El actual proyecto de Reforma Laboral se planteó como objetivo la modernización de las relaciones laborales, mediante modificaciones al Código de Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, que implicaran generar un mayor equilibrio entre las partes, garantizar el respeto a la libertad sindical y cumplir con los convenios internacionales en materia de derechos colectivos y libertad sindical ratificados por Chile, en especial los Convenios 87 y 98 de la OIT. En estos apuntes se analiza el estado actual y principales temas de discusión sobre esta reforma.
APUNTES DEL TRABAJO: Nº 5: REFORMA LABORAL: ESTADO ACTUAL Y PRINCIPALES TEMAS DE DISCUSIÓN
1. Antecedentes
Finalizando el 2014 se ingresó el proyecto de Ley que “Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales”, comúnmente conocido como Reforma Laboral.
Este venía a materializar uno de los compromisos que contenía el Programa de Gobierno de la Nueva Mayoría, y que había sido instalado en el debate por el empuje de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales.
El Ejecutivo fundamentaba este proyecto de Ley en la necesidad de superar el modelo que impuso en 1979 el llamado “Plan laboral”, a través de la construcción de una nueva institucionalidad.
El Plan Laboral se construyó sobre cuatro pilares:
(1) negociación a nivel de empresa, eliminando la negociación ramal o sectorial,
(2) huelga que no paraliza, amparada exclusivamente en el marco de la negociación colectiva y con reemplazo en huelga,
(3) paralelismo negociador, permitiendo la competencia entre sindicatos y a la vez con grupos negociadores dentro de la empresa, y
(4) despolitización sindical, alejando la acción sindical de los temas país.
El actual proyecto de Reforma Laboral se planteó como objetivo la modernización de las relaciones laborales, mediante modificaciones al Código de Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, que implicaran generar un mayor equilibrio entre las partes, garantizar el respeto a la libertad sindical y cumplir con los convenios internacionales en materia de derechos colectivos y libertad sindical ratificados por Chile, en especial los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Así, el mensaje del Gobierno valoraba la iniciativa modernizadora como un articulado democratizador, a los sindicatos y el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores como herramientas para administrar los conflictos, y a la negociación colectiva como una expresión de la sociedad democrática y una herramienta de participación, reconocimiento social de los trabajadores y sus organizaciones.
De modo que se plantearon los siguientes ejes efectivos de la reforma:
(1) el fortalecimiento sindical,
(2) la ampliación tanto cualitativa como cuantitativa de la negociación colectiva,
(3) derecho a huelga y
(4) establecimiento y consolidación de la titularidad sindical. Se afirma en este sentido, que el proyecto de Ley interviene sobre tres de los cuatro pilares del Plan Laboral: la huelga, los paralelismos negociadores y la despolitización de los sindicatos
.
La primera discusión parlamentaria se realizó en el seno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, donde fueron presentadas más de 800 indicaciones.
Aquellas presentadas por los diputados, que se referían a la negociación colectiva y a la huelga, fueron declaradas inadmisibles en base al artículo 65 de la Constitución Política, que establece una reserva exclusiva de iniciativa legislativa a favor del/la Presidente/a de la República en determinadas materias.
Quedaron de esta forma para la discusión, únicamente las indicaciones de autoría del Ejecutivo relacionadas con las áreas mencionadas. Las demás indicaciones, referidas a temas sindicales, sí pudieron ser abordadas en su totalidad.
Es importante señalar que en el transcurso de esa primera tramitación, hubo algunos intentos de incorporar a la Reforma la negociación sectorial. Sin embargo, en un escenario marcado por la tensión política del momento que terminó con el cambio de gabinete el pasado mes de mayo, los nuevos titulares de las carteras de Trabajo y Hacienda se concentraron únicamente en los puntos que inicialmente contenía el Programa de Gobierno de la Nueva Mayoría; a grandes rasgos, la titularidad sindical, la huelga sin reemplazo y el fin de grupos negociadores.
Luego de los avances sustantivos alcanzados durante esta primera discusión, como la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores a los que se negaba este derecho, la consolidación de la titularidad sindical, referida a la negociación colectiva y la extensión de los beneficios negociados, y la inclusión entre lo negociable de una variedad de materias, es importante seguir observando el proceso de discusión del proyecto en el Senado.
2. Principales temas de discusión
Profundizando en el detalle, podemos agrupar como sigue a las principales propuestas de modificación del texto de la Reforma Laboral, dependiendo de la materia que trate:
Huelga
Una de las indicaciones más relevantes y que ha sido objeto de debates permanentes, ha sido la que contrapone la garantía a la libertad de trabajo frente al ejercicio del derecho de huelga, cuando en el marco de la regulación de este -en el que se prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo- se establece que la huelga no afectará la libertad de trabajo de
los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de los servicios pactados en sus contratos.
De esta forma, se abre la puerta al reemplazo interno, quedando a criterio de la jurisprudencia la determinación, caso a caso, de si se produjo o no el reemplazo interno, dependiendo de la confluencia de factores como el turno, la función, y el lugar o posición física del trabajador.
En esta misma línea se inscribe el expreso reconocimiento de la facultad del empleador de efectuar las adecuaciones necesarias para que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos, introducida en el articulado de la Reforma Laboral a través de otra indicación en el marco de la regulación de las prácticas desleales.
La combinación de ambos preceptos parece cerrar la posibilidad de que los tribunales declaren como práctica desleal las adecuaciones que pueda hacer el empleador en el ejercicio de sus facultades legales, constituyéndose por tanto esta regulación en un subterfugio del reemplazo interno.
Otro de los temas conflictivos ha sido la prohibición de la huelga en el seno de las “empresas estratégicas”, que el Ejecutivo detalla como corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, economía del país, abastecimiento de la población o seguridad nacional. Al no ser aprobado el artículo original de la propuesta de reforma en la Cámara de Diputados, debido a que no reunió la mayoría de 4/7 necesaria para su aprobación, ya que reviste el carácter de norma orgánica constitucional por criterios materiales, el Ejecutivo volvió a poner el tema sobre la mesa a través de una nueva indicación con casi idéntico contenido que el texto original.
La noción de lo que se considera empresa estratégica subyace a esta discusión, sobre todo teniendo en cuenta la amplitud con la que abarca la regulación chilena el concepto, al
contrario del criterio más bien restrictivo manejado por la OIT.
Titularidad Sindical
Como un claro retroceso en materia de titularidad sindical y en contra del espíritu de la propia reforma, se introduce la posibilidad de que el empleador extienda unilateralmente a trabajadores no sindicalizados el reajuste por el IPC. Se reincorpora así la actual facultad unilateral del empleador, de extender beneficios obtenidos en una negociación colectiva, aunque restringida a la reajustabilidad.
Micro, pequeñas y medianas empresas
La irrupción de la bancada pro PYME dejó como resultado un paquete de 25 indicaciones “proPYME”, dirigidas a excluir a las micro, pequeñas y medianas empresas de las normas generales de negociación colectiva. De estas indicaciones, dos han protagonizado las polémicas, pues afectan al núcleo de la Reforma Laboral: el fortalecimiento de las organizaciones sindicales y la titularidad sindical. En concreto, proponen aumentar el quórum mínimo para la constitución de sindicatos en las micro y pequeñas empresas, pasando de 8 a 25 trabajadores, y el requerimiento de mantenerlo para negociar efectivamente, lo cual dejaría sin derecho de negociar colectivamente a cerca de un 1.500.000 trabajadores, según la CUT.
Asimismo, se permitiría la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores, por lo que en este segmento de empresas los sindicatos no contarían con la titularidad para negociar.
Otra de las modificaciones se refiere a la facultad del empleador de declarar períodos no aptos para iniciar negociaciones colectivas en las empresas en las que no existe contrato colectivo, la cual fue eliminada en el proyecto original, aprobado por la Cámara de diputados.
La indicación presentada repone esa facultad para las micro y pequeñas empresas.
Negociación Colectiva
Se establece la posibilidad de descuelgue individual en cualquier momento de la negociación colectiva por la de safiliación al sindicato, lo cual abre la puerta al descuelgue durante la huelga efectiva, que juega en contra del objetivo declarado de la Reforma Laboral de fortalecimiento sindical.
En el caso del derecho a negociar colectivamente cuando se trate de trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena, la indicación traspasa el derecho a negociar colectivamente de la organización sindical (como aprobó la Cámara de Diputados), a los trabajadores, limitándolo además, al continuar excluyendo el derecho a huelga y fuero.
En cuanto a los llamados pactos de adaptabilidad o pactos sobre condiciones especiales de trabajo, se han suscitado grandes debates, pues el proyecto de reforma permitía incluir entre las materias susceptibles de ser negociadas colectivamente aspectos ya regulados en el Código del Trabajo, como la duración de las jornadas, los descansos, tiempos de colación y jornada pasiva.
Ello implica que se puede pasar por alto la legislación laboral vigente, y por tanto, se pueden reducir los estándares laborales que ya son muy bajos. El Ejecutivo introdujo una indicación que supone cierta mejora respecto del texto aprobado por la Cámara de Diputados, puesto que elimina la posibilidad de extender esos pactos sin acuerdo del sindicato y de la empresa y sin el consentimiento expreso de los trabajadores sin afiliación sindical, además de restringirlos solo al mecanismo de negociación colectiva no reglada.
Originariamente, el proyecto de Reforma Laboral contemplaba como práctica desleal el ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas con ocasión del ejercicio de la actividad sindical. Durante la tramitación en la Cámara de Diputados, esta práctica desleal fue eliminada. El Ejecutivo ha querido reponerla a través de una indicación,
limitándola únicamente al ejercicio de fuerza física en las cosas o personas. Esta regulación presenta problemas de ambigüedad, puesto que no existe un mecanismo para determinar qué actos serán considerados fuerza física.
Otros
Mención aparte merece el reforzamiento de la presencia femenina en las comisiones negociadoras de la micro y pequeña empresa, además su representación en los directorios sindicales y en los directorios de federaciones y confederaciones, pasando del 30% inicial a 1/3.
3. Discusión en la Comisión de Trabajo del Senado
La Comisión de Trabajo del Senado está compuesta por cinco personas, tres de las cuales son de la Nueva Mayoría (PS, PPD, DC) y dos son de oposición (RN y UDI). Por lo tanto, a priori la correlación de fuerzas es favorable a los postulados de la coalición gobernante.
Por ahora, desconocemos detalles de la discusión que se ha dado en su seno, pudiendo solo reproducir algunas declaraciones de prensa de sus miembros, así como especulaciones de los medios de comunicación.
Sí se sabe con certeza que los dos senadores de oposición hicieron reserva de constitucionalidad del artículo 303, que establece la titularidad sindical reconociendo al sindicato como sujeto de negociación único. Esto significa que la Alianza recurrirá al Tribunal Constitucional para que se pronuncie al respecto. Probablemente, sucederá de forma idéntica con lo que se apruebe en materia de reemplazo en huelga, extensión de beneficios y descuelgue.
Destacamos aquí, que este es un mecanismo al que la oposición acude recurrentemente con el fin de bloquear diversas iniciativas legislativas, cuando no cuenta con la mayoría suficiente para hacerlo en sede legislativa. Y en la mayoría de las ocasiones, efectivamente, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional se alinean con las tesis de los actores políticos de derecha, puesto que la misma base de su interpretación, la Constitución Política de Chile, es la mayor y mejor garante de la hegemonía neoliberal en la construcción del marco jurídico que rige las relaciones laborales en nuestro país.
Por ello afirmamos que para un efectivo cambio del marco legislativo, es imprescindible contar con una nueva Constitución, legítima, nacida en democracia, participativa. A esta necesidad, entre otras, responde el proceso constituyente, cuya hoja de ruta fue trazada por la Presidenta Bachelet el pasado 13 de octubre.
Después de aprobarse en la Comisión de Trabajo del Senado, el proyecto de Ley que Moderniza las Relaciones Laborales pasará a la Sala del Senado para su discusión. Como en el caso de la Comisión, la Nueva Mayoría en principio también aquí, tiene mayoría suficiente para aprobar la Reforma Laboral. Debemos, sin embargo, anticipar posibles problemas en vista de la existencia de senadores de la coalición de gobierno, más cercanos a premisas neoliberales.
Se asoma el peligro de las “políticas de consenso” que cierran la discusión en falso y terminan cediendo al chantaje de la minoría política, que sin embargo ostenta los poderes económico y mediático.
4. Posición de las Organizaciones Sindicales
Fue el mismo empuje de las organizaciones sindicales el responsable de que hoy estemos hablando de Reforma Laboral como cuarto pilar del programa de gobierno de la Nueva Mayoría.
Si bien, esta Reforma Laboral representa a penas un avance hacia la verdadera transformación de las relaciones laborales y del marco jurídico que las rige, profundamente enraizado en la ideología neoliberal y el régimen autoritario, no es menos cierto que se centra en un ámbito esencial para la consolidación de un actor sindical mucho más fuerte, más grande y con mayor poder de movilización social.
Los trabajadores y sus organizaciones sindicales son conscientes de ello y han mostrado su total disposición a defender estas conquistas ante los intentos de neutralización de los poderes políticos y económicos.
Esta ha sido la estrategia de la Coordinadora Sindical de los partidos de la Nueva Mayoría, que a través de una carta llama a los jefes de partido a que se “alineen, exigiendo a los senadores electos que mantengan el espíritu del proyecto de Ley de Modernización de las Relaciones Laborales en Chile”.
Además plantea su “rechazo a las indicaciones efectuadas por un sector de senadores, ya que rompen con el desarrollo alcanzado en la Cámara de Diputados e introducen materias que desnaturalizan el debate efectuado hasta ahora”. Igualmente sus firmantes se declaran “contrarios a toda iniciativa que vaya en dirección opuesta al fortalecimiento de la negociación colectiva y al real derecho a huelga de todas y todos los trabajadores de Chile” y que “no estarán de acuerdo con ninguna disposición que signifique abrir la puerta al reemplazo interno de trabajadores en huelga”.
Por otro lado, debemos destacar la buena interlocución que se ha generado entre la CUT, en particular su Presidenta Bárbara Figueroa, y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que está contribuyendo a inclinar la balanza hacia el efectivo fortalecimiento de la acción sindical y está sirviendo de contrapeso a la presión incesante del sector empresarial.
5. Reacción del Sector Empresarial
Como ya mencionamos, desde la presentación del proyecto de Reforma Laboral se ha desencadenado una verdadera campaña de terror desde la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y otras agrupaciones empresariales, advirtiendo de un casi inevitable caos económico si prospera la Reforma Laboral.
El mismo esquema que vimos con la Reforma Tributaria, por la misma razón, que es mantener intactas sus ya escandalosas tasas de ganancia.
El cerco mediático que han creado es de proporciones considerables. Se han sucedido declaraciones de sus voceros amenazando con desempleo y crisis económica; convocan foros económicos de discusión; etc. Esto, unido a los casos de corrupción política y la desaceleración económica, ha resultado en la ralentización de las transformaciones comprometidas.
Durante las últimas semanas se han sucedido las reuniones entre la Presidenta Bachelet, la Ministra de Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón y el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, con representantes de las distintas organizaciones gremiales del empresariado.
La nueva correlación de fuerzas se visualizará probablemente cuando se reanude el debate en la Comisión de Trabajo del senado, momento en el que el Ejecutivo presentará nuevas indicaciones al proyecto de Reforma Laboral.
6. Proyección a futuro
El Gobierno mantiene la voluntad política de avanzar en las reformas estructurales. La hoja de ruta para ello ya está trazada, teniendo como eje central el proceso constituyente que culminará en el año 2018, después de elegir por primera vez un congreso, reflejo real del panorama político nacional, bajo el nuevo sistema electoral democrático que reemplazó al sistema binominal.
Una vez despejado el horizonte constitucional, el camino de transformaciones se hará con más facilidad.
Con las fuerzas acumuladas, gracias al fortalecimiento de las organizaciones sindicales, y la movilización social consolidada, gracias al proceso constituyente, se podrá iniciar una segunda fase de desmantelamiento del conjunto de la institucionalidad laboral creada por el Plan Laboral de 1979 y la dictadura.
A grosso modo, esta, deberá incluir como prioridades:
(1) el derecho a huelga efectivo, para todos los trabajadores sin exclusión (excepto las establecidas por la normativa de la OIT), que no esté circunscrita a la negociación colectiva;
(2) la negociación por sector o rama como herramienta reguladora de las asimetrías capital/trabajo;
(3) la transformación del mercado laboral para superar la precariedad;y
(4) políticas efectivas de género.
Fuente: ICAL
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