jueves, abril 25, 2024
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Las Isapres como Paradigma del Abuso Neoliberal

Ante la actual situación de salud en Chile, conviene preguntarse si las actuales políticas públicas van de la mano con los determinantes sociales y la evolución epidemiológica de nuestro país. Si el Estado ha cumplido su papel de garante de los derechos y garantías constitucionales de las personas en materia de prestaciones en derecho de salud. Frente a éstas y otras interrogantes nace la inspiración para desarrollar este estudio.

Tanto en materia de derecho de salud como en financiamiento de prestaciones de salud, el descontento de la ciudadanía ha ido en aumento, toda vez que el sentir de la población es de haber sido abusada en estas materias.

El lucro, palabra tan usada en el último tiempo, no ha permanecido ajeno a materias relacionadas con el derecho a la salud. Lucro según el diccionario de la Real Academia Española es “la ganancia o provecho que se obtiene de algo”(1).

En Chile este concepto se usa en términos peyorativos para referirse a aquellas ganancias que se podrían denominar excesivas, sin justa causa, las que se obtienen en una relación asimétrica donde el que tiene el poder, en este caso, la empresa que presta servicios, abusa de su consumidor/ paciente/ afiliado, cobrando por sus servicios o financiamiento en forma desproporcionada.

Pareciera ser que la intención de la autoridad de entregar en la década de los 80 al sector privado materias como la salud y la previsión, no han tenido buen eco en la población, quienes actualmente están exigiendo que el Estado asuma su deber de garante y protector del bien común.

El Estado nunca debió dejar en manos de privados estas materias, sin establecer mecanismos de regulación y control efectivos a dichas empresas, como asimismo, imponer un sistema tributario que permitiera que un porcentaje de las altas utilidades que generan, pudieran ser redituadas al erario público a través de los impuestos, de modo tal que éstas fueran en beneficio de imponer mejoras en el sistema de salud público, donde se atiende el 80% de la población, no permitiendo así incrementar las ganancias excesivas de dichos prestadores.

En nuestro país el grave desequilibrio existente a nivel social y económico, la desigualdad ante la ley, la inequidad y la ola de abusos en contra de la población por parte de estas empresas, están llegando a su punto máximo, expresándose actualmente en una respuesta de la ciudadanía de no estar dispuestos a seguir aceptando esta situación, lo que ha llevado también a una decepción de la clase política, a la cual un vasto sector del país ya no considera confiable.

Al parecer la sumisión que por años ha caracterizado al chileno se está transformando, de modo que el ciudadano común se está empoderando como un ente activo que no está dispuesto a continuar en un rol de sujeto pasivo, en especial si se encuentra inserto en lo que se supone es un régimen democrático.

Las Isapres, que serán el objeto de este estudio, junto al sistema de salud público se encuentran en la mira de la población y son noticia frecuente tanto en la prensa escrita como en la televisión, los enfermos están utilizando las redes sociales para apoyarse e incluso un conocido rostro de televisión ha unificado a un importante sector de la ciudadanía con el propósito de obtener un Fondo Nacional de Medicamentos, en lo que se ha llamado “La marcha de los enfermos”. Don Ricarte Soto dando muestras de una capacidad de resiliencia digna de elogio, ha dicho que él no está en contra de las Isapres, sino que su llamada es al Estado como garante del Bien Común a que asuma su función y los chilenos puedan gozar de una salud digna.

Neoliberalismo y su aplicación en Chile

Una de las bases de la reestructuración económica que vivió nuestro país entre la década de los 70 y 80, se fundamentó en la fuerte influencia de las llamadas políticas neoliberalistas que venían desde Estados Unidos (Consenso de Washington) y que en Chile de la época ejercieron gran influencia a través de los famosos “chicago boys”. El neoliberalismo busca reducir al máximo el aparataje estatal dejando en manos del sector privado, ya sea a través de particulares o empresas privadas la mayor cantidad de actividades económicas.

En síntesis esta corriente de pensamiento, propone a nivel de políticas macroeconómicas las siguientes aplicaciones:

a) “Políticas monetarias restrictivas: aumentar tasas de interés o reducir la oferta de dinero hasta lograr una inflación cercana a cero y evitar el riesgo de devaluaciones de la moneda.

b) Políticas fiscales restrictivas: aumentar los impuestos sobre el consumo y reducir los impuestos sobre la producción, la renta personal y beneficios empresariales. También proponen eliminar regímenes especiales y disminuír el gasto público.

c) Liberalización/desregulación: tanto para el comercio como para las inversiones por considerarlas positivas para el crecimiento económico. Igualmente se considera positiva la eliminación de muchas reglas y restricciones, reduciéndolas a un mínimo necesario (sobre todo la garantía del régimen de propiedad y de la seguridad).

d) Privatización: Se considera que los agentes privados tienden a ser más productivos y eficientes que los públicos y que el Estado debe adelgazarse para ser más eficiente y permitir que el sector privado sea el encargado de generar riqueza.” (2)

Lo acontecido en las últimas décadas demuestra que efectivamente el sector privado ha crecido a pasos agigantados, dejando en evidencia el conflicto de que este crecimiento económico beneficia a un pequeñísimo sector en perjuicio de la mayor parte de la ciudadanía, lo anterior se agrava por el hecho de la desregulación existente, que motiva a determinadas empresas privadas en aras de ganar y ganar, a establecer políticas que perjudican a los consumidores/afiliados/pacientes.

Así la palabra “lucro”, viene a reflejar esta ganancia excesiva, sin causa aparente y que indudablemente encarece el costo de vida de los chilenos, ocasionando un grave detrimento en su economía, especialmente a personas de clase media y de escasos recursos. En efecto, la crítica a este sistema neoliberal, proviene de diversas fuentes y se fundamenta en el hecho de que incrementaría la desigualdad social y económica y “atendido a que los impuestos sobre el consumo son regresivos, castigarían a los contribuyentes de menores ingresos”. (3)

En nuestro país, este tema se encuentra en pleno debate público a través de las críticas que se efectúan a nuestro sistema de salud, derivado especialmente de las alzas de precios en los planes de salud por parte de las Isapres, reciente alza GES, y el creciente aumento en la reducción y rechazo de las licencias médicas, especialmente siquiátricas, situación que ha hecho dudar acerca del fraude en la emisión de licencias médicas, tan publicitado a través de los medios de comunicación hace un tiempo, lo que culminara con la tipificación de delito de dicha circunstancia, cuando se trataba de un reducido número de casos, lo que ha llevado a presumir que tanto la reducción de días como el rechazo de licencias médicas, se debe más bien a un ánimo de no pagar los subsidios por incapacidad laboral temporal, para los efectos de no incurrir en dicho gasto y ahorrarse dichos montos para continuar incrementando sus arcas que a un fraude.

¿De qué manera las alzas en planes de salud, incorporación de patologías GES, reducción y rechazo presuntamente arbitrarios de licencias medicas violan garantías constitucionales de los afiliados a Isapres? y ¿de qué forma los afiliados pueden enfrentar con éxito una defensa frente a estos supuestos abusos?. ¿Es legítimo superponer el factor económico al interés social del derecho a la salud?

El paradigma de una economía neoliberal y sociedad de consumo es lo que a mi juicio debiera transformarse, ya que si bien se puede fomentar el crecimiento económico del país favoreciendo el emprendimiento empresarial en el campo privado, lo cual es muy necesario, en materias en que la prestación de servicios dicen relación con áreas de salud, educación, trabajo y previsión social, se hace indispensable una estricta regulación, fiscalización y control a través de instituciones del Estado y bajo ningún concepto pueden quedar sujetas al libre arbitrio de la empresas privadas.

De lo contrario, de los riegos que podría ocasionar una excesiva liberalidad en esta materia ya existe una vasta experiencia. El Estado no puede delegar su deber de garantizar el Bien Común a los ciudadanos, pues las empresas privadas a cargo del financiamiento de las prestaciones de salud no tienen entre sus fines el bien común de sus afiliados, sino incrementar sus propias ganancias. En consecuencia, la regulación a las empresas privadas, léase Isapres, debe ser muy estricta, asimismo, el régimen tributario aplicable a las Isapres debe ser superior a otras empresas de modo de redituar a la ciudadanía parte de sus beneficios.

¿Por qué resulta imprescindible imponerles a las Isapres una mayor carga tributaria? La razón de ello, deriva del hecho que en Chile, a diferencia de otros Estados en materia de “importación” de políticas neoliberales, se tomó como modelo sólo la parte conveniente a las empresas, omitiendo un factor de tremenda importancia para el restablecimiento de un equilibrio entre la ciudadanía y estas entidades, como es la recarga tributaria.

¿Qué otra empresa privada tiene asegurada un porcentaje importante de la población como clientela cautiva con una cotización obligatoria mensual?, ¿Acaso esto no es un factor discriminante en relación con otras empresas privadas? ¿Por qué el Estado las beneficia asegurándoles clientes y capital mensual y a las demás empresas privadas no?

¿Cuál es la razón de que se haya omitido entonces la recarga tributaria? ¿Se trató simplemente de un olvido o existió otra razón? ¿Acaso los miles de recursos de protección que ingresan a nuestras Cortes de Apelaciones mensualmente, situación que continúa repitiéndose año a año, por violación de garantías constitucionales a los afiliados por alzas de precio base, no es un indicador de que las Isapres requieren una mayor regulación?

¿Por qué el poder legislativo sigue ciego a esta realidad y a la fecha, décadas después de su creación, aún no se dicta una ley que les impida reajustar las primas de los planes base de salud? ¿No constituye lo anterior un grave desequilibrio entre las partes contratantes, que las Isapres reajusten unilateralmente los valores de sus primas? ¿ Las ganancias declaradas por las Isapres no reflejan que las prestaciones de salud son un tremendo negocio?

¿No es suficiente conocer que en el último trienio las sumas recaudadas por concepto GES ascienden a 26 millones 751 mil 647 UF, esto es, $ 611.346.560 pesos (valor al 10 de junio del 2013 UF 22.852,67), y que en el último año, sólo se gastó el 51% de parte de dicha suma, siendo un factor determinante la escasa difusión de las Isapres a sus afiliados de estos beneficios?

Al reflexionar frente a lo que está ocurriendo en nuestro país en la actualidad, el creciente descontento de la ciudadanía, la actual judicialización en materia de alzas de precios bases, el reajuste del GES para el próximo trieno resulta injustificado. Todo ello son muestras más que suficientes, para estimar que se necesita un cambio en la regulación de las Isapres.

A mi juicio, la solución para este tema sería la creación de un sistema mixto, que no necesariamente signifique una vuelta atrás, que favoreciendo el crecimiento empresarial, lo limite mediante una adecuada reglamentación que contenga un eficaz regulación, control y fiscalización, para aquellas empresas que presten servicios en el área de salud y que el lucro concebido como una ganancia sin justa causa sea severamente sancionado y prohibido a nivel legislativo.

Asimismo, la carga tributaria debe ser fuerte, de modo tal que parte importante de las ganancias reditúen a favor del país y que puedan utilizarse en fortalecer y mejorar el sistema público de salud. De hecho se requiere un sistema de salud público de calidad, con hospitales en que trabajen los mejores especialistas y con adelantos tecnológicos, capaz de atender las actuales necesidades de la población.

Ahora bien, en el presente estudio, se analizará brevemente la actual situación respecto de las Isapres y los mensajes que está enviando reiteradamente la jurisprudencia del poder judicial, que como poder del Estado interpreta y aplica las leyes que regulan esta materia; asimismo, se hará referencia a las opciones de defensa legal de los afiliados en orden a proteger sus derechos.

El derecho a la protección de la salud

Esta garantía constitucional contemplada en el número 9 del artículo 19 de la Constitución Política, señala que “el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y su rehabilitación del individuo.

“Le corresponde asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

“Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Finalmente señala que “ Cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.”

En síntesis, esta norma fundamental asigna al Estado un deber de protección, de coordinación y control, de garantía de ejecución de acciones y el derecho de las personas a elegir su sistema de salud.

El sistema neoliberal influyó fuertemente nuestra máxima Carta y el modelo económico que rige actualmente, permitiendo la existencia de dos sistemas de prestaciones de salud a los cuales la ciudadanía tiene libremente derecho a acceder: uno público o estatal (FONASA) y uno privado (ISAPRES).

Según la profesora de la Universidad de Los Andes, doña Ángela Vivanco Martínez, al crear el Estado dos sistemas de suyo diferentes, las expectativas públicas respecto de ambos sistemas se habrían igualado, no obstante ser del todo diversos.

El sistema de Isapres tiene las siguientes características: privado, en el cual se celebra un contrato entre las partes, se trata de un modelo autofinanciado, carece de subsidio, sus planes se establecen mediante el pago de una prima que otorga una determinada cobertura, la prima se incrementa por el riesgo y, la cotización es superior al 7%. Fonasa, en cambio, goza de un subsidio estatal. Su prima corresponde a la cotización obligatoria equivalente al 7% con un tope de hasta 60 UF mensuales, y cualquier diferencia que pudiera producirse es subsidiada por el Estado.

Por consiguiente, al carecer el sistema privado de subsidio, los afiliados a Isapre deben soportar la carga de pago ante todo evento de cualquier alza que pudiera producirse, en los casos en que las primas se eleven en situaciones previstas por la ley.

Normativa respecto a precios base y alzas. Defensas

Los artículos 197 a 199 del DFL 1, del 2005, de Salud regulan estas materias. La Superintendencia de Salud tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la norma (inciso penúltimo del artículo 198 del DFL1), para estos efectos se encuentra facultada para dejar sin efecto el alza de precios que no cumplan las exigencias legales, como también podrá sancionar a la Isapre respectiva, asimismo, la Superintendencia informará al público “en general” de lo anterior, ya sea a través de publicaciones en diarios de circulación nacional, correos electrónicos u otros.

En los últimos años, las alzas de precio base de los planes de salud ha sido escandalosa. Según informe de la Superintendencia de Salud en su página web, el 22% de los reclamos de los afiliados en el año 2012 corresponden a este tema .

Asimismo, nos encontramos con una masiva concurrencia de afiliados que recurren de protección ante las Cortes de Apelaciones de todo el país, con el objeto de que la Corte protega sus derechos constitucionales, por la arbitrariedad de las Isapres de reajustar unilateralmente los precios de los contratos de salud, sin causa que lo justifique.

Durante el primer semestre de este año, específicamente al 10 de junio del 2013, se han ingresado más de 31.000 recursos por este concepto, debiendo la Corte de Apelaciones de Santiago incorporar un portal web para el ingreso electrónico de estos recursos, el que entrará en vigencia en los próximos días, con el fin de otorgar alivio al excesivo número de recursos situación que ha colapsado la labor administrativa de las Cortes.

El DFL 1 del 2005, del Ministerio de Salud faculta a las Isapres para revisar anualmente los contratos. En el ejercicio de estas facultades, las Isapres aumentan sus precios, procediendo a notificar a los afiliados por carta certificada.

Las alternativas que ofrece son las siguientes: 1) aceptar el nuevo precio ofrecido manteniendo los beneficios del plan de salud originalmente contratado, 2) cambiarse a otro plan de un valor similar al contratado y 3) desahuciar el contrato, cambiándose de Isapre o emigrando al sistema público (Fonasa).

La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones es prácticamente unánime en este sentido, al igual que la de la Corte Suprema cuando conoce de las apelaciones de las sentencias de las Cortes de Apelaciones.

En recientes fallos, la Corte Suprema ha señalado que la alteración del valor de las prestaciones médicas que habilitarían a la ISAPRE para hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 197 del DFL 1, de 2005, del Ministerio de Salud, “ha de provenir de la introducción de nuevos tratamientos o tecnologías aplicadas, que modifiquen sustancialmente las respectivas prestaciones”.

Los numerosos fallos existentes señalan que la facultad de la Isapre de revisar anualmente los contratos no incluye la facultad de reajustar unilateralmente los precios, a menos que lo justifiquen. Vale decir, no puede quedar al mero arbitrio de ésta y por su sólo interés el alza (4).

¿Qué ocurre en el caso de una afiliada a quien se le notifica año a año una nueva alza? La Corte Suprema también ha resuelto la materia, al sentenciar en abril del 2013 que, textual “Es en relación con ese contrato de salud que se ha declarado que el alza anual efectuada unilateralmente por la Isapre vulnera las garantías constitucionales del afiliado, de modo que, según se ha dicho, tal proceder resulta arbitrario, por lo que no es posible que se efectúe nuevamente ante iguales supuestos de hecho.

No resulta admisible que la Isapre reitere esa misma conducta, puesto que la protección otorgada por la jurisdicción es permanente y no transitoria”. (5)

El primer fallo favorable al recurrente en materia de reajuste unilateral de precio base del plan de salud, lo obtuvo el abogado don Pedro Barría Gutiérrez, actualmente miembro de la Consultora “Abogados Equidad en Salud”, respecto de la Isapre Banmédica, en el año 2000, haciendo camino para los miles de recursos de protección que se han presentado posteriormente, aumentando el ingreso a 43.407 en el año 2012 (6) existiendo en la actualidad varios bufetes de jóvenes abogados dedicados a este tema.

Llama la atención, que pocos abogados hayan presentado recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional en beneficio de sus clientes.

Las empresas dedicadas a este tema generalmente se pagan con las costas en que las Cortes de Apelaciones condenan a las Isapres, aunque el monto de las mismas ha ido en disminución en proporción al aumento de recursos de protección y las costas difieren en algunas regiones.

¿Qué se alega en la Corte en estos recursos? Las infracciones reclamadas lo constituyen principalmente, la violación a las garantías constitucionales de los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. El artículo 19 señala que “La Constitución asegura a todas las personas”:

a) N° 2: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados”(inciso 1°)…..”Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” (inciso 2°)

Se reclama entonces, la infracción a la garantía contenida en el n°

2 del artículo 19: Al reajustar unilateralmente sus precios, la recurrida, esto es, la Isapre, viola esta garantía, por cuanto tal accionar implica un desequilibrio en el poder que debe existir entre las partes contratantes.

b) N°9: “El derecho a la protección a la salud”(inciso 1°)…..”Cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado” (inciso final). Al reajustar unilateralmente el precio del plan, la infracción a esta garantía es evidente, toda vez que la Isapre ofrece sólo 3 opciones al afiliado: aceptar el nuevo precio, mantener el valor cambiándose a otro plan con menores beneficios, mudarse a otra Isapre/ o emigrar al sistema público de salud.

Estas alternativas son consideradas por el afiliado que recurre de protección una violación de su garantía constitucional de elegir el sistema de salud al cual desea acogerse, toda vez que, la Isapre procede en forma unilateral a modificar las condiciones del contrato originalmente pactado, y si el afiliado se viera imposibiltado de asumir el nuevo precio, deberá optar por otro plan de salud, con menores beneficios, o en el peor de los casos, salirse simplemente de la Isapre, vale decir, se verá impelido a dirigirse al sistema público, opción que le significará el acceso a una salud de inferior calidad y con una cobertura infinitamente menor, especialmente cuando la opción de cambiarse de Isapre no fuere factible por ser cliente cautivo atendido preexistencias.

c) N° 24 del artículo 19: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” (inciso 1°)….”nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o sobre alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial…”(inciso 3°). En esta materia, los recurrentes argumentan que todos los derechos que emanan de su contrato celebrado con la Isapre respectiva forman parte de su derecho de propiedad, por lo que no pueden ser modificados por las Isapres de mutuo propio y sin causas legales. Para que le sea expropiado un derecho se requiere la exigencia de una ley.

Un reducido número de profesionales han llevado esta materia ante el Tribunal Constitucional, siendo el profesional más destacado el abogado don Pedro Barría Gutiérrez, quien recientemente con el equipo “Abogados Equidad en Salud” están decididos a iniciar las acciones necesarias para que se declare inconstitucional la facultad de las Isapres de reajustar unilateralmente los precios.

Postulan que debe ser un órgano objetivo e imparcial quien fije los precios en base a criterios técnicos y objetivos.

En efecto, un profesional del derecho debe estar al interés de su cliente por sobre el interés propio; en tal sentido, una forma eficaz de terminar con este conflicto, es continuar con los recursos de protección y elegir a un determinado número de afiliados que se encuentren en máximo estado de vulnerabilidad, concurriendo en su favor ante el Tribunal Constitucional para que declare inaplicable la norma que las faculta a alzar sus precios, de modo tal, que con varios fallos favorables, a continuación pueda solicitarse o bien que el propio TC declare, la inconstitucionalidad de dicho precepto jurídico. En este momento se está a la espera del fallo de un recurso de inaplicabilidad deducido por el abogado Pedro Barría Gutiérrez, que fuera alegado ante el Tribunal Constitucional el pasado mes de mayo, respecto de una afiliada por alza recurrente del precio de su plan base, la cual está con serios problemas de salud (clienta cautiva), tiene menos cargas y gana la mitad que hace 3 años.

Ahora bien la solución definitiva y más corta debiera ser que el legislador, tramitara con urgencia una ley que prohíba a las Isapres estas prácticas y definiera un organismo que estuviera autorizado para fijar con objetividad los reajustes correspondientes cuando correspondieren.

Cabe tener presente además, que estos planes están en UF, unidad económica que de suyo propio implica un incremento permanente, sumado a las gigantescas utilidades anuales de las Isapres, recargar además al pobre afiliado con alzas de precios, a mi juicio no se justifica.

Al parecer el enriquecimiento sin justa causa pareciera ser el lev motiv de estas instituciones prestadoras de salud.

Alza de GES 2013. Defensas

La Ley N° 19.966, de 03.09.2004, del Ministerio de Salud, conocida como Ley AUGE/GES, establece un régimen general de garantías, que según la Superintendencia de Salud “es un instrumento de regulación sanitaria que establecerá las prestaciones de carácter promocional, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a los establecido en la Ley N° 18.469.” .

En relación a la implementación del GES/AUGE, existe consenso que es un acierto en materia de salud, ya que el afiliado y sus beneficiarios, en caso de ser afectados por alguna patología que se encuentre garantizada por el GES, tendrán derecho a oportunidad, acceso, calidad, rehabilitación y financiamiento(7).

Recientemente la Superintendente S de Salud destacó beneficios de esta garantía estatal que reduciría al menos en un 50% promedio de gastos de afiliados. Sin perjuicio de esto, los afiliados a Isapre se encuentran obligados a pagar una prima por este concepto. Nuevamente se entregó a las Isapres la facultad de fijar los precios, quienes deben informar a la Superintendencia de Salud los montos que determinen.

Según un estudio realizado por la Consultora Abogados Equidad en Salud, basados en cifras otorgadas por la Superintendencia de Salud, en el año 2005 comenzó este sistema con la incorporación de 25 patologías GES, fijando las Isapres un precio promedio de 0,69 UF anuales. Al agregar 31 patologías en el año 2007, las Isapres duplicaron dicho cobro. En el año 2010 con tan sólo 13 nuevas patologías, totalizando 69 GES, el alza se elevó a un 150%.

Vale decir, el valor de la prima anual por beneficiario quedó en un promedio de 2.9 UF (0,24 UF mensual), el cual ha sido pagado por 3 años (36 meses) por cada afiliado. En consecuencia lo recaudado por éste concepto por las Isapres en el último trieno, significa la interesante suma de 26 millones 751 mil 647 UF, esto es, $ 611.346.560.847 pesos (UF 22.852,67 valor al 10 de junio del 2013).

El valor de las primas y sus reajustes se fundamentan en un estudio proyectivo realizado por las Isapres, en virtud de los cuales realizan una estimación de uso. En el 2011, un estudio realizado por la Superintendencia de Salud demostraba el escaso uso de las garantías, (uno de cada 4 beneficiarios), situación que se produce por la escasa difusión a sus afiliados de estos beneficios por parte de las propias Isapres, situación reconocida por el Ministerio de Salud y Superintendencia de Salud.

De junio de 2011 a julio de 2012 se recaudaron UF 8.472.184 ($ 194.145.349.114) por concepto GES, de los cuales, según lo informado por la Superintendente S de Salud, sólo han sido utilizado un 51,4% de las sumas recaudadas(8), por lo que cabe presumir que por la falta de información y difusión a los afiliados, la utilización de dichos recursos en años anteriores, fue aún menor

Si las propias Isapres han reconocido una utilidad de 81.383 millones de pesos en el año 2012, (9) ¿a cuánto ascenderá la utilidad que tienen por recaudación de GES en calidad de remanente?.

Si las Isapres realizaron un estudio proyectivo en el 2010, en virtud del cual, estimaron que 546.907 beneficiarios harían uso mediante el GES de alguna patología, con lo que justificaron su alza de 150% y se equivocaron, ¿no es predecible también que el actual incremento del 33.9% promedio que han fijado en el 2013 con la sola incorporación de sólo 11 nuevas patologías, también pueda ser erróneo?

La propia Superintendente (S) de Salud, doña Liliana Escobar, como el Ministro de Salud, han reconocido públicamente el poco interés de las Isapres en difundir las Garantías Explícitas en Salud. De lo anterior se deduce que todos los dineros recaudados que no son utilizados por los afiliados al no hacer uso del GES representan una utilidad neta para las Isapres.

En consecuencia, si existe tal sideral remanente en las arcas de las Isapres ¿se justificaba una nueva alza al incorporar apenas 11 nuevas patologías por el Decreto 80? A mi juicio no.

Este año, la Superintendente S de Salud y el Ministro de Salud, hicieron un llamado a las Isapres a no reajustar sus precios; sin embargo en una ansia desmedida de lucro, estas entidades hicieron lo suyo, alza que osciló desde el 98% en el caso de Consalud, al 5,4% en el caso de Vida Tres.

Siendo la más cara en definitiva Isapre Colmena, aunque su alza es de 22,1%, quedando su prima mensual en 0,400 UF, esto es, $ .9.176. Por consiguiente, un afiliado a Colmena pagará por beneficiario en 3 años la suma de 14,4UF, ($ 330.336). Si una persona tiene 2 cargas de familia, el total a pagar es de 43,2 UF, ($ 991.008).

Al difundir la Superintendente S de Salud la noticia de que 3.074.902 beneficiarios que corresponde a un 98,7% de la cartera, se verán afectado por el alza de prima en materia de GES, señaló que “ nosotros esperamos que si las proyecciones que han hecho las Isapres arrojan este nivel de incremento, es porque están pensando también en aumentar la difusión y promover el uso de estos beneficios”.

“Esperamos que”, esta frase expresada de buena fé, refleja la falta de regulación sobre las Isapres.

Los afiliados que no estén de acuerdo con estas alzas, tienen un plazo hasta el 30 de agosto del 2013 para cambiarse de Isapre, esto es lo que se denomina “período ventana”, lo que también es relativo, ya que en el caso de clientes cautivos por preexistencia u otros fundamentos, sólo les quedaría en caso de no poder asumir económicamente este nuevo costo y/o tener preexistencia, emigrar a Fonasa.

La defensa que pueden ejercer los afiliados frente a este nuevo abuso, será el interponer recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones, aunque en esta materia la argumentación debe ser diferente a los reajustes unilaterales de precio base.

Las garantías vulneradas nuevamente serán las mencionadas, números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, el quid de la cuestión estará en demostrar a la Corte que los fundamentos de las Isapres para realizar este incremento se basan en una proyección de utilidad y gasto; y que tal como en el año 2010 dicho estudio resultó errado, es probable que el actual también lo sea.

Además, como ya se ha señalado, existe un importante remanente en sus arcas por concepto de recaudación GES de los años anteriores, que debe ser utilizado efectivamente por las Isapres y que de mediar en la práctica el actual reajuste, las sumas anteriores recaudadas y no utilizadas quedarán como parte de utilidades de las prestadoras, lo cual constituye un enriquecimiento sin justa causa en desmedro de los afiliados a Isapres, quien por ley se vieron obligados a pagar por prima GES, lo cual constituye una grave violación de sus derechos, un desequilibrio en la relación contractual, el derecho a elegir su sistema de financiamiento en salud y una violación a su derecho de propiedad. Una vez más, el lucro de las Isapres y su interés financiero no puede primar por sobre el interés de la otra parte en la relación contractual.

Mientras sean las Isapres las que fijen arbitrariamente los valores y reajustes y se mantenga vigente la norma que obligue a los afiliados a pagar el GES, dicho artículo de la ley es inconstitucional y discriminatoria, por lo que a mi juicio, procede recurrir de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Se estima por la Consultora Abogados Equidad en Salud, de la que formo parte, que con un número de casos en que se obtenga sentencia favorable, procederá luego, solicitar la inconstitucionalidad de dicha norma. ( artículo 42 B inciso 2 de la Ley GES/AUGE).

Debe tenerse presente que en el año 2010, la mayoría de los recursos de protección que se presentaron por este concepto fueron rechazados, hoy, existe un mayor optimismo, por los argumentos ya señalados y por la apertura de las Cortes hacia la defensa de los derechos de los consumidores/afiliados/pacientes. Sin duda estos recursos si serán alegados por los profesionales, a diferencia de los recursos por alza de precio base, en que simplemente se anotan en la tabla anunciando alegato, el que se ha vuelto innecesario.

Frente al plazo que tienen las Isapres para informar a los afiliados, que vencía el 31 de mayo de 2013, las Isapres Banmédica y Vida Tres presentaron en conjunto un recurso de reposición a las Instrucciones de la Superintendencia a la Circular IF/Nº185 de 15 de abril de 2013, mediante el cual solicitaron que de conformidad a la ley, es la Superintendencia quien debe publicar en el Diario Oficial el precio fijado por cada Isapre, con a lo menos 30 días de anticipación a su vigencia, señalando que “se presumirá de derecho que los afiliados han sido notificados del precio, desde la referida publicación”.

El fundamento de su petición era que “obligar a las Isapres a remitir a sus afiliados una carta o correo electrónico informando el nuevo precio que se cobrará por las Garantías Explícitas en Salud, en su caso, incentiva y contribuye, a través de formalidades administrativas que van más allá del texto expreso de la ley, a una mayor judicialización del sistema”. Solicitaron, asimismo, una ampliación del plazo que originalmente vencía el 31 de mayo de 2013, al 21 de junio del mismo año.

Por su parte, la Isapre Mas Vida y Cruz Blanca mediante recursos individuales, también pidieron ampliación de plazo. La Superintendencia de Salud por Resolución Exenta IF/Nº 286 de 26.04.2013, señala que “si bien es cierto que el artículo 206 del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, estableció un mecanismo para notificar a los afiliados el precio de las GES, ello no obsta a que esta Autoridad, en ejercicio de sus funciones, disponga medidas que aseguren que los beneficiarios efectivamente tomen conocimiento de ello”…”en ningún caso constituye un incentivo para una mayor judicialización del sistema, sino que simplemente es una manera de asegurar que los beneficiarios conozcan oportunamente el nuevo valor de su cotización de salud”…..”evitando conflictos derivados del no ejercicio oportuno de sus derechos”…..”aún cuando la judicialización de estas materias pudiere no ser deseable, su contención no es un bien de mayor importancia que la entrega acabada de información del beneficio a los destinatarios de éste”, por lo que procede a desestimar el recurso en lo relativo a liberar a las Isapres de notificar a los afiliados del beneficio y valor de la prima. En lo que respecta al plazo acoge los recursos, ampliándose éste al 21 de junio del 2013.

En estos días, las Isapres han estado notificando a los empleadores del reajuste indicado. En consecuencia, no se hace necesario esperar recibir la carta de notificación para recurrir de protección, bastando la publicación de la Circular 190 de 27 de mayo de 2013 de la Superintendencia de Salud en el Diario Oficial, la que se efectuó el 31 de mayo de 2013, la notificación extrajudicial de la noticia mediante el informe público que efectuó la Superintendenta S de Salud, el día 28 de mayo de 2013, la notificación del FUN al empleador del afiliado, los correos electrónicos que algunas Isapres han enviado a sus afiliados, o las carta de notificación de las Isapres.

De esta forma, la Superintendencia de Salud ha dado muestras de regular estas materias, aún así, la reforma legal anteriormente mencionada se hace imprescindible.

Calidad de vida, salud y enfermedad

El discurso presidencial del pasado 21 de mayo del 2013 al referirse a la “calidad de vida” de los chilenos mencionó la adquisición de toda clase de bienes, tales como, celulares, número único, aumento del parque automotriz, viajes, etc.

Vale decir, la máxima autoridad identifica calidad de vida con poder adquisitivo. A mi juicio, la adquisición de bienes materiales dice relación con “estándar de vida” y no con “calidad de vida”. Este error de concepto dice relación con el paradigma del neoliberalismo en que se ha estructurado la sociedad chilena.

La calidad de vida según la OMS es «la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno».(14)

¿Qué ocurre en el diario vivir de la mayoría de las personas en este país?, Lo habitual es que están inmersos en una larga jornada laboral, se tiene poco tiempo para disfrutar con la familia y las diversiones, para adquirir bienes de consumo, vestuario, alimentación, pago de vivienda, usualmente se utilizan los créditos, la educación privada y la salud son onerosas y la pública es de baja calidad, existe incertidumbre frente al futuro por bajas pensiones.

Es de público conocimiento a nivel nacional e incluso internacional, que el ingreso per cápita no refleja la realidad del país, atendido a que existe un grave desequilibrio en la distribución de la riqueza, la educación tanto a nivel escolar como universitaria es de un alto costo, por lo que muchas familias y jóvenes se endeudan con el objeto de garantizarse un buen nivel de estudios que le permitan el día de mañana contar con una buena fuente laboral. El sistema de salud público no alcanza a cubrir las necesidades de la población, viéndose constantemente congestionado, siendo objeto de reclamos.

El acceso a la salud privada es sólo para unos pocos que puedan financiarlo y está sujeto a constantes alzas como ya se ha señalado. La previsión establecida en base a un sistema de ahorro forzoso y obligatorio en AFP tampoco ofrece seguridad alguna, cuando lo que ganan las personas no les alcanza para un ahorro extra en las AFP, por los que las pensiones que los chilenos están obteniendo a la edad de jubilar merma notoriamente sus ingresos. Frente a este panorama el ambiente es desolador para una gran mayoría.

El estrés, la angustia ante la incertidumbre futura, el agotamiento emocional y físico, junto a las exigencias de la vida diaria van en aumento, lo que ha incidido en lo que el médico siquiatra César Acevedo Ampuero denomina “la depresión nuestra de cada día”(15).

Asimismo, el aumento de las enfermedades crónicas en los núcleos familiares y la aparición de toda clase de patologías, las noticias de que nos están envenenando con los alimentos transgénicos y otra sustancias en el agua, vacunas, medicamentos, etc., implican un bombardeo diario y sin tregua a la siquis de los chilenos.

Pareciera que recién nos estamos dando cuenta que la película Matrix o Fuga en el siglo 21 no eran tan fantasiosas después de todo, sino que realmente algo “raro” sucede. Sin preguntarnos nos han puesto en la fuerte decisión de tomar la píldora roja o la azul al igual que Neo.

“……….Eres un esclavo Neo……….un esclavo del sistema”

Licencias médicas…..¿SIL derecho mermado?

En los días en que estaba escribiendo este trabajo, surge a la luz pública una fuerte crítica de la FENFUSSAP titulado “Nuevo modelo de gestión de la COMPIN ¿o tráfico de recursos a los privados?”(16), documento, que recibiera a través de las redes sociales.

Asimismo, se me hizo llegar los links de al menos 10 organizaciones ciudadanas de enfermos de diversas patologías, que reclaman la vulneración de sus derechos, entre ellos pacientes con invalidez rechazada.

Se suma a lo anterior, las constantes consultas por licencias médicas rechazadas y la angustia de los pacientes al no poder contar con sus remuneraciones cuando se encuentran enfermos.

Qué es una licencia médica: “Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud”.(17)

Para el otorgamiento de una licencia se requiere entonces un paciente/enfermo y un profesional de los mencionados que certifique que el trabajador está temporalmente incapacitado de trabajar.

Será interesante realizar un estudio profundo que analice el número de otorgamiento de licencias respecto de pacientes/afiliados a Isapres antes y después de la tipificación del delito de fraude de otorgamiento de licencias médicas (Ley N° 20.585 (D.O. 11.05.2012), para verificar si las reducciones y rechazos han disminuido o aumentado y cuáles son las causas de esto y los efectos en la salud de los pacientes.

Licencias más extendidas en Chile vs las más reducidas y rechazadas

Se relata con autorización de la clienta cuyo nombre me reservo a objeto de proteger su identidad, caso de paciente menor de 30 años de edad, madre de 3 niños de 4 años y gemelos de 11 meses que trabaja como tripulante de cabina en una línea aérea, de reciente duelo por fallecimiento de madre por un cáncer al páncreas (murió al quinto mes del diagnóstico), con familiares cercanos enfermos de cáncer a las mamas (2 personas), con síntomas de angustia, ataques de pánico, llanto frecuente, mareos, transtornos del sueño y digestivos, etc., que recurre al GES siendo atendida por una siquiatra quien luego de una breve licencia y uso de medicamentos, le recomienda no tomar licencia y que haga uso de su feriado legal completo, frente a la falta de mejoría y agravamiento de síntomas durante sus vacaciones, decide cambiar de médico y hacer esfuerzo económico consultando a siquiatra particular, quien le aumenta dosis de medicamentos y le extiende licencia, la cual es arbitrariamente disminuída por la Isapre; al continuar tratamiento con nuevo siquiatra y continuar con licencia, la Isapre procede entonces a rechazar una segunda licencia, siendo citada a peritaje siquiátrico, es atendida por un señor frio que no la mira, según describe la paciente, se limita a escribir, le realiza sólo dos preguntas, interrumpiendo su relato, desnuda sus heridas y luego la hace salir antes de 15 minutos de atención, informándole que la Isapre le comunicará por carta su decisión.

Este peritaje sin contención ni cierre produce en la paciente frustración, impotencia, aumenta su vulnerabilidad y labilidad emocional, luego recibe una notificación de que su licencia no se encuentra autorizada, situación que se repite con más y más rechazos. Debido a lo anterior, decide apelar de cada rechazo a la COMPIN, donde transcurridos los plazos indicados debe concurrir una y otra vez a las oficinas de esta institución, constatando que un alto número de personas se encuentran en situación similar y que las demoras en resolver sus reclamos inciden en que lleve meses sin recibir sueldo alguno, por lo que con el último rechazo de licencia decide recurrir de protección a la Corte de Apelaciones de su ciudad, por vulneración de sus garantías constitucionales.

El doctor. Enrique Jadresic señala en un estudio que un tercio de las mujeres chilenas presenta síntomas de depresión y/o ansiedad durante el embarazo, mientras que la prevalencia en el post parto supera el 40%.(18).

No hay criatura más frágil que un paciente, en la actualidad frente a este panorama, ¿el Estado está protegiendo a los pacientes?. ¿A qué se debe que exista tan alto porcentaje en el rechazo de licencias medicas siquiátricas? ¿Será que todas estas personas están confabuladas con sus médicos para defraudar a las Isapres? ¿Los gastos que no pagan las Isapres en subsidio por incapacidad laboral adónde van? ¿en que quedan los derechos de estos trabajadores? ¿quién salva el honor de estos médicos que intentando tratar y curar a sus pacientes son objetados por las Isapres? ¿Quién responde de los daños causados? ¿conocen quienes adoptan estas políticas los riesgos del presentismo?

La depresión es una enfermedad que en nuestra sociedad actual vá en aumento, estimándose que en las próximas décadas sea la causa numero uno de enfermedades. Según un reciente informe de la OCDE, Chile está en el tercer lugar más bajo de los países felices (lugar 34 de 36) (19), cabe preguntarse entonces ¿qué ocurre con la calidad de vida de los chilenos? ¿a mayor opción de adquirir bienes materiales más depresión?

En las empresas las licencias siquiátricas son mal miradas, por lo que en general los trabajadores evitan tomarlas a objeto de prevenir el riesgo de ver afectada su fuente laboral y sólo cuando su salud se deteriora y deben suspender obligatoriamente por su enfermedad, su actividad laboral para someterse a un tratamiento que usualmente va acompañado de fármacos que producen somnolencia y otros síntomas, deben enfrentarse además al cuestionamiento de sus Isapres.

Por otra parte en el caso de las licencias de corta duración, algunos trabajadores ven mermado sus ingresos, ya que los tres primeros días no son cubiertos por la Isapre como por su empleador, por lo que se cree que esto motivaría en algunos casos a que se extendieran licencias sobre 11 días.

El origen de omitir el subsidio por incapacidad laboral temporal sería el disminuír el otorgamiento de licencias medicas. Existen estudios en otros países, como en Alemania, en que al aumentar la cobertura de un 80% al 100% el ausentismo laboral en los trabajadores del sector privado aumentó a un 10% (20).

También se evaluó el ausentismo en una reforma anterior en que del 100% de cobertura se disminuyó a 80%, con lo cual el número de trabajadores sin ausentismo aumentó en un 7,5% y redujo el promedio de días de ausentismo en un 5% (mismo estudio) . Otros estudios reflejan que influye en el ausentismo laboral el ambiente laboral, la jornada, el ser mujer y tener hijos menores de 6 años.

En Chile, el estudio realizado por una de las más grandes aseguradoras, plantea que el ser mujer y el número de deducible de tres días incrementa las licencias más largas (21)

Las contralorías médicas de las Isapres visan las licencias y en caso de apelación del beneficiario, las COMPIN. Para última instancia de apelación debe recurrirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

Para el médico siquiatra don César Acevedo Ampuero citando a el ex presidente del Colegio médico, señala que éste habría referido en el año 2009 que los médicos supuestamente fraudulentos alcanzaban sólo el 0,3% de los médicos actualmente en ejercicio. Según el diario El Mercurio, el 27% de las licencias presuntamente fraudulentas serían de responsabilidad de dichos profesionales. Acevedo sostiene que no hubo claridad en la obtención de dichas cifras al desconocerse la metodología empleada.

La FENFUSSAP denunció públicamente hace unos días que “hace cinco años utilizando el poder de los medios de comunicación, concentrado en las mismas manos que el poder económico y del mercado, se ha difundido a la opinión pública, la idea que el fraude, realizado mediante la utilización de licencias médicas falsas, estaría siendo por montos extraordinarios”.

Acusa esta fuente que dichas cifras (cita varias), carecerían de fundamento. Reclaman por la reforma propuesta a las COMPIN, que a juicio de dicha federación el modelo apuntaría a concentrar el manejo de las licencias médicas en 3 COMPInes centralizadas, su objeto, sería terminarcon el fraude de las licencias médicas disminuyendo así el “caudal de recursos públicos que se eroga a través del SIL” (22) .

Añaden que la difusión de que el supuesto fraude afectaría al 30% la considerarían falsa, toda vez que no es viable que 1 de cada 3 chilenos cometan fraude. Según los cálculos en la realidad, señalan que un trabajador promedio toma una licencia al año, lo que resulta lógico en base a los aspectos epidemiológicos del país. Sostienen que el total de licencias médicas emitidas en Isapres es de 1.308.749 en el 2012 y 3.896.714 para Fonasa (Fuente Suceso).

Para el doctor Acevedo el estado de salud de los chilenos ha cambiado, disminuyendo las enfermedades infecto contagiosas y aumentando las crónicas: diabetes, cáncer, obesidad, hipertensión arterial. Concordando con estudios internacionales, la depresión será al 2010 la segunda causa de enfermedad y al 2030 se prevée estará en primer lugar. La OMS estima que 121 millones de personas en el mundo sufren de depresión. (23)

La gravedad de la depresión es que a la larga pueda ocasionar un sinnúmero de transtornos y otras enfermedades, incluso cáncer, de ahí surge la necesidad de someter a los pacientes que la padecen a un tratamiento riguroso y con contención. Al rechazar la Isapre injustificadamente una licencia de este tipo, cuando el paciente se encuentra en pleno tratamiento, dificulta la curación del mismo y muchas veces lo obliga a volver a su trabajo encontrándose en condiciones deplorables, estando expuesto incluso a accidentes, no pudiendo rendir adecuadamente y exponiéndose a un retraso en su evolución que podría ocasionar incluso alargar su enfermedad y tener luego que extender una licencia por un período de reposo aún mayor.

La Ley N° 20.585 establece en su artículo 8°, un procedimiento de reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social para aquellos casos en que el afectado estime que su licencia ha sido injustamente reducida o rechazada, pudiendo adoptarse sanciones en contra del contralor médico de la Isapre que ordene modificar o rechazar una licencia médica sin justificación médica que respalde su resolución, que van desde multas a suspensiones. Señala la citada norma:

“El contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente”.

Actualmente existe a juicio de algunos médicos siquiatras, especialmente de la Asociación Ciudadana contra el lucro en Salud, la necesidad de establecer penas más fuertes cuando el rechazo sea injustificado, de modo tal que también en dicho caso se configure un tipo penal.

Esta ley especial no fija indemnizaciones de perjuicios a favor de los afectados por un rechazo injustificado, ¿podría aplicarse entonces la ley de protección al consumidor para quienes teniendo derecho a un SIL se vean afectado por un acto arbitrario del contralor de su Isapre que reduce o rechaza su licencia médica, lo que implica verse privado del legítimo derecho a contar con su sueldo en un período cuando más lo necesita?

A mi juicio si, por aplicación del artículo 2 bis de la Ley de Protección al Consumidor, ya que la ley especial, esto es, la Ley N° 20.585 no establece derecho a resarcimiento de perjuicios que sin duda los hay en estas circunstancias, sino que se limita a fijar multas a beneficio fiscal, suspensión de la facultad de visar licencias al médico contralor impugnado, y ordena a la Institución de Salud Previsional respectiva pagar el subsidio por incapacidad laboral que correspondiere si no lo hubiere enterado, asimismo, se señala que dicha entidad será solidariamente responsable del pago de la multa que corresponda. Asimismo, el inciso final del artículo 8° de la citada ley señala que el profesional de la COMPIN o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas”.

Consideraciones finales

Como se ha descrito en el curso de este estudio, existen en la actualidad diversas situaciones respecto a las Isapres que por una deficiente regulación y excesiva liberalidad de las normas legales les ha permitido realizar reajustes unilaterales de precios de planes ya pactados en UF, establecer alzas en las primas GES cuando tienen un importante remanente; reducir y rechazar arbitrariamente de modo creciente licencias médicas, sin justa causa, especialmente las siquiátricas, todo ello en detrimento de los afiliados/pacientes, vulnerando sus derechos; lo que hace necesario que se modifique el marco regulatorio de estos prestadores, en orden a prohibir la autoregulación y fijación de reajustes anuales, entregando dicha facultad a un órgano independiente y objetivo, que a su vez deba ser controlado por la Superintendencia de Salud, o siendo ésta misma quien lo fije; regulando la propia Superintendencia mencionada el precio del GES y sancionando con penas pecuniarias a favor de los pacientes la reducción o rechazo injustificado y arbitrario de licencias médicas.

Asimismo, modificar la Ley de Protección al Consumidor, en orden a incluir expresamente en ésta a los pacientes y afiliados a Isapres, derogándose la norma del artículo 2 letra f desde la expresión “salvo” en adelante.

¿Protege el Estado el derecho de salud de los chilenos? Podríamos decir que no cómo debería ser, según lo ya latamente explicado. Afortunadamente, la actual jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, las cuales también son indudablemente un poder del Estado, los ciudadanos tienen defensa frente a estas empresas, en especial cuando señalan que deben regirse por los principios de la seguridad social. Los recursos de protección contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política son mayoritariamente acogidos en lo que se refiere a reclamos por alza de precios bases y se espera idéntico resultado en lo que se refiere a los reajustes GES para el próximo trieno, por las razones ya esbozadas en este modesto estudio.

Las opciones de procedimiento de mediación existentes ante la Superintendencia de Salud, tema que no incluí en este trabajo resultan insuficientes.

Resulta evidente para la autora de este pequeño estudio que la necesidad social existente pugna por una reforma sustancial a nuestro sistema y actual modelo sobre el cual existen las instituciones y prestadores de salud, debiendo pasar de un sistema neoliberal a uno más humano, equitativo y solidario, ya que todos somos hijos del mismo Dios, de modo tal que predomine el interés en las necesidades y bienestar integral de las personas y no la ganancia sin justa causa de las empresas.

(*) Abogada U.C., Mediadora en Salud

Fuente: Clarín

BIBLIOGRAFIA

1.- http://lema.rae.es/drae/?val=lucro

2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Neoliberalismo

3.- Corte Suprema, causas roles 8327-2012 y 8478-2012

4.- apuntes profesora María Angélica Vivanco, Clase Magister Derecho en Salud, mayo 2013

5.- http://www.latercera.com/noticia/nacional/2013/05/680-522889-9-corte-de-apelaciones-crea- sistema-expres-para-tramitar-recursos-contra-isapres.shtml

6.- http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-article-4605.html

7.- http://www.supersalud.gob.cl/consultas/570/w3-article-4605.html

8.- http://www.supersalud.gob.cl/568/w3-article-8207.html

9.- http://www.supersalud.gob.cl/568/w3-article-8179.html

10.- CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO,16 de diciembre de 2009, Rol 8998-2009 (Galdámes con Lufthansa)

11.- CORTE SUPREMA, 23 de octubre de 2007, Rol 3667-2007 (Gaete con Integramédica Las Condes)

12.- CORTE SUPREMA, 28 de diciembre de 2011, Rol 8905-2011 (Contreras con Hospital Clínico Universidad de Chile)

13.- http://vidacalida.blogspot.com/2010/12/oms-calidad-de-vida-2005.html

14.- Licencias médicas Fraudulentas ¿Mito o realidad”, César Acevedo Ampuero y-Sandra Valenzuela, RIL Editorres 2012, p. 53.

15.- (http://www.fenfussap.cl/index.php?option=com_k2&view=item&id=502%3Anuevo-modelo-de-gesti%C3%B3n-de-la-compin-%C2%BF-o-trafico-de-recursos-a-los-privados-%3F&Itemid=9

16.- http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/licencias-medicas

17.- Rev. Chile Neuro-Psiquiat 2010;48 (4): 269-278. Depresiónen el embarazo y el puerperio. Enrique Jadresic M

18.- http://www.emol.com/tendenciasymujer/Noticias/2013/05/28/24230/Chile-es-uno-de-los-paises-menos-felices-de-la-OCDE.aspx

19.- http://fen.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2010/07/inv251.pdf, p3.

20.- entrevista a Jaime Jamett Rojas como Seremi de Salud, El Mercurio de 19.04.2013, p. 2

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