viernes, abril 19, 2024
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La Mujer en la Nueva Constitución

Para todas las personas, pero en particular, para las mujeres, la nueva constitución es un paso importantísimo. Garantiza derechos de las personas, la naturaleza, los pueblos, etc. Es otro Chile.

Por primera vez se señalan derechos de las mujeres que siempre debiéramos haber tenido, pero se nos habían negado. Señalo algunos:

  1. La igualdad de género es absolutamente transversal
  2. Democracia paritaria en todo los órganos e instituciones
  3. Derecho a una vida libre de violencia
  4. Derechos sexuales y reproductivos. Se asegura a todas las personas la posibilidad de tomar decisiones libres bien informadas.
  5. Justicia con enfoque de género. Eliminar los estereotipos sexistas de la justicia, en este sentido, educación y capacitación de todas las personas encargadas de administrar la justicia, incluyendo policías.
  6. Derechos de las mujeres y niñas que viven en sectores rurales
  7. Derechos de igualdad en el trabajo asalariado
  8. Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados

Hablaré del trabajo doméstico y de cuidados porque creo que es el tema que ha permanecido más invisible y habitualmente no se le da importancia.

1. EL TRABAJO DOMÉSTICO Y LOS CUIDADOS HOY

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¿De qué hablamos cuando hablamos de cuidados?
Cuando hablamos de cuidados hablamos de una cantidad y de una variedad enorme de trabajo que desbordan ampliamente la atención a la vejez y a la infancia y que son todas aquellas cosas imprescindibles para que la vida funcione en el día a día. Son el proceso de reconstrucción cotidiana del bienestar físico y emocional de las personas.

Las tres dimensiones fundamentales de los cuidados

Primera, relacionada con la condición humana

Los cuidados dan cuenta de nuestra vulnerabilidad. Los cuidados son parte de nuestra condición humana. Nacemos y vivimos en cuerpos y psiquis frágiles y vulnerables que requieren cuidados a lo largo de todo el ciclo vital: cuidados del cuerpo, en la salud, afectivos, amorosos, psicológicos. Además, responden a nuestras dependencias. Somos personas interdependientes. Y eso es incompatible con nuestros mitos sobre la tan valorada independencia individual. La vida en solitario no es viable.

Segunda, relacionada con el valor que le da la sociedad

Los cuidados son invisibles, pasan desapercibidos porque están naturalizados, aunque no de manera igualitaria. Ya que, además de feminizados, están racializados y estratificados por clases sociales. Y, además, hay una relación perversa, en cuanto más esenciales son los trabajos y mayor es su valor social, menor es su valor de mercado y más feminizado y más racializado está el trabajo.

Tercera, la visión sistémica

El trabajo de cuidados, además de sostener y reproducir la vida diaria y generacional, participa de manera relevante en la reproducción de la fuerza de trabajo absolutamente necesaria para la producción capitalista y la continuidad del sistema económico. Es decir, es una parte estructural del sistema capitalista. Sin embargo, como ese trabajo realizado desde los hogares no está reconocido y se mantiene oculto, no queda incorporado en el valor de la fuerza de trabajo. Como resultado, las empresas capitalistas están pagando una fuerza de trabajo muy por debajo de sus costes, lo cual representa una parte importante de sus beneficios.
De aquí la necesidad de mantener oculto, no tanto el trabajo doméstico y de cuidados en el sentido de que hoy es difícil que alguien niegue que en los hogares se realiza un trabajo; sino el fuerte nexo que mantiene con la producción capitalista, nexo que debe permanecer oculto para facilitar el expolio del trabajo no asalariado por el capital.
En definitiva, el sistema económico capitalista depende para su continuidad que se realicen los cuidados, ya que sin ellos la vida perece. Por tanto, podemos afirmar que los cuidados son la cara B del sistema.

2. QUÉ DICE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

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Los artículos 49 y 50 están dedicados específicamente a este tema. Aquí solo transcribo algunos párrafos importantes.

Del Artículo 49

1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad.

2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género.

Del Artículo 50

1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte.

2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados. Este Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

¿Qué significa esto?
Que está abierto el camino para que podamos realizar los cuidados en corresponsabilidad, y en conjunto con un sistema público de cuidados.

Además, tal como señalamos, los cuidados son parte estructural del sistema, lo cual significa que tienen un gran potencial transformador. Por tanto, es necesario abordarlos siempre pensando en la transición necesaria desde un sistema productivo, insostenible, que se sostiene en la cara B de los cuidados hacia un modelo reproductivo, sostenible, donde el cuidado de la vida colectiva sea un eje vertebrador.

Todo lo cual, lo permite la nueva constitución.

(*) Economista especializada en economía feminista

Cristina Carrasco B. (*)

Nota:

Artículo original publicado el 17 de julio 22 de 2022, destruido en el ataque a Red Digital, el 27 de julio. Reconstruido el 5 de agosto de 2022.

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