viernes, noviembre 22, 2024
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Titularidad Sindical y Sindicato más Representativo: De Libertades, Constitución e “Ingenierías Legales”

George Orwell, autor de “1984”, lo es también de “Rebelión en la Granja”, soberbia fábula alegórica acerca de la corrupción dable tras la adquisición del poder. En ella, unos cerdos toman el poder de su granja tras una revolución contra el señor Jones (dueño de ella). Empero, como ya se anticipaba, los nuevos gobernantes comienzan a traicionar los ideales y mandamientos que gobernarían la nueva era. Orwell rematando su obra, describe una partida de naipes entre cerdos y hombres. Cuestión que los demás animales de la granja observaban escondidos, empinados, tras la ventana de la casa: Los animales asombrados, pasaron su mirada del cerdo al hombre, y del hombre al cerdo; y, nuevamente, del cerdo al hombre; pero ya era imposible distinguir quién era uno y quién era otro.

 

La referencia anterior no es antojadiza. De acuerdo a lo expresado por la ministra del Trabajo, Javiera Blanco en La Tercera hace ya unos meses, durante este semestre la agenda laboral se centraría en el reforzamiento de la negociación colectiva. Uno de los pilares de aquello, es la titularidad sindical. Comentaba en aquella entrevista la ministra, lo que sigue (el destacado es propio): “…Eso quiere decir que la negociación colectiva se va a llevar exclusivamente por el sindicato más representativo.

Ahora, si no hay sindicato en una empresa, o hay dos, el cómo se define con quién negociar será parte de la ingeniería de detalle, pero el empleador se deberá entender con el sindicato más representativo. Queremos que se produzca una situación como la del BancoEstado, donde el 98% de los trabajadores están afiliados al sindicato BancoEstado. Esto no es sólo bueno para los trabajadores, sino también para los empleadores (…) Cómo no va a ser bueno para los empleadores entenderse con una voz cantante que representa a todo el resto de los trabajadores, en lugar de entenderse con 24 que van a tener opiniones e intereses distintos; es el caos total. Nosotros estamos ordenando el escenario, y al ordenarlo se ordena al empleador y al trabajador”.

Aterrizando las ideas de Blanco, cuidado y reflexión es lo mínimo que debiera asumirse desde la trinchera de los trabajadores, considerando que durante Noviembre el ejecutivo presentará su propuesta de Reformas Laborales al Congreso. De los dichos de la Ministra, emerge el concepto “sindicato más representativo” en sede colectiva, para que aquel, y únicamente aquel, negocie con el empleador, buscando que ojalá todos o la gran mayoría de los trabajadores esté afiliado a un único sindicato (la referencia al sindicato de BancoEstado, es evidente, de lo contrario no se entiende), dándole a una sola entidad sindical el poder de representar en la más relevante de las  instancias a todos los trabajadores.

De no tener presente algunas consideraciones que en las próximas líneas meramente se señalaran, es perfectamente posible que un proyecto de este talante, configure al sindicato más representativo como un obstáculo más en vistas a obtener la reivindicación de los derechos de los trabajadores, como un símbolo de los riesgos de la libertad no cavilada, y como un potencial instrumento corporativo y mimetizador de roles.

No menor resulta un aspecto: la noción de sindicato más representativo no es ajena en el Derecho del Trabajo nacional. Con la ley 19.759 de 2001, el artículo 346 del Código del Trabajo se vio modificado, disponiendo que “Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa”. Lo que hace la referida ley, es introducir el concepto de organización más representativa, pero no la define, ni mucho menos contempla los elementos que permitirían determinar cuándo nos encontramos ante una.

La Dirección del Trabajo, en su ord. 2480/146 de Agosto de 2002, expresa lo que sigue en relación al mentado artículo: “…que para determinar cuál de las organizaciones es la más representativa, para los efectos allí establecidos, deberá preferirse al criterio objetivo, esto es a la consideración del mayor o menor número de socios con que cuente un sindicato, aquél subjetivo, determinado por el grado de interés o de compromiso que respecto de una organización sindical, puedan tener los trabajadores obligados a enterar el aporte de que se trata (…) Un criterio distinto implicaría, en opinión de la suscrita, desvirtuar la finalidad que tuvo en vista el legislador al establecer la disposición legal en análisis y favorecer a las grandes organizaciones sindicales, en desmedro de aquéllas que cuentan con un menor número de socios, no obstante ser éstas más representativas para el trabajador que hace el aporte”.

¿Para qué apelar a la poca agraciada y despectiva terminología “ingeniería del detalle”? ¿Es que acaso a la cartera laboral no le gusta lo que se ha establecido tanto vía jurisprudencia administrativa como judicial, apegado a criterios arrimados a la libertad sindical? Los dichos de Blanco ya nos permiten avizorar las verdaderas intenciones del Gobierno: “queremos que se produzca una situación como la del BancoEstado, donde el 98% de los trabajadores están afiliados al sindicato BancoEstado”…”Nosotros estamos ordenando el escenario”. Una suerte de sindicalismo monopolista, con un sindicato más representativo definido en razón de los criterios establecidos por el Estado (representado por el “nosotros” en la frase de la Ministra), es lo que se observa, promoviendo éste a su modo el hecho sindical.

Los riesgos de las univocidades en todo orden de cosas son altos, y no pueden enmascararse bajo la ingenua idea de una impenetrable solidaridad, sobre todo cuando el planteamiento de una titularidad sindical negociadora como esta, plantea más de algún cuestionamiento sobre su constitucionalidad, a la luz de los principios constitucionales de igualdad, pluralismo sindical y la mentada libertad.

¿Es constitucionalmente admisible que el Estado pueda definir requisitos para la representatividad, en circunstancias que en atención a la libertad sindical, son los propios trabajadores los que debieran cimentarlos? ¿No existe ripio de constitucionalidad, si por el sólo hecho de evitar la atomización sindical, se establece la negociación colectiva en manos del único sindicato habilitado para ello, brindando a más para su materialización de prerrogativas que otros carecen? ¿Acaso, y una vez más en nuestra historia, pensar distinto o tener una línea de acción diversa, me va a significar ser un paria del sistema, y aquello estar amparado por la contingente racionalidad de lo jurídico?

No sería extraño que, a poco andar en este escenario, ¡se pida la vuelta de los grupos negociadores! Así las cosas, la superación de tales cuestionamientos debiera partir de la base que los privilegios asignables al sindicato más representativo no son arbitrarios, que la desigualdad generada no atenta contra el núcleo esencial de la libertad sindical, y que la definición de representatividad y sus criterios por parte del Estado no conlleva una vulneración del principio de no injerencia.

Todo, por supuesto, haciendo abstracción del hecho que la historia nos demuestra que la imposición de códigos de convivencia política “desde arriba” en materia sindical, lejos de crear democracia social, ha gestado una oligarquización de los instrumentos sociales de reivindicación, tales como los sindicatos, los que finalmente, parafraseando a Pisarello, se transforman en una prolongación burocratizada de las instituciones estatales al alejarse de su centro social. Malamente con esta reforma podría hablar de una efectiva promoción del fenómeno sindical. Cosas que ocurren, cuando se antepone el sufijo “ingeniería al análisis de la fenomenología social en pro de las reformas legales que han de regirse, nos guste o no por lo que tenemos a nivel constitucional.

Los medios de comunicación han dado noticia de las múltiples reuniones que ha sostenido el Ministerio del Trabajo con la formalmente representativa CUT a propósito de esta temática. A puertas cerradas, por cierto. Con esto, también recuerdo lo indignada que estaba la presidenta de la multi sindical con quienes criticaban la fijación entre cuatro paredes del sueldo mínimo. Pero también se me viene a la cabeza la vez que la misma autoridad sindical enfurecida nuevamente, maldecía el subrepticio acuerdo del Gobierno con la oposición para lograr la aprobación en la Comisión de Hacienda del Senado de la Reforma Tributaria. Al modo de los animales de Orwell, pero lejos de estar sorprendido de lo que observo a duras penas desde mi ventana, me resulta imposible distinguir entre unos y otros cuando juegan a los naipes…

(*) Abogado de la Universidad Viña del Mar. Magíster (c) en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Chile.

Fuente: Red Seca

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