sábado, noviembre 23, 2024
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Grave Omisión a Convenio 169 y Leyes Indígenas en Aprobación de Represa Río Cuervo

Una grave omisión relacionada con el cumplimiento de la legislación nacional y el  Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas habría cometido el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Aysén en el marco de la evaluación y aprobación en septiembre de 2013 del estudio de impacto ambiental del proyecto río Cuervo.  

Así se desprende del oficio que el director ejecutivo de la Corporación Nacional Indígena (Conadi), Alberto Pizarro, enviara al titular del SEA nacional, Jorge Troncoso, informando que dicho organismo no pudo solicitar los antecedentes necesarios para evaluar la pertinencia de la construcción de la marina recreativa Bahía Acantilada de Puerto Aysén y su posible afectación sobre la comunidad indígena Guaquel Marimán.

El informe, de fecha 6 de octubre de este año, fue entregado por la Conadi como antecedente para la decisión que el Comité de Ministros deberá adoptar en respuesta a las reclamaciones que se interpusieron por la aprobación del proyecto hidroeléctrico de Energía Austral, durante el gobierno de Sebastián Piñera.

En este, Pizarro informa que el 26 de octubre de 2010, durante la evaluación del primer adenda del proyecto, la Conadi solicitó una serie de antecedentes sobre las intenciones de Energía Austral de construir una rampa y atracadero en Bahía Acantilada, con el fin de “evaluar los posibles impactos que podría generar sobre las tierras pertenecientes a la Comunidad Indígena Guaquel Marimán”. 

Entre estos, un mapa a escala adecuada y georreferenciado del lugar indicando el sitio en el cual se construiría la rampa y atracadero; la presencia de caminos existentes y/o que se contemplaran construir; el sitio de emplazamiento de la propiedad individualizada por la comunidad indígena y un cuadro resumen de distancias a lo sitios antes mencionados; e indicar los sitios de significación cultural presentes en el área. 

Y, en particular, establecer la pertinencia de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena y la Ley que crea los espacios costeros marinos de pueblos originarios.

En respuesta a esta observación, en el segundo adenda, el titular informó que “ni las obras del proyecto, así como tampoco sus actividades propias,  intervendrán el predio Punta Mano de la Comunidad Indígena Guaquel Marimán. En este sentido, la rampa del sector desembocadura río Cuervo corresponderá a la única obra a ser construida y empleada por el Proyecto cercana a Punta Mano, ya que no serán construidos la rampa y atracadero del sector Bahía Acantilada”.  Ante esto, cuando se le solicitó un pronunciamiento sobre el particular Conadi no hizo más observaciones.

El problema se produjo en el tercer adenda, donde Energía Austral incluyó por primera vez la habilitación de una marina recreativa en un predio de su propiedad, en mismo sector de Bahía Acantilada. 

Sin embargo, aunque se estaba proponiendo construcciones en un lugar sobre el cual la Conadi había hecho diversas observaciones previamente, el SEA Aysén no le requirió un pronunciamiento específico ante esa nueva propuesta de infraestructura, por tanto “este servicio no pudo solicitar los antecedentes necesarios para evaluar la pertinencia de esta medida y, específicamente, la posible afectación que la construcción de la Marina Recreativa pudiese generar sobre la Comunidad Indígena Guaquel Marimán”, incumpliéndose lo señalado expresamente por el Convenio 169 de la OIT y la legislación indígena vigente.

Serán estos algunos de los antecedentes que deberá considerar el Comité de Ministros cuando adopte una resolución, luego de lo cual tanto el titular como los ciudadanos y organizaciones afectados podrán recurrir a los tribunales ambientales.

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