Pensiones de Gracia y Reparación que No Llega

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En medio del intenso debate que se ha generado en el marco de las pensiones de gracia otorgadas a víctimas del estallido social, ¿dónde quedan los derechos humanos?

Es importante dejar en claro que:

Primero, no debemos olvidar que en Chile hubo ‘graves y generalizadas’ violaciones a los derechos humanos. Ello fue documentado por Amnistía Internacional y diversas organizaciones y organismos internacionales y nacionales de derechos humanos.

Fueron graves, pues implicaron afectaciones importantes a, entre otros, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la indemnidad sexual y el derecho a manifestarse.

Fueron también generalizadas: existen 10.142 casos en que se investigan o se han investigado por la Fiscalía Nacional y el INDH ha presentado más de 3.000 querellas; sin embargo, sólo existen 38 sentencias condenatorias.
 
Segundo, cuando se generan graves violaciones a los derechos humanos el Estado tiene el deber de avanzar en esclarecer los hechos, sancionar a los responsables, reparar integralmente a las víctimas y adoptar garantías de no repetición. 

En cuanto a la reparación, los Estados deben cumplir con algunos elementos para que sea integral: restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

En este sentido, las personas que han sufrido tales vulneraciones a manos de agentes del Estado durante el estallido social deben ser consideradas como víctimas y, en consecuencia, son titulares del derecho a la reparación integral, estando el Estado internacionalmente obligado a satisfacer este derecho.

Tercero, tal como señalamos en nuestro informe “La reparación integral de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del estallido social”, el Estado de Chile no ha avanzado en una política de reparación integral. 

Dicha política debería considerar la necesidad de participación de las víctimas, de determinación de las violaciones a los derechos humanos que deben ser reparadas, a los criterios para calificar a las víctimas y a las personas beneficiarias, a la determinación de las medidas de reparación que procederán, al financiamiento, la etapificación del proceso de reparación y algunas consideraciones normativas.

En relación a esto, muchas de las víctimas han observado la impunidad respecto a la violencia institucional de la que fueron protagonistas y han estado abandonadas. Las medidas adoptadas han sido insuficientes e inconexas entre ellas. ¿Cómo surgen en ese contexto las pensiones de gracia para víctimas de violaciones a los derechos humanos del estallido social?

Se incluyeron en 2021 y 2022 en las glosas de la Ley de presupuesto.

A través de esa medida se dieron pensiones de gracia a 419 personas que señalaron haber sido víctimas de violaciones a los derechos humanos. 

Se trató de un beneficio con muy poca difusión, a través de un procedimiento poco claro y con diversas falencias. Pero finalmente fue una medida que logró abordar en algo la situación en que quedaron víctimas que vieron truncado su plan de vida producto del accionar de agentes del Estado.

Hoy el debate en Chile olvida que los derechos humanos son universales y que no hay “víctimas buenas y víctimas malas”. Se plantea por algunos que si las víctimas de violaciones a los derechos humanos tenían antecedentes penales entonces no deberían tener acceso a este “beneficio”.

Y ya el Gobierno ha anunciado que se le revocarán a por lo menos 25 personas. Esta forma de aproximarse a la cuestión olvida al menos dos cosas: 

Primero, los derechos humanos son universales y no dependen de si una persona ha cometido o no un delito; segundo, es algo que repetiremos las veces que haga falta: la reparación es un derecho de las víctimas, no es ‘un favor’ que se concede por gracia del soberano y es obligación del Estado llevarla a cabo. 

Rodrigo Bustos B.(*)

(*) Director Ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.

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