lanza Aguas Nº 54, Nº 55 y Nº 56, dirigido por funcionarios de las Unidades de Control del Orden Público de Carabineros de Chile.

cámara fotográfica inutilizada por elementos químicos del agua
Cámara fotográfica inutilizada por elementos químicos. del agua

residuos agua con elementos químicos utilizada por carro lanza agua

D) Registros Fotográficos del 10 de Enero de 2020, sector Calle Dr. Ramón Corvalán. Plaza Baquedano. Lesiones provocadas por el Agua lanzada por el Carro Lanza Aguas Nº 44, dirigido por funcionarios de las Unidades de Control del Orden Público de Carabineros de Chile.

lesiones cutáneas por agua del carro lanza aguas

E. Registros Fotográficos del 30 – 31 de Octubre de 2020, sector Plaza Baquedano. Lesiones provocadas por el Agua lanzada por el Carro Lanza Aguas Nº 42, dirigido por funcionarios de las Unidades de Control del Orden Público de Carabineros de Chile.

lesiones cutáneas por agua del carro lanza aguas

F. Registros Fotográficos del 27 de Noviembre de 2020, 19:00 horas, sector Estación Metro Universidad de Chile, Santiago Centro. José Tomás Donoso Krauss, lesiones causadas por agua lanzada por el Carro Lanza Aguas Nº 56, dirigido por funcionarios de las Unidades de Control del Orden Público de Carabineros de Chile.

lesiones cutáneas José Tomás Donoso Krauss

III. DENUNCIA POR USO INDISCRIMINADO E ILEGAL DE ELEMENTOS DISUASIVOS QUÍMICOS POR FUNCIONARIOS DE CARABINEROS DE CHILE

Los funcionarios de las unidades de Control del Orden Público (C.O.P) de Carabineros de Chile, obedeciendo ordenes del Director General de Carabineros RICARDO YAÑEZ y del alto mando de la institución, y en estricta obediencia y bajo el conocimiento del Ministro RODRIGO DELGADO y del Subsecretario JUAN GALLI, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Presidente de la República SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, han persistido en GRAVES, MASIVAS y SISTEMATICAS violaciones a los derechos humanos a través de acciones ilegales de represión brutal a manifestantes pacíficos durante el presente año 2020, sin sujetarse a norma alguna de los Protocolos vigentes, disparando directamente al cuerpo perdigones, lacrimógenas, resultando personas fallecidas, y numerosas personas heridas y lesionadas de diversa consideración, a raíz del uso ilegal de elementos disuasivos químicos contenidos en el agua que utilizan los carros lanza aguas, el efecto de las “granadas de humo blanco” (SS-601/BR) y el uso del denominado “gas pimienta” ( CAPSAICINA) lanzado directamente sobre el rostro y cuerpo de los manifestantes.

Al respecto, cabe destacar que el INFORME TÉCNICO “GRANADA DE HUMO BLANCO” del 29.01.2020 del ISP (que se acompaña), contenido en el Memorando Nº 373/2020 del Departamento de Salud Ambiental del Instituto de Salud Pública del 29 de enero de 2020, que otorgó respuesta a la solicitud de acceso a la información Nº AO005T0005072, señala respecto el elemento disuasivo denominado “granadas de humo blanco” (SS-601/BR), que sus elementos y daños a la SALUD y la VIDA de las personas son:

1) CLORATO DE POTASIO (peligro de explosión, nocivo a piel y por ingestión, daño renal, afectación a la sangre);

2) NITROCELULOSA ( explosivo, inflamable, irritante);

3) ANASOL WHITE SG DYE (efectos negativos ambiente acuático, mayor información no disponible);

4) ESTIFINATO ( explosivo, nocivo por inhalación, perjudica fertilidad, daño feto);

5) SULFURO DE ANTIMONIO (irritación tracto respiratorio, tóxico ambiente acuático, conjuntivitis, hipocalemia, alteraciones cardíacas y musculares, EXPOSICIÓN PUEDE CAUSAR LA MUERTE);

6) NITRATO DE POTASIO ( peligro de fuego, irritación piel, ojos, vías respiratorias, tóxico, irritante);

7) AZUFRE (irritación ojos y vías respiratorias, inflamación de la nariz, tracto respiratorio, bronquitis crónica)

granadas de humo blanco

La gravedad de los hechos y el actuar absolutamente fuera de todo Protocolo, Orden o norma, requieren que la presente DENUNCIA sea acogida a tramitación, se dispongan las investigaciones pertinentes y se sancione a los responsables, debiendo disponerse la persecución de las responsabilidades, ADMINISTRATIVAS, PENALES Y CIVILES.

IV FUNCIONARIOS DE CARABINEROS NO SE IDENTIFICAN INCUMPLIENDO LA LEY VIGENTE, LOS PROTOCOLOS, ORDENES Y DICTAMENES DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Los funcionarios de Carabineros de Chile, en especial, los pertenecientes a Unidades de Control del Orden Público (C.O.P), no portan sus identificación visibles, lo que impide reconocer al funcionario agresor, a lo que se suma que muchos de los carros institucionales tampoco portan número visible, lo que dificulta determinar cuál vehículo participa en una acción.

 El Director General de Carabineros, Ricardo Yañez

El Director General de Carabineros, Ricardo Yañez, declaró en la prensa: “No solamente están identificados con el nombre los carabineros, sino que los cascos también tienen individualizadas a las personas que están debajo del uniforme”, precisó, señalado que “nosotros vamos a poner sobre la mesa la idea de ya no utilizar más el nombre, sino utilizar un sistema alfa numérico, como en otras partes del mundo, porque la cantidad de funas que han sufrido nuestros carabineros y sus familias, se ha dado por tener los nombres puestos”.

De acuerdo a las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), en su numeral VII, recomendó al Estado chileno:

– Asegurar que las personas puedan, durante las manifestaciones, ejercer sus derechos de reunión pacífica y a la expresión, sin restricciones ni riesgos innecesarios y desproporcionados para su integridad física y otros derechos.

– Asegurar efectivamente que las fuerzas del orden público sigan estrictamente las normas internacionales sobre el uso de la fuerza en todo momento. Garantizar el uso de métodos no violentos antes de recurrir a armas menos letales, y que éstas sean utilizadas, en todo momento, de plena conformidad con las normas.

Poner fin de inmediato al uso indiscriminado de escopetas antidisturbios para controlar las manifestaciones. Estas deben utilizarse solo con munición autorizada y conforme con los estándares internacionales.

El uso de gases lacrimógenos debe ser excepcional y sólo cuando sea estrictamente necesario y no dentro ni cerca de establecimientos de educación ni de salud. Deben tomarse medidas inmediatas para prevenir heridas causadas por cartuchos de gas lacrimógeno, incluidas instrucciones claras a los oficiales de Carabineros sobre su uso adecuado, como por ejemplo asegurarse que siempre se disparen en un ángulo pronunciado y nunca horizontalmente, de acuerdo con las normas

V. SOLICITUD DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

En razón de lo anterior, y de la fuerza excesiva y desproporcionada desplegada por efectivos de Carabineros, pese a las recomendaciones de ONU y de organismos internacionales sobre la materia.

Considerando que se ha DENUNCIADO la infracción reiterada, grave y sistemática de los Protocolos sobre uso de la Fuerza, y Ordenes emanadas desde el Ministerio del Interior y Seguridad Púbica, solicito a Ud. instruir sumarios a fin de determinar lo siguiente:

1º. COMPOSICIÓN DEL AGUA UTILIZADA POR LOS VEHÍCULOS LANZA AGUA Y GAS LACRIMÓGENO UTILIZADO POR EL JEEP BLINDADO TÁCTICO.

Se ha podido advertir que los vehículos lanza gases, carros lanza aguas y otros que participan en procedimientos antidisturbios utilizan elementos disuasivos que contienen elementos químicos.

En el caso del agua, se presume es mezclada con lacrimógeno CS al 15%; sin embargo, no existe información fidedigna acerca de sus componentes reales, y de acuerdo a los numerosos lesionados y heridos por estos elementos, resulta urgente se instruyan las investigaciones necesarias para determinar las composiciones actuales.

04.12.2020 Santiago Centro, región Metropolitana. Momento en que una integrante de equipo de prensa tomó muestra de los químicos que contiene el Carro Lanza agua (Guanaco). (

2º MUNICIONES Y DISUASIVOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS.

– Informar cantidad de municiones entregadas durante el año 2020 para ser usadas para disolver manifestación, tipo de municiones, instrucciones impartidas al respecto, instrucciones impartidas desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Intendencia Metropolitana y desde los altos mandos.

– Informar cantidad de disuasivos químicos utilizados en sus diversos estados durante el año 2020.

– Informar sobre la existencia de certificación por organismos públicos de salud en relación a los componentes del agua utilizada por los carros lanza agua de Carabineros de Chile.

– Informar sobre estado actual de solicitud de Sumarios Administrativos e Investigaciones contenidas en Oficio N° 30.171, de fecha 22 de noviembre de 2019.

3º. SE DISPONGA LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR CONTINUOS HOSTIGAMIENTOS Y AGRESIONES A VOLUNTARIOS DE EQUIPOS DE SALUD; PERIODISTAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.

Se solicita disponer al efecto las siguientes diligencias:

a) solicitar informes a organizaciones civiles de Defensa de los Derechos Humanos, y al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), con el fin de recabar información acerca de los eventos, personas lesionadas, y vulneraciones que se encuentren

b) Se pida informe acerca de: 1) la identidad de los funcionarios de Carabineros de Chile que se encuentran actualmente en procesos disciplinarios por vulneración de los protocolos de Control del Orden Público y/o denuncias por vulneraciones a los Derechos Humanos; 2) cuáles funcionarios se encuentran imputados por denuncias y querellas en actual tramitación ante los Tribunales de Justicia; 3) informar qué medidas ha tomado el Director General de Carabineros de Chile para apartar temporal o definitivamente de las habituales funciones, a los funcionarios referidos en el Nº 2), con el fin de resguardar la seguridad pública de los habitantes del territorio.

De acuerdo a lo expuesto, y de los hechos denunciados, se solicita entregar la información solicitada y disponer se les de impulso procedimental y/o se inicien SUMARIOS ADMINISTRATIVOS respecto el Director General de Carabineros, los funcionarios adscritos a los altos mandos de Carabineros de Chile y demás funcionarios, en especial, respecto de aquellos que se desempeñen en las Unidades de Control del Orden Público (C.O.P.), en atención a la participación que les ha cabido mediante acciones ilegales y fuera de protocolo durante las jornadas de manifestaciones durante el presente año 2020, y en especial en las fechas denunciadas en los CASOS 1, 2, y 3 (páginas 2 a 6 del presente documento), en relación con el uso irracional y desproporcionado de la fuerza, y uso ilegal de elementos químicos disuasivos incorporados en el agua utilizada por los carros lanza aguas, así como en la utilización indiscriminada, ilegal y con peligro vital del denominado “gas pimienta” sobre los rostros y “granadas de humo blanco” que afecta la vida y la salud de los manifestantes.

VI. SE DISPONGA OFICIAR CON URGENCIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

De acuerdo a la Circular Nº1832 sobre Uso de la Fuerza, que actualiza instrucciones al respecto, Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior / División Carabineros; Carabineros de Chile; Dirección General publicada el 04 de marzo de 2019, y lo dispuesto en la ORDEN Nº 2780 sobre Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, que actualiza Protocolo 2.8. sobre Empleo de escopeta antidisturbios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior; División de Carabineros, publicada el 17 de Julio de 2020, y ante la reiteración de los GRAVES HECHOS DENUNCIADOS, se solicita se disponga OFICIAR con la debida urgencia, a la Dirección General de Carabineros de Chile, con el fin de recabar la información fidedigna necesaria para resguardar la seguridad y la vida de los habitantes del territorio nacional, en el legitimo ejercicio de su derecho a manifestarse pacíficamente.

Específicamente, el OFICIO solicitado debe considerar el tenor de la modificación normativa que incorpora en el Anexo No 1, “Categorización uso de las armas”, Nivel 1: “Dispositivos, armas y/o municiones menos letales”, de la Orden General No 2.635, de fecha 01.03.2019, que aprueba los Protocolos para el Mantenimiento del Orden Público, solicitando informe acerca de los siguientes productos y sustancias químicas utilizadas por los funcionarios de Carabineros de Chile:

) COMPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN;
b) NOMBRE DE PROVEEDORES;
c) CANTIDAD DE ADQUISICIONES DURANTE EL AÑO 2020;
d) INFORMES RIESGOS PARA LA SALUD Y LA VIDA;
e) INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS Y ORDENES ACERCA DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EMITIDAS DURANTE EL AÑO 2020:

Productos, Sustancias Químicas y Elementos a considerar:

– OC líquido para vehículo lanza agua (oleoresin cápsicum).
– OC polvo para vehículo lanza gases (oleoresin cápsicum).
– OC líquido en formato de aerosol (dispositivos MK 9 y MK 46).
– Marcadores a base de aire comprimido o CO2 (para lanzamiento munición OC).
– Munición calibre 0.68 de polvo OC (oleoresin cápsicum).
– Altavoz de alerta de alta frecuencia

Finalmente, ante la masiva y contundente entrega de antecedentes en la presente DENUNCIA, y con el fin de que vuestro órgano de control ejerza sus funciones constitucionalmente establecidas, evitando la impunidad de los responsables del actuar lesivo y vulneratorio de los funcionarios de Carabineros de Chile, es que reiteramos se acoja a tramitación la presente denuncia, otorgando lugar a la solicitud de información a los organismos que correspondan y en especial a la Dirección General de Carabineros, instruyéndose los Sumarios Administrativos que en derecho corresponden.

Saluda atentamente a usted,

(*) Carlos Margotta Trincado
Presidente Comisión Chilena de Derechos Humanos

Fuente: Piensa Chile

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