sábado, abril 20, 2024
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Libertad de Enseñanza y Selección: Cuestiones Constitucionales

Un reciente e interesante intercambio epistolar ha mostrado cuáles son los argumentos que la actual oposición podría esgrimir para rechazar uno de los ejes de esta reforma educacional: el fin a la selección. En esta pequeña columna quiero profundizar en algunos de los argumentos ofrecidos por Alejandro Carrasco y Alfonso Donoso, quienes han defendido una comprensión de la escuela como un espacio plural y abierto.

 

Para ello, me gustaría hacer una reflexión acerca de la relación entre selección y libertad de enseñanza a través del lenguaje constitucional. Este lenguaje no puede estar centrado únicamente en dar una respuesta jurídica ante una medida o política pública como la que se propone: prohibida, permitida u obligatoria. En efecto, hay algo adicional en el lenguaje constitucional, que supone una comprensión común de lo que somos de acuerdo a nuestra actual práctica política.

Por ello, en el contexto del debate sobre la reforma educacional, parece razonable preguntarse si acaso el programa político de la presidenta Bachelet en materia educacional puede entenderse bajo el marco de una comprensión común de las reglas que nos hemos dado. En ese sentido, la Constitución no es solamente un portón que jamás habremos de cruzar, sino también una hoja de ruta cuyos caminos se van desentrañando a medida que avanzamos.

En ese camino, el diálogo no es solamente de arriba hacia abajo, pues muchas veces la Constitución ocupa signos y orientaciones demasiado abstractas; en varias ocasiones, el diálogo a través del cual comprendemos esos signos corresponde al modo en que vamos entendiendo los alcances e implicancias de esos conceptos como familia, educación, bien común y libertad de enseñanza. Muchas veces, la comprensión legislativa de la Constitución constituye el mejor ejemplo de como la práctica democrática se va empoderando de ciertos conceptos constitucionales a través del tiempo.

La comprensión legislativa de la Constitución muchas veces clarifica ciertos conceptos, les da vida a otros, y articula un lenguaje en virtud del cual podemos comprender el texto constitucional. Ejemplos obvios de esta comprensión legislativa de la Constitución fueron el Código Civil de Bello con la Constitución de 1833, o la reciente ley Anti-Discriminación (también conocida como Ley Zamudio) con los derechos de igualdad establecidos en el artículo 19 de la actual Constitución.

La libertad de enseñanza es un valor que aspira a proteger, entre otros fines, la diversidad de proyectos educativos. Considerando su importancia, la Constitución decidió traducirlo al lenguaje de los derechos (artículo 19 n11), ya sea de las personas que quieran “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”, o de los padres que deseen elegir el establecimiento educacional al que enviarán a sus hijos.

En el contexto de la reforma educacional, se han invocado diversas interpretaciones de este valor-derecho, y creo que hay buenas razones para sostener que hay algunas de ellas que pueden ser legítimas reconstrucciones del texto constitucional, de acuerdo a un relato coherente de nuestra historia y práctica política republicana; por otra parte, algunas de estas lecturas pueden ser calificadas como erróneas por al menos tres razones hasta ahora poco exploradas en el debate nacional. En lo que sigue, exploraré tres premisas erróneas en las cuales descansa el actual argumento para oponerse a la prohibición de la selección.

En primer lugar, en el contexto del debate sobre la reforma educacional, la premisa del argumento a favor de la libertad de enseñanza descansa en una suerte de propiedad paternal sobre los hijos, en virtud de la cual se podría determinar completamente el camino que habrá de tomar la vida de un hijo. La versión más extrema del argumento asume que los apoderados tienen un control total sobre el desarrollo del niño o adolescente, de modo que pueden controlar todos los detalles de la evolución y crecimiento personal de una persona que, en el futuro, será un ciudadano con todos los derechos y deberes que ello conlleva.

Gracias a un movimiento que durante años vino abogando por una concepción distinta, la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, estableció que el niño, niña o adolescente es un sujeto de derechos y no un objeto de regulaciones que lo trascienden o sobrepasan. Bajo ese marco, por ejemplo, se podría entender alguna jurisprudencia reciente que impide castigar (discriminar) a los niños por conductas de los padres, como las prohibiciones de admitir a niños de padres separados en colegios o establecimientos de orientación religiosa (Corte de Apelaciones de Concepción, rol 1.009-2014). Creo que la mejor versión del argumento de la libertad de enseñanza debiera hacerse cargo de que los niños son sujetos de derecho con independencia de los padres.

En segundo lugar, el argumento que defiende la libertad de enseñanza en el actual debate asume que la escuela es la única manera que tienen los padres de traspasar los valores y visiones de mundo a su descendencia. Creo que el texto constitucional, al hablar de educación, establece que la educación escolar es sólo uno de los aspectos y formas a través de las cuales los padres pueden “imprimir” en los hijos un grupo de valores, visiones de mundo o concepciones de la vida buena.

En una sentencia publicada el jueves pasado, acerca de la constitucionalidad del proyecto sobre el administrador provisional, el Tribunal Constitucional señaló “que hay múltiples maneras de desarrollar y perfeccionar la educación de los ciudadanos, siendo uno de ellos, quizás el más emblemático, el proceso de emprendimiento en la sistematización de conocimientos disponibles a través de establecimientos educacionales” (2731-2014, considerando decimonoveno). Un proyecto realmente transformador debiera hacerse cargo de que la reforma educacional no lo es todo, sino que debe acompañarse de un proceso democratizador de acceso a bienes culturales.

Más allá del ámbito educacional, nuestra Constitución habla del derecho a la privacidad, en virtud del cual se puede proteger un cierto espacio al que ni el Estado ni otros privados podrían ingresar, y que asume un importante grado de protección para que los individuos puedan desarrollar libremente su personalidad antes de enfrentarse al espacio o esfera pública.

Por otra parte, la Constitución también considera que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo diversas maneras de proteger este valor considerado fundamental. Más aún, a nivel internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la protección de la familia, considerado como un derecho cuyo titular es una comunidad familiar, comunidad que no debe entenderse, de acuerdo a cierta interpretación, como la voluntad unilateral del padre.

En efecto, la idea de una comunidad familiar con capacidad de agencia no puede asimilarse completamente con la voluntad unilateral del padre. No está demás recordar que, además de padres, pueden haber madres, hijos, hermanos, tíos, parientes, amigos, etc., y que todos colaboran en la conformación de esa agencia colectiva. La familia es de esos conceptos inasibles por el Derecho, por la incapacidad de delimitar con precisión su alcance, sin perjuicio de aquellos casos en que el Derecho asume, a través de reglas, ciertos supuestos, como a propósito del derecho de familia, de la sucesión civil, o del procedimiento penal.

Como hemos visto, los apoderados, que además son padres y madres, tienen múltiples opciones de traspasar valores, visiones de mundo, y concepciones de la vida buena. Visitar la iglesia durante el fin de semana y explicarle el sentido de los rituales; llevarlo al Museo de la Memoria y los Derechos Humanos para contarle de hechos fundamentales para la historia de nuestro país, o simplemente contarle un cuento con una moraleja antes de acostarlo. Todas estas son formas obvias de traspasar valores y concepciones a un niño que posteriormente deberá enfrentarse a un mundo indefectiblemente plural, diverso y a ratos conflictivo.

Por último, se ha señalado que la reforma educacional lesiona gravemente la autonomía y libertad de enseñanza de los establecimientos educaciones al impedir la selección. Una de las premisas de este argumento asume que la principal manera de proteger la autonomía de los proyectos educativos es a través de la selección de estudiantes.

En otras palabras, asume que la selección es la herramienta fundamental para que los establecimientos educacionales puedan llevar adelante su proyecto educativo, como si no pudieran seleccionar profesores, discutir un proyecto valórico, abrazar una religión, o simplemente declarar a los cuatro vientos cuál es la orientación filosófica del proyecto educativo. Creo que la diversidad y autonomía de proyectos educativos se protege de múltiples maneras, y entre ellas la selección puede generar ciertas dudas.

Por ello, ante la duda, el Derecho puede legítimamente, a través de la herramienta más democrática que tenemos (la ley), considerar que la selección no será una forma adecuada de proteger la diversidad y autonomía de proyectos educativos. Los peligros de que la selección se convierta en discriminación o segregación son una buena razón para legislar en contra de ella.

Sin embargo, nada pone en cuestión la multiplicidad de formas de ejercer esa autonomía y proteger, de ese modo, la diversidad de proyectos educativos. Más aun, la prohibición de la selección obligará a los establecimientos educacionales a buscar nuevas formas de implementar la identidad de un determinado proyecto educativo, mejorando la diversidad de los mismos.

A través de esta columna, he querido profundizar en los argumentos que permitirían defender la constitucionalidad de uno de los aspectos fundamentales de la reforma educacional bajo, la que yo creo, es la mejor comprensión de esta constitución. Esta defensa, claro está, no sólo debe hacerse ofreciendo los mejores argumentos para apoyarla, sino demostrando que los mejores argumentos para oponerse a ella no están en lo correcto. La libertad de enseñanza, después de que este proyecto se convierta en ley, saldrá fortalecida, al menos desde una perspectiva republicana.

(*) Profesor de Derecho, Universidad Diego Portales.

Fuente: Sentidos Comunes

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