por Nina Leo.
A propósito del artículo 9, de la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (largo título) es importante analizar por qué este apartado ha generado resistencia en quienes, muy en segunda fila, hemos trabajado con patentes, licencia y transferencia de tecnologías.
El texto de la Ley pone foco en que “el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos…, salvo en aquellos casos que la ley establezca”, acción que en la actualidad si le provee la ley 19.039 de Propiedad Industrial, y que se enfatiza en este nuevo proyecto, con derechos y rol participativo del Estado en este contexto.
Lo extraño es la prerrogativa que el Estado a su vez tenga derecho a la licencia no exclusiva de una invención, a título oneroso, situación que provoca al menos ruido, debido a que transforma a éste en inversor con derechos de retribución.
Esto para el lector puede ser lógico, porque quien invierte quiere a su vez obtener retornos de esa inversión, pero ¿es el Estado realmente quien deba exigir estas cauciones?
Por una parte sí, porque si la torta la pagamos todos, todos a su vez tenemos derecho a porción de ésta.
En todo caso el rigor de la pregunta debiese ser ¿El Estado debe realmente cobrar por esa inversión?
Luego en el análisis aparece:
“Si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial, dentro de los plazos y condiciones que determine el reglamento. En todo caso, el monto que deba restituirse no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario en la comercialización del derecho de propiedad industrial, sea por el otorgamiento de una licencia, la explotación directa del derecho u otra modalidad equivalente, durante el período de vigencia del derecho de propiedad industrial.”
Ya en este párrafo puede desprenderse el análisis en dos contextos.
En el primer caso, el Estado no invierte, sino más bien “presta” el dinero para hacer I+D, versado en “si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados”.
En segunda instancia la idea de esta posición es desarrollar ciencia bajo el concepto de la “sandía calada” es decir, no hay incentivo para experimentar, sino que sólo para producir.
Otro elemento importante de análisis es que a partir de la generación de proyectos Fondecyt se exija la gestación de patentes, lo cual es perfectamente posible, pero indudablemente esta patente es descriptiva, y no alcanza a ser un producto transferible al mercado, dado a que para que se constituya como tal, habrá de ser necesaria la generación de un par más de proyectos, a fin de desarrollar sendas pruebas de laboratorio y prototipos.
A juicio de quien suscribe, Fondecyt es el primer paso, el incentivo primario para iniciar el largo proceso del desarrollo de un producto, que muchas veces tarda años en gestarse, con el consiguiente aporte de fondos a partir de diferentes fuentes de financiamiento.
El lector puede considerar lo anterior como un despilfarro de fondos, pero no es así. Un ejemplo de ello es la inversión en I+D asociada a la generación de medicamentos, los cuales entre estudios primarios, pruebas de laboratorio, aplicaciones de pruebas clínicas, entre otros, pueden tardar hasta quince años en disponer del producto en el mercado, y por consiguiente, beneficiar a la sociedad.
La ley como está parece ser un verdadero despropósito, puesto que más que avanzar se pone una fuerte traba al incentivo de, por un lado investigar para generar conocimiento, y por el otro, la transferencia tecnológica, cuestión que en los últimos años había tomado un fuerte impulso a partir de la gestación de este tipo de proyectos en Universidades e Institutos del Estado, esfuerzos que se iniciaron con la generación del sistema nacional de ciencia y tecnología.
De acuerdo a lo anterior, la pregunta que cabe es:
¿El Estado es un inversionista que pide retribución o un claro impulsor de las políticas en torno a la investigación y desarrollo?
Claro está que la generación de este Ministerio es un primer avance, habrá que esperar para observar si la situación analizada en esta columna es considerada para hacer luego el necesario y urgente ajuste a la Ley.
Fuente: El Quinto Poder