jueves, marzo 28, 2024
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Reforma Laboral: Estado Actual y Principales Temas de Discusión

El actual proyecto de Reforma Laboral se planteó como objetivo la modernización de las relaciones laborales, mediante modificaciones al Código de Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, que implicaran generar un mayor equilibrio entre las partes, garantizar el respeto a la libertad sindical y cumplir con los convenios internacionales en materia de derechos colectivos y libertad sindical ratificados por Chile, en especial los Convenios 87 y 98 de la OIT. En estos apuntes se analiza el estado actual y principales temas de discusión sobre esta reforma.

APUNTES DEL TRABAJO: Nº 5: REFORMA LABORAL: ESTADO ACTUAL Y PRINCIPALES TEMAS DE DISCUSIÓN

1. Antecedentes

Finalizando  el 2014 se ingresó el  proyecto  de  Ley  que  “Moderniza  el  Sistema  de  Relaciones Laborales”,  comúnmente  conocido  como  Reforma  Laboral.

Este  venía  a  materializar uno  de  los compromisos  que  contenía  el  Programa  de  Gobierno  de  la  Nueva  Mayoría,  y  que  había  sido instalado en el debate por el empuje de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales.

El Ejecutivo fundamentaba este proyecto de Ley en la necesidad de superar el modelo que impuso en  1979  el  llamado  “Plan  laboral”,  a  través  de  la  construcción de  una  nueva  institucionalidad.  

El Plan Laboral se construyó sobre cuatro pilares:

(1) negociación a nivel de empresa, eliminando la negociación  ramal  o  sectorial,  

(2)  huelga  que  no  paraliza,  amparada  exclusivamente  en  el  marco de la negociación colectiva y con reemplazo en huelga,

(3) paralelismo negociador, permitiendo la competencia entre sindicatos y  a  la vez con  grupos  negociadores  dentro  de  la  empresa,  y  

(4) despolitización sindical, alejando la acción sindical de los temas país.

El  actual  proyecto  de  Reforma  Laboral  se planteó  como  objetivo la  modernización  de  las relaciones laborales, mediante modificaciones al Código de Trabajo en el ámbito de los  derechos colectivos, que implicaran generar un mayor equilibrio entre las partes, garantizar el respeto a la libertad  sindical  y  cumplir  con  los  convenios internacionales  en  materia  de  derechos  colectivos y libertad sindical ratificados por Chile, en especial los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Así,   el   mensaje   del   Gobierno   valoraba   la   iniciativa   modernizadora   como un   articulado democratizador, a  los  sindicatos y  el  respeto  a  los  derechos  colectivos  de  los  trabajadores  como herramientas para administrar los conflictos, y a la negociación colectiva como una expresión de la sociedad   democrática   y   una   herramienta   de   participación,   reconocimiento   social   de   los trabajadores y sus organizaciones.

De modo que se plantearon los siguientes ejes efectivos de la reforma:

(1) el fortalecimiento sindical,

(2) la ampliación tanto cualitativa como cuantitativa de la negociación colectiva,

(3) derecho a huelga y

(4) establecimiento y consolidación de la titularidad sindical.  Se  afirma  en  este  sentido,  que  el  proyecto  de  Ley  interviene  sobre  tres  de  los  cuatro pilares  del  Plan  Laboral:  la  huelga,  los  paralelismos  negociadores    y  la  despolitización  de  los sindicatos
.
La  primera  discusión  parlamentaria  se  realizó  en  el  seno  de  la  Comisión  de  Trabajo  y  Seguridad Social  de  la  Cámara  de  Diputados,  donde  fueron  presentadas  más  de  800  indicaciones. 

Aquellas presentadas  por  los  diputados,  que  se  referían  a  la  negociación  colectiva  y  a  la huelga,  fueron declaradas  inadmisibles en base al  artículo  65  de  la  Constitución  Política,  que  establece  una reserva   exclusiva   de   iniciativa   legislativa   a   favor   del/la   Presidente/a   de   la   República   en determinadas materias.

Quedaron de esta forma para la discusión, únicamente las indicaciones de autoría del Ejecutivo relacionadas con las áreas mencionadas. Las demás indicaciones, referidas a temas sindicales, sí pudieron ser abordadas en su totalidad.

Es importante señalar que en el transcurso de esa primera tramitación, hubo algunos intentos de incorporar  a  la  Reforma  la  negociación  sectorial.  Sin  embargo, en un  escenario  marcado  por  la tensión política del momento que terminó con el cambio de gabinete el pasado mes de mayo, los nuevos titulares de las carteras de Trabajo y Hacienda se concentraron únicamente en los puntos que  inicialmente  contenía  el  Programa  de  Gobierno  de  la  Nueva  Mayoría;  a  grandes  rasgos,  la titularidad sindical, la huelga sin reemplazo y el fin de grupos negociadores.

Luego  de  los avances  sustantivos  alcanzados  durante  esta  primera  discusión,  como  la  ampliación de  la  cobertura  de  la  negociación  colectiva  a  trabajadores  a  los  que  se  negaba  este  derecho,  la consolidación  de  la  titularidad  sindical,  referida  a  la  negociación  colectiva  y  la  extensión  de  los beneficios  negociados, y la  inclusión  entre  lo  negociable  de  una  variedad  de  materias, es importante seguir observando el proceso de discusión del proyecto en el Senado.

2. Principales  temas de discusión

Profundizando  en  el  detalle,  podemos  agrupar  como  sigue  a  las  principales  propuestas  de modificación del texto de la Reforma Laboral, dependiendo de la materia que trate:

Huelga

Una  de  las  indicaciones más  relevantes y  que  ha  sido objeto  de  debates  permanentes, ha  sido la que  contrapone  la  garantía  a  la  libertad  de  trabajo  frente  al  ejercicio  del  derecho  de  huelga, cuando en el marco de la regulación de este -en el que se prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo- se  establece  que  la  huelga  no  afectará  la  libertad  de  trabajo  de
los  trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de los servicios pactados en sus contratos.

De esta forma, se abre  la  puerta  al  reemplazo  interno,  quedando  a  criterio  de  la  jurisprudencia  la  determinación, caso a caso, de si se produjo o no el reemplazo interno, dependiendo de la confluencia de factores como el turno, la función, y el lugar o posición física del trabajador.

En  esta  misma  línea  se  inscribe  el  expreso  reconocimiento  de  la  facultad  del  empleador  de efectuar  las  adecuaciones  necesarias  para  que  los  trabajadores  no  involucrados  en  la  huelga puedan  ejecutar  las  funciones  convenidas  en  sus  contratos,  introducida en  el  articulado  de  la Reforma Laboral a través de otra indicación en el marco de la regulación de las prácticas desleales.

La  combinación  de  ambos  preceptos  parece  cerrar  la  posibilidad  de  que  los  tribunales  declaren como  práctica  desleal  las  adecuaciones  que  pueda  hacer  el  empleador  en  el  ejercicio  de  sus facultades  legales,  constituyéndose  por  tanto  esta  regulación  en  un  subterfugio  del  reemplazo interno.

Otro  de  los  temas  conflictivos  ha  sido  la  prohibición  de  la  huelga  en  el  seno  de  las  “empresas estratégicas”, que el Ejecutivo detalla como  corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, economía del país, abastecimiento de  la  población  o  seguridad  nacional.  Al  no  ser  aprobado  el  artículo  original  de  la  propuesta  de reforma en la Cámara de Diputados, debido a que no reunió la mayoría de 4/7 necesaria para su aprobación, ya que reviste el carácter de norma orgánica constitucional por criterios materiales, el Ejecutivo volvió a poner el tema sobre la mesa a través de una nueva indicación con casi idéntico contenido que el texto original.

La  noción  de  lo  que  se  considera  empresa estratégica subyace a  esta  discusión,  sobre  todo teniendo  en  cuenta  la  amplitud  con  la  que  abarca  la  regulación  chilena  el  concepto,  al
contrario del criterio más bien restrictivo manejado por la OIT.

Titularidad Sindical

Como  un  claro  retroceso  en  materia de  titularidad  sindical  y  en  contra  del  espíritu  de  la  propia reforma, se introduce la posibilidad de que el empleador extienda unilateralmente a trabajadores no  sindicalizados  el  reajuste  por  el  IPC.  Se  reincorpora  así  la  actual  facultad  unilateral  del empleador,  de  extender  beneficios  obtenidos  en  una  negociación  colectiva,  aunque  restringida  a la reajustabilidad.

Micro, pequeñas y medianas empresas

La  irrupción  de  la  bancada  pro  PYME  dejó  como  resultado  un  paquete  de  25  indicaciones  “proPYME”, dirigidas a excluir a las micro, pequeñas y medianas empresas de las normas generales de negociación colectiva. De estas indicaciones, dos han protagonizado las polémicas, pues afectan al núcleo  de  la  Reforma  Laboral:  el  fortalecimiento  de  las  organizaciones  sindicales  y  la  titularidad sindical. En concreto, proponen aumentar el quórum mínimo para la constitución de sindicatos en las micro y pequeñas empresas, pasando de 8 a 25 trabajadores, y el requerimiento de mantenerlo para negociar efectivamente, lo cual dejaría sin derecho de negociar colectivamente a cerca de un 1.500.000 trabajadores, según la CUT.

Asimismo,  se  permitiría  la  coexistencia  de  sindicatos  y  grupos  negociadores,  por  lo  que  en  este segmento de empresas los sindicatos no contarían con la titularidad para negociar.

Otra de las modificaciones se  refiere a la facultad del empleador de declarar períodos no aptos para iniciar negociaciones  colectivas en las empresas en las que no existe contrato  colectivo,  la cual  fue  eliminada  en  el  proyecto  original,  aprobado  por  la  Cámara  de  diputados.  

La  indicación presentada repone esa facultad para las micro y pequeñas empresas.

Negociación Colectiva

Se  establece  la  posibilidad  de  descuelgue  individual  en  cualquier  momento  de  la  negociación colectiva  por  la  de safiliación  al  sindicato,  lo  cual  abre  la  puerta  al  descuelgue  durante  la  huelga efectiva,  que  juega  en  contra  del  objetivo  declarado  de  la  Reforma  Laboral  de  fortalecimiento sindical.

En el caso del derecho a negociar colectivamente cuando se trate de trabajadores eventuales, de temporada  o  de  obra  o  faena,  la  indicación  traspasa  el  derecho  a  negociar  colectivamente  de  la organización  sindical  (como  aprobó  la  Cámara  de  Diputados),  a  los  trabajadores,  limitándolo además, al continuar excluyendo el derecho a huelga y fuero.

En  cuanto  a  los  llamados  pactos  de  adaptabilidad  o  pactos  sobre  condiciones  especiales  de trabajo, se han suscitado grandes debates, pues el proyecto de reforma permitía incluir entre las materias  susceptibles  de  ser  negociadas  colectivamente  aspectos  ya  regulados  en  el  Código  del Trabajo, como  la  duración  de  las  jornadas,  los  descansos,  tiempos  de  colación  y  jornada  pasiva.

Ello  implica  que  se  puede  pasar  por  alto  la  legislación  laboral  vigente, y por  tanto,  se  pueden reducir  los  estándares  laborales  que  ya  son  muy  bajos.  El  Ejecutivo  introdujo  una  indicación  que supone  cierta  mejora  respecto  del  texto  aprobado  por  la  Cámara  de  Diputados,  puesto  que elimina  la  posibilidad  de  extender  esos  pactos  sin  acuerdo  del  sindicato  y  de  la  empresa  y  sin  el consentimiento  expreso  de  los  trabajadores  sin  afiliación  sindical,  además  de  restringirlos  solo  al mecanismo de negociación colectiva no reglada.

Originariamente,  el  proyecto  de  Reforma  Laboral  contemplaba  como  práctica  desleal  el  ejercicio de  fuerza  física  en  las  cosas,  o  física  o  moral  en  las  personas  con  ocasión  del  ejercicio  de  la actividad  sindical.  Durante  la  tramitación  en  la  Cámara  de  Diputados,  esta  práctica  desleal  fue eliminada. El Ejecutivo ha querido reponerla a través de una indicación,
limitándola únicamente al ejercicio   de   fuerza   física   en   las   cosas   o   personas.   Esta   regulación   presenta   problemas   de ambigüedad,  puesto  que  no  existe  un mecanismo  para  determinar  qué  actos  serán  considerados fuerza física.

Otros

Mención aparte merece el reforzamiento de la presencia femenina en las comisiones negociadoras de  la  micro  y  pequeña  empresa,  además  su    representación  en  los  directorios  sindicales  y  en  los directorios de federaciones y confederaciones, pasando del 30% inicial a 1/3.

3. Discusión en la Comisión de Trabajo del Senado

La Comisión de Trabajo del Senado está compuesta por cinco personas, tres de las cuales son de la Nueva Mayoría (PS, PPD, DC) y dos son de oposición (RN y UDI). Por lo tanto, a priori la correlación de fuerzas es favorable a los postulados de la coalición gobernante.

Por  ahora,  desconocemos  detalles  de  la  discusión  que  se  ha  dado  en  su  seno,  pudiendo  solo reproducir  algunas  declaraciones  de  prensa  de  sus  miembros,  así  como   especulaciones  de  los medios de comunicación.

Sí se sabe con certeza que los dos senadores de oposición hicieron reserva de constitucionalidad del  artículo  303,  que  establece  la  titularidad  sindical  reconociendo  al  sindicato  como  sujeto  de negociación  único.  Esto  significa  que  la  Alianza  recurrirá  al  Tribunal  Constitucional  para  que  se pronuncie  al  respecto.  Probablemente,  sucederá  de  forma  idéntica  con  lo  que  se  apruebe  en materia de reemplazo en huelga, extensión de beneficios y descuelgue.

Destacamos aquí, que este es un mecanismo al que la oposición acude recurrentemente con el fin de bloquear diversas iniciativas legislativas, cuando no cuenta con la mayoría suficiente para hacerlo en sede legislativa. Y en la mayoría de las ocasiones, efectivamente, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional se alinean con las tesis de los actores políticos de derecha, puesto que la misma base de su interpretación, la Constitución Política de Chile, es la mayor y mejor garante de la hegemonía neoliberal en la construcción del marco jurídico que rige las relaciones laborales en nuestro país.

Por ello afirmamos que para un efectivo cambio del marco legislativo, es imprescindible contar con una nueva Constitución, legítima, nacida en democracia, participativa. A esta necesidad, entre otras, responde el proceso constituyente, cuya hoja de ruta fue trazada por la Presidenta Bachelet el pasado 13 de octubre.

Después de aprobarse en la Comisión de Trabajo del Senado, el proyecto de Ley que Moderniza las Relaciones Laborales pasará a la Sala del Senado para su discusión. Como en el caso de la Comisión, la Nueva Mayoría en principio también aquí, tiene mayoría suficiente para aprobar la Reforma Laboral. Debemos, sin embargo, anticipar posibles problemas en vista de la existencia de senadores de la coalición de gobierno, más cercanos a premisas neoliberales.

Se asoma el peligro de las “políticas de consenso” que cierran la discusión en falso y terminan cediendo al chantaje de la minoría política, que sin embargo ostenta los poderes económico y mediático.

4. Posición de las Organizaciones Sindicales

Fue el mismo empuje de las organizaciones sindicales el responsable de que hoy estemos hablando de Reforma Laboral como cuarto pilar del programa de gobierno de la Nueva Mayoría.

Si bien, esta Reforma Laboral representa a penas un avance hacia la verdadera transformación de las relaciones laborales y del marco jurídico que las rige, profundamente enraizado en la ideología neoliberal y el régimen autoritario, no es menos cierto que se centra en un ámbito esencial para la consolidación de un actor sindical mucho más fuerte, más grande y con mayor poder de movilización social.

Los trabajadores y sus organizaciones sindicales son conscientes de ello y han mostrado su total disposición a defender estas conquistas ante los intentos de neutralización de los poderes políticos y económicos.

Esta ha sido la estrategia de la Coordinadora Sindical de los partidos de la Nueva Mayoría, que a través de una carta llama a los jefes de partido a que se “alineen, exigiendo a los senadores electos que mantengan el espíritu del proyecto de Ley de Modernización de las Relaciones Laborales en Chile”.

Además plantea su “rechazo a las indicaciones efectuadas por un sector de senadores, ya que rompen con el desarrollo alcanzado en la Cámara de Diputados e introducen materias que desnaturalizan el debate efectuado hasta ahora”. Igualmente sus firmantes se declaran “contrarios a toda iniciativa que vaya en dirección opuesta al fortalecimiento de la negociación colectiva y al real derecho a huelga de todas y todos los trabajadores de Chile” y que “no estarán de acuerdo con ninguna disposición que signifique abrir la puerta al reemplazo interno de trabajadores en huelga”.

Por otro lado, debemos destacar la buena interlocución que se ha generado entre la CUT, en particular su Presidenta Bárbara Figueroa, y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que está contribuyendo a inclinar la balanza hacia el efectivo fortalecimiento de la acción sindical y está sirviendo de contrapeso a la presión incesante del sector empresarial.

5. Reacción del Sector Empresarial

Como ya mencionamos, desde la presentación del proyecto de Reforma Laboral se ha desencadenado una verdadera campaña de terror desde la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y otras agrupaciones empresariales, advirtiendo de un casi inevitable caos económico si prospera la Reforma Laboral.

El mismo esquema que vimos con la Reforma Tributaria, por la misma razón, que es mantener intactas sus ya escandalosas tasas de ganancia.

El cerco mediático que han creado es de proporciones considerables. Se han sucedido declaraciones de sus voceros amenazando con desempleo y crisis económica; convocan foros económicos de discusión; etc. Esto, unido a los casos de corrupción política y la desaceleración económica, ha resultado en la ralentización de las transformaciones comprometidas.

Durante las últimas semanas se han sucedido las reuniones entre la Presidenta Bachelet, la Ministra de Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, con representantes de las distintas organizaciones gremiales del empresariado.

La nueva correlación de fuerzas se visualizará probablemente cuando se reanude el debate en la Comisión de Trabajo del senado, momento en el que el Ejecutivo presentará nuevas indicaciones al proyecto de Reforma Laboral.

6. Proyección a futuro

El Gobierno mantiene la voluntad política de avanzar en las reformas estructurales. La hoja de ruta para ello ya está trazada, teniendo como eje central el proceso constituyente que culminará en el año 2018, después de elegir por primera vez un congreso, reflejo real del panorama político nacional, bajo el nuevo sistema electoral democrático que reemplazó al sistema binominal.
Una vez despejado el horizonte constitucional, el camino de transformaciones se hará con más facilidad.

Con las fuerzas acumuladas, gracias al fortalecimiento de las organizaciones sindicales, y la movilización social consolidada, gracias al proceso constituyente, se podrá iniciar una segunda fase de desmantelamiento del conjunto de la institucionalidad laboral creada por el Plan Laboral de 1979 y la dictadura.

A grosso modo, esta, deberá incluir como prioridades:

(1) el derecho a huelga efectivo, para todos los trabajadores sin exclusión (excepto las establecidas por la normativa de la OIT), que no esté circunscrita a la negociación colectiva;

(2) la negociación por sector o rama como herramienta reguladora de las asimetrías capital/trabajo;

(3) la transformación del mercado laboral para superar la precariedad;y

(4) políticas efectivas de género.

Fuente: ICAL

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