Tras conocerse los excesos en materia de fiscalización por parte del Servicio Nacional de Pesca y la Armada, contra ancianos de la comunidad Kawésqar residentes en Puerto Edén, a quienes decomisaron siete kilos de ostiones congelados que iban a ser destinados a una práctica ancentral de intercambios, no cabe más que efectuar una reflexión.
Aquello además de ser abuso en materia de fiscalización, encuentra su origen en una ley de pesca que no reconoce las costumbres y derechos de los pueblos originarios como una situación a resguardar.
Sin perjuicio de esta grave falencia, que se suma a todos los cuestionamientos de legitimidad de la aludida ley, cabe hacer notar en esta materia el avance en el parlamento del proyecto de ley que moderniza y fortalece al Servicio Nacional de Pesca (Boletín 10.482-21), el cual contempla severas penas para situaciones como las narradas.
Si realizáramos el ejercicio de aplicar la pena que correspondería a los ancianos Kawésqar, bajo el supuesto que la denominada “Ley Súnico” estuviera en vigencia, resultaría algo como lo que sigue:
La conducta se encuadra dentro del artículo 114 ter que el proyecto pretende incorporar, pues se trata de un recurso hidrobiológico procesado (cocido y congelado) y almacenado, sin acreditación de su origen legal.
Para ello, y de conformidad al valor de la UTM vigente al mes de marzo del 2017 en lo sucesivo, se prevé una multa compuesta por una parte fija, que va desde $464.461 hasta $23.230.500, y otra variable que atiende a la especie y al peso del decomiso.
Es decir, tendrían que pagar una multa nunca menor a medio millón de pesos.
Siguiendo con los ejemplos, y bajo el supuesto que nuestros abuelos Kawésqar hubiesen cortado, congelado y almacenado pescado que estuviera afecto a una cuota de captura (casi todos) el proyecto de ley que fortalece el Servicio Nacional de Pesca, en el mismo artículo antes citado, prevé una sanción compuesta por una multa fija que va desde $13.938.300 hasta $69.691.500, más la variable a que antes hicimos alusión.
¿Podrían, en este supuesto hipotético, nuestros abuelos Kawésqar pagar tamaña multa, que en ningún caso sería inferior a trece millones de pesos?
Suponemos que ello no sería posible.
Ante eso, y de acuerdo a nuestra ley de pesca, tendría que conmutarse su multa por cárcel, y que por el monto de la multa, se traduce a pasar el mayor lapso que la referida ley prevé ante esta clase de situaciones, esto es, seis meses tras las rejas.
Dicho proyecto de ley es una amenaza para nuestros pescadores de subsistencia y la consecuente cadena artesanal, y una desmejora notable en la ya compleja situación de nuestros pueblos originarios.
Sinceramente, esperamos que el Senado, logre remediar esta iniciativa a la que el gobierno le ha puesto “suma urgencia” para efectos de su tramitación legislativa.
No a la Ley Súnico.
(*) Abogado asesor de la Federación Regional de Pescadores Artesanales y Ramas Afines, Bío-Bío