La Corte de Apelaciones de Santiago otorgó la libertad condicional al ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), Alejandro Sáez Mardones, quien fue condenado en 1991 a cadena perpetua por los asesinatos de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino en 1985. El abogado querellante en el caso Degollados, Fernando Leal, recurrirá a la Corte Suprema para intentar poner término a los beneficios carcelarios con los que actualmente gozan los condenados por el crimen, Miguel Pablo Muñoz Uribe y Alejandro Segundo Sáez Mardones.
La hija de José Manuel Parada, Javiera, lamentó en 24horas.cl que los tribunales otorguen beneficios carcelarios para aquellos que han cometido delitos de lesa humanidad.
La libertad condicional otorgada por la Corte de Apelaciones al ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), Alejandro Sáez Mardones, quien fue condenado en 1991 a presidio perpetuo por los asesinatos de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, ocurridos en 1985, causó indignación entre los familiares de sus víctimas y un fuerte cuestionamiento a los tribunales superiores, que otorgan beneficios carcelarios a personas condenadas por delitos de lesa humanidad.
En esa línea la hija de José Manuel Parada, Javiera, lamentó desde Nueva York a 24horas.cl que los tribunales no separen a la hora de otorgar beneficios carcelarios, los delitos comunes de aquellos que se consideran delitos de lesa humanidad y que afectan a toda la sociedad.
Javiera Parada pedirá al Gobierno que se establezcan reglamentos para que los violadores de derechos humanos no gocen de beneficios penales y anunció que recurrirá ante la Corte Suprema para revertir el fallo del tribunal de alzada.
Además, señaló que el fallo solo reabre las heridas de un proceso que para las familias ha sido muy doloroso y que comenzó hace ya 30 años, adelantó que pedirán al Gobierno reglamentos específicos para que los violadores de derechos humanos no gocen de beneficios carcelarios y que recurrirán ante la Corte Suprema para revertir el fallo del tribunal de alzada.
«Para nosotros como familia es muy doloroso, es un proceso que comenzó hace treinta años y todavía no se puede cerrar. A nivel personal es terrible porque nos hace revivir lo que han sido estos 30 años, lo que fue el secuestro, su búsqueda y lo que tuvieron que luchar nuestras familias para que los juicios fueran llevados a cabo y fueran encontrados los culpables, pero también es muy desesperanzador ver como nuestro país sigue teniendo tantas deudas con las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante el gobierno militar», dijo Javiera Parada.
javiera parada @javiparada
Con dolor e indignación nos enteramos de que Corte acogió recurso de Sáez Mardones, otorgándole libertad condicional. #casodegollados #DDHH
Manuel Guerrero @manuel_guerrero
Indignado. Dieron libertad condicional a Sáez asesino #CasoDegollados. No subiré foto reconstrucción de escena porque mis hijas ven esta red
Libertad que reabre el debate
La Corte de Apelaciones revirtió así una decisión anterior de la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Romy Rutherford, quien había rechazado el beneficio para Sáez por considerar que «de los informes psicológicos proporcionados por Gendarmería de Chile, aparece que el condenado no ha adquirido una adecuada conciencia del delito cometido, del daño y el mal causado con el mismo y no ha demostrado una real disposición al cambio, circunstancias que conducen a concluir que requiere un mayor tiempo de evaluación para comprobar que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social».
Sin embargo, la defensa de Sáez Mardones estimó que el beneficio de la libertad condicional «se otorga a quienes hayan cumplido la mitad de la condena que se les impuso por sentencia definitiva y que hayan observado conducta intachable en el establecimiento penal en el que cumplen la condena» y que, por lo tanto, «corresponde a la autoridad determinar si cumplen con los requisitos que señala la ley, pero no cuestionar el mal o la extensión del daño causado por el mismo, ya que al hacerlo, su resolución carece de fundamento, y por lo tanto, se transforma en ilegal».
El criterio de la defensa de Sáez fue acogido por el tribunal de alzada, que aceptó el recurso de protección y concedió la libertad condicional. Sáez gozaba del beneficio de salida de fin de semana desde junio de 2013.
Según señalaron los abogados, el cabo (R) de Carabineros cumplía con el tiempo mínimo exigido para otorgarle la libertad condicional, tenía una conducta penal intachable en Punta Peuco y una buena relación con sus pares y los funcionarios de la unidad. Además, posee dos casas totalmente pagadas y «tiene la firma voluntad de respetar la ley, la que se ha demostrado durante el goce de los beneficios intra penitenciarios que se le han otorgado».
Añadía su defensa que «psicológicamente se reitera la disposición al cambio, la que se encuentra ampliamente desarrollada, teniendo un favorable pronóstico de reinserción social, sin embargo, por séptima vez, se le rechazó la libertad condicional».
Al respecto, Javiera Parada recordó que esta misma situación la vivieron las familias hace dos años, cuando se pidieron beneficios penitenciarios para algunos de los condenados. «En ese momento constatamos, después de hablar con la ministra de Justicia y con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que en Chile la legislación no tiene separados las beneficios penitenciarlos para los criminales comunes de los de lesa humanidad. Ahí hay una responsabilidad del país en delimitar cuáles son los requerimientos para estos delitos que son totalmente distintos».
Recordó que al término de la investigación del secuestro y posterior asesinato de su padre existía la posibilidad de solicitar la pena de muerte, pero ella no se pidió y en cambio se prefirió la cadena perpetua, la que -insistió- no debería ser objeto de beneficios carcelarios. «Este es un crimen tipificado como de lesa humanidad, que no es amnistiable. Por eso, es importante que se haga una diferencia ente los beneficios para criminales comunes y los que han cometido crímenes que son gravosos para la sociedad en su conjunto».
Por lo mismo, las familias de Nattino, Parada y Guerrero se reunirán mañana con la ministra de Justicia, Javiera Blanco, para abordar el tema.
Prontuario de Sáez Mardones
Alejandro Sáez fue condenado en diciembre de 1991 a presidio perpetuo como autor de los secuestros seguidos de homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino y como autor de los secuestros de otras seis personas, ocurridos en marzo de 1985.
En la misma causa fue condenado a 541 días como autor de asociación ilícita. También está condenado a firme a 3 años y 1 día como autor del homicidio simple de Carlos Contreras Maluje, ocurrido en noviembre de 1976.
También está acusado de asociación ilícita en la desaparición de Víctor Humberto Vega Riquelme, en enero de 1976, y procesado como autor del secuestro calificado de José Weibel, en marzo de 1976, y procesado como cómplice de los secuestros calificados de Ricardo Weibel y Juan René Orellana Catalán, en noviembre de 1975 y junio de 1976, respectivamente.
El cabo primero (R) de Carabineros era miembro de la Dicomcar, la agrupación de Carabineros que en marzo de 1985 secuestró a tres profesionales militantes del Partido Comunista.
Nattino, diseñador gráfico, fue abordado en las calles Apoquindo con Badajoz, mientras que Guerrero, dirigente de la Asociación Gremial de Educadores de Chile, AGECH, y Parada, sociólogo, jefe del Departamento de Análisis de la Vicaría de la Solidaridad, fueron secuestrados al día siguiente desde las puertas del Colegio Latinoamericano, en calle Los Leones.
El secuestro de Parada y Guerrero fue particularmente impune por la cantidad de fuerzas de carabineros desplegadas para llevarlo a cabo. Según el relato de los periodistas Andrea Insunza y Javier Ortega, un Station Wagon Opala sin patente frenó bruscamente y tres sujetos apresaron a los profesionales en la puerta del colegio en Los Leones.
El profesor Leopoldo Muñoz salió a defenderlos, pero uno de los secuestradores lo derribó y le disparó a quemarropa en el abdomen y el vehículo arrancó. Mientras, a un par de cuadras el tránsito había sido desviado y un helicóptero hacía vuelo rasante sobre el establecimiento educacional.
Tras su secuestro, los tres profesionales fueron trasladados a un cuartel secreto de Calle 18, en el centro de Santiago, el mismo que el Comando Conjunto utilizaba a mediados de los ‘70 y que era conocido como «La Firma». Los tres fueron esposados, les vendaron los ojos y los torturaron.
El expediente judicial del caso estableció que entre la noche del viernes 29 y la madrugada del sábado 30 los tres secuestrados fueron subidos a un Chevrolet Opala, dos recostados en la maleta y uno en el asiento trasero. Al volante iba el cabo Claudio Salazar, como copiloto el cabo 1º Alejandro Sáez y atrás el sargento 2º José Fuentes. Un segundo auto, un Chevy Chevette, lo conducía el coronel Guillermo González Betancourt. De copiloto iba «El Fanta», Manuel Fuentes, mientras que uno de los asientos traseros era ocupado por el capitán Patricio Zamora. Todos eran miembros de Carabineros y agentes de la Dicomcar.
Los autos se trasladaron hasta una zona de Quilicura cercana al aeropuerto. Se estacionaron en la berma, en las cercanías del fundo El Retiro. «El Fanta», Zamora y González Betancourt se quedaron en su vehículo.
Guerrero fue el primero en ser bajado. De rodillas, esposado y vendado en una especia de hondonada junto al camino, el sargento Fuentes le tomó la cabeza por atrás y le cortó el cuello con un corvo. El vehículo se movió unos 30 metros al norte. Bajaron a Nattino, también esposado y con la vista vendada. Usando la misma arma, el cabo Sáez repitió la ejecución. El auto volvió a avanzar algunos metros, donde fue bajado Parada. Tendido de espaldas, esposado y vendado, el cabo Salazar tomó el corvo y le dio un profundo corte en el abdomen. La víctima se resistió y gritó de dolor, lo que aterró a su verdugo. Un tercer agente bajó del coche y lo degolló. A los tres cuerpos les retiraron las vendas y esposas. Consumados los crímenes, el grupo se trasladó hasta su cuartel, en la calle 18.
Pasado el mediodía del sábado 30 de marzo, dos hermanos campesinos encontraron los tres cadáveres. Siete horas más tarde, fueron trasladados al Instituto Médico Legal, donde familiares y amigos de Parada, Guerrero y Nattino, esperaban conocer la identidad de los cuerpos. Cuando las identidades se confirmaron y se conocieron detalles del crimen el repudio nacional por el llamado «Caso Degollados» fue tal que alcanzó a la Junta Militar.
El general director de Carabineros, César Mendoza, debió renunciar.
Víctimas recurren a la Corte Suprema para revertir libertad condicional de condenados
El abogado querellante en el denominado caso Degollados, Fernando Leal, recurrirá a la Corte Suprema para intentar poner término a los beneficios carcelarios con los que actualmente gozan los condenados por el crimen de los profesores Manuel Guerrero, Manuel Parada y Santiago Latino, quienes fueron degollados tras ser detenidos en marzo de 1985.
Se trata de los agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar) Miguel Pablo Muñoz Uribe y Alejandro Segundo Sáez Mardones, a quienes la Octava Sala de la Corte de Apelaciones concedió la libertad condicional.
El fallo -calificado por el querellante como «una vergüenza»- fue rechazado por los familiares de las víctimas, quienes tienen hasta el viernes para presentar un recurso con la intención de que sea el máximo tribunal el que se pronuncie al respecto.
«Vamos a apelar porque creemos que el actuar de la Octava Sala deja mucho que desear», recalcó a Emol Leal, detallando que de no prosperar la apelación, recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos «para que el Estado de Chile sea sancionado».
En el caso de Sáez Mardones, el querellante enfatizó que «no es posible que se le otorguen beneficios porque incluso su informe psicológico no recomienda el medio libre para su rehabilitación».
Ello, porque según se establece en el documento, el condenado no tiene conciencia del delito y del mal causado, por lo que difícilmente pueda tener una favorable reinserción.
En febrero pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago había acogido, en fallo dividido, un recurso de protección presentado por Mardones, preso en Punta Peuco y condenado a cadena perpetua por su participación en el hecho.
Ello, luego que ex uniformado apelara respecto a la decisión que le revocó el beneficio de la salida dominical, concedido en enero de 2013.
En esa oportunidad, se determinó que era arbitraria la decisión del alcaide del penal, que revocó el beneficio, en octubre de 2014.