jueves, noviembre 21, 2024
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Control de Identidad

En los últimos días hemos visto sumarse nuevas críticas al denominado “control de identidad preventivo”, norma que forma parte del proyecto que facilita la aplicación efectiva de las penas para los delitos de robo, hurto y receptación, más conocida como “agenda corta” de seguridad ciudadana.

Es el caso de destacados abogados penalistas y el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que han planteado sus reparos hacia el citado mecanismo por su afectación a los derechos fundamentales de las personas y, más aún, han cuestionado la pertinencia de una agenda corta para enfrentar un problema tan complejo como la delincuencia, además de poner el acento en que dicha tendencia solo profundiza el problema de fondo, cual es la desigualdad.

Se trata de opiniones reputadas, que se agregan a lo que ya han dicho sobre la materia la Corte Suprema, la Policía de Investigaciones y representantes de la Organización Naciones Unidas, sumándose a los argumentos que desde un comienzo levantara el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Una demostración palmaria de que la materia ha sido asumida con propósitos más bien populistas que rigurosos, está dada por el hecho de que originalmente se pretendía reforzar la figura del control de identidad radicada en el Código Procesal Penal a efectos de perfeccionar la investigación y sanción de delitos, fundada esta pretensión, livianamente a nuestro juicio, en la persecución de personas con órdenes de detención pendientes.  

En el curso de su tramitación, se agregó una nueva figura de control preventivo, que amplía discrecionalmente las ya suficientes atribuciones de la policía, pero esta vez orientada al control del orden público. El INDH ha llamado la atención con frecuencia acerca del uso de las actuales atribuciones de la policía en este ámbito en detrimento del derecho de manifestación.

Resultan preocupantes, entonces, las recientes declaraciones de una alta autoridad de gobierno asimilando esta criticada figura con la exhibición del documento de identidad de un consumidor que canjea puntos en un supermercado, pues dan cuenta de la  incomprensión respecto de los efectos que normas como las propuestas tendrán en el ejercicio de los derechos de los habitantes de la República.

Tal como señalan los destacados juristas citados al inicio, estas nuevas facultades no solo son inconvenientes y riesgosas, sino que son también innecesarias. Con los mecanismos actualmente disponibles, Carabineros realizó más de dos millones de controles de similar naturaleza durante el año pasado. Ello conduce necesariamente a la conclusión de que lo que debiera discutirse con urgencia no son nuevas atribuciones policiales sino la eficiencia y eficacia con que se utilizan  las que actualmente disponen.

La seguridad de los ciudadanos es un derecho fundamental y es exigible que el Estado nos proteja de la delincuencia, pero ello no puede hacerse afectando gravemente otros derechos y libertades. Tampoco es sostenible que siga sin atenderse la causa de fondo que en Chile y otros países está en la base del problema, cual es el evidente agravamiento de nuestra desigualdad.

(*) Directora del Instituto Nacional de los Derechos Humanos,

Fuente: INDH

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