La Corte Intermamericana de Derechos Humanos, CIDH, determinó que la ratificación de acuerdos económicos, como el TPP, exige realizar previamente la consulta a los pueblos indígenas, como establece el convenio 189 de la OIT, como condición de legalidad y legitimidad.
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Este martes se realizó, en Panamá, la audiencia Situacio?n de derechos humanos en el contexto de la implementacio?n del Acuerdo de Asociacio?n Transpaci?fico (TPP) en las Ame?ricas, en el marco del 159º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Durante la audiencia solicitada por representantes indígenas y de organizaciones de la sociedad civil de Chile, México y Perú, se expusieron las preocupaciones en materia de derechos humanos en torno a la ratificación del TPP, en base a las afectaciones empíricas producidas por la acción extractivista de empresas en estos países, que serían intensificadas y resguardadas tras la implementación de este acuerdo.
Los expositores se refirieron en materia de propiedad intelectual a los efectos del TPP en el acceso a medicamentos, debido a la extensión del periodo de protección de datos, y las imposiciones del UPOV 91 y sus repercusiones en la soberanía alimentaria. Asimismo lo hicieron destacando las afectaciones que tendría en los ecosistemas, el medioambiente y los territorios ancestrales y sus implicancias en los derechos económicos, sociales y culturales no sólo de los pueblos indígenas.
Este punto también fue desarrollado por el comisionado, relator para derechos económicos, sociales y culturales; al destacar que si bien hay una afectación principal a pueblos indígenas, también hay afectación en otros aspectos sensibles como el derecho a la alimentación o el derecho a la salud y la vida.
Paulina Acevedo del Observatorio Ciudadano e integrante de la plataforma Chile Mejor sin TPP, ambas organizaciones peticionarias de la audiencia; destacó la buena recepción de los comisionados y sostuvo que están satisfechos por la buena acogida que ha tenido en la Comisión esta audiencia, tanto por concederla, como por lo que se desprende de las intervenciones posteriores de los comisionados con comentarios y preguntas.
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Asimismo, indicó que lo señalado por el Primer Vicepresidente de la CIDH, Francisco Eguiguren, sobre pueblos indígenas en una buena señal:
«El relator estableció que la consulta es una condición cada vez que existan afectaciones en los territorios de los pueblos indígenas, como quedó demostrado en la audiencia, situación que ocurre en el caso de estos tres países cuando hay tramitaciones legislativas como es el caso de la ratificación de acuerdos de libre comercio”.
En dos circunstancias específicas destacadas por Eguiguren, se reitera la obligación para Chile, México y Perú -que tienen ratificado el Convenio 169- consultar a los pueblos indígenas por los acuerdos comerciales que suscriben, y rechazarlos de haber controversias.
Cabe recordar que en el caso chileno, el Gobierno declaró que no realizaría consulta indígena como estipula el Convenio 169 de la OIT al considerar la falta de pertinencia de éste. Situación que se contrapone a lo expuesto por Eguiguren.
Finalmente hay que destacar las solicitudes formuladas a los Estados y a la propia Comisión Interamericana. En el primero de los casos, la realización de proceso participativos efectivos y la generación de estudios de impactos en derechos humanos durante las tramitaciones de acuerdos de libre comercio, y por último, la solicitud a la Comisión de elaborar un informe temático específico sobre tratados de libre comercio y derechos humanos.