viernes, noviembre 22, 2024
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Corte Suprema Confirmó Libertad de Degollador Sáez Mardones

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de reposición presentados en contra de la resolución que otorgó la libertad condicional al ex funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones, condenado por el crimen de los profesionales comunistas José Manuel Parada, Santiago Nattino y Manuel Guerrero, ocurrido a fines de marzo de 1985. En tanto, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de Miguel Estay Reyno y Claudio Fuentes Salazar, contra de la decisión del tribunal de conducta del recinto que los calificó en Lista 2, lo que les impide acceder a beneficios intrapenitenciarios.

 

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jaime Rodríguez y Rodrigo Correa, declaró improcedente el recurso de reposición presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que ya había sido refrendada por la Suprema.

Esta resolución dejó sin efecto la estrategia de los familiares de las víctimas y del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que pretendían que se revisara nuevamente el beneficio.

El fallo atendió a «la naturaleza de la resolución recurrida, esto es que se trata de una sentencia definitiva a cuyo respecto no procede el recurso de reposición», que también versaba sobre otro condenado por delitos de lesa humanidad, Miguel Pablo Muñoz Uribe, beneficiario, del mismo modo, de la libertad condicional.

Según detalló el Poder Judicial en su página web, el ministro Pierry estimó necesario dejar consignado que la libertad condicional de Alejandro Sáez y Miguel Muñoz fue «propuesta por el Tribunal de Conducta, integrado por funcionarios de Gendarmería de Chile, servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Justicia».

«Habrá de señalarse que la proposición del Tribunal de Conducta es un acuerdo de un órgano colegiado de naturaleza administrativa y, por lo tanto, un acto administrativo (…) y puede, si se estima ilegal por dicho órgano autor del acto -que como se ha dicho forma parte de Gendarmería de Chile dependiente del Ministerio de Justicia-, ser invalidado, de oficio o a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la citada ley y por medio del procedimiento allí contemplado», agrega el dictamen.

CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN PRESENTADO EN CONTRA DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DE PENAL PUNTA PEUCO

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por las defensas de dos internos del Penal Punta Peuco, en contra de la decisión del tribunal de conducta del recinto que los calificó en Lista 2, lo que les impide acceder a beneficios intrapenitenciarios.

En fallo unánime (causa rol 49155-2015), la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y a la abogada (i) Claudia Chaimovich- descartó actuar arbitrario e ilegal del organismo al otorgar la calificación a Miguel Estay Reyno y Claudio Fuentes Salazar, condenados a 23 años de reclusión en el denominado «caso Degollados».

«Ahora, examinado el asunto desde la óptica que se viene refiriendo, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las tareas ejecutadas por el «Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco». Por lo pronto, porque se ajustó a la normativa e instrucciones que le fueran impartidas en la materia y porque la clasificación en Lista 2 de los recurrentes es la consecuencia necesaria de los parámetros a los que debía ajustarse; y, enseguida, porque la decisión de denegar el beneficio fue adoptada finalmente por la Comisión de Libertad Condicional. Ahora, como no se ha cuestionado el actuar de esta última, ha de asumirse que la misma está amparada por la presunción de legalidad, de lo que se sigue que estudió los antecedentes y que resolvió con conocimiento de causa, en su condición de órgano colegiado y deliberante. Así, no puede sugerirse ni puede esta Corte operar en el entendido que dicha comisión haya sido «inducida» a tomar su decisión en un sentido determinado, con información «equívoca» o «contraria a la realidad», como se señala en el recurso», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Finalmente, sin perjuicio de la naturaleza concejil del Tribunal de Conducta, no es posible eludir que no resulta irrelevante la inclusión de un peticionario en lista 1 o en lista 2. Según se colige de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, ello determina el quórum necesario para la concesión del beneficio. De este modo, tratándose de un interno incluido en lista 2, el beneficio sólo puede ser concedido por la unanimidad de los miembros de la comisión. Sin embargo, los recurrentes no obtuvieron ningún voto favorable, como consta de lo informado a fojas 49 y del texto de la resolución respectiva».

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