por Ronald Wilson
El 24 de abril de 2013 el gobierno de Bolivia inició formalmente, ante la Corte Internacional de Justicia, la presentación de una demanda para obligar a Chile a negociar una salida soberana al mar. Esta es la culminación de Bolivia de una larga y digna lucha por obtener resarcirse de la perdida de litoral producto de la Guerra del Pacifico de 1879.
Este lunes hemos escuchado el contundente fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, en Holanda, en la que el hermano país altiplánico alegó que existía una obligación de negociar una salida soberana al mar. La CIJ por 12 votos contra 3, resolvió que Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al Pacífico para Bolivia.
En la lectura del fallo, se fueron desestimando uno a uno los argumentos bolivianos como el «elemento acumulativo», por encima del peso individual de cada uno de las pruebas, igualmente el argumento de Bolivia basado en “las expectativas legítimas” no se puede sostener, manifestó el tribunal.
Asimismo el argumento del stoppel (la propia conducta de Chile en detrimento propio) también fue rechazado. La tesis de la “aquiescencia de Chile” en otras instancias diplomáticas, como los procedimientos multilaterales, la Corte también consideró que era un argumento insuficiente. Por tanto la corte concluyó que la obligación de negociar no puede fundarse en los actos unilaterales de Chile.
La CIJ también descartó a la Declaración de Algarve del año 2000 como fuente de obligación hacia Chile para negociar con Bolivia. En el sentido de que la mera mención de la cuestión marítima no puede dar a las partes una obligación de negociación, expresó el fallo.
Finalmente uno de los principales argumentos bolivianos también fue desechado. La Corte claramente consideró que el Acuerdo de Charaña firmado entre Pinochet y Banzer en febrero de 1975 no constituye un compromiso legal para negociar una salida al mar.
La obligación de Chile de negociar no puede ser deducida a raíz del contenido de la declaración de Charaña.
Cinco años después que Bolivia demandara a Chile ante la Corte Internacional de Justicia en busca de un pronunciamiento sobre la supuesta obligación de negociar un acceso al Pacífico, el alto tribunal ha hecho pública esta sentencia, inapelable y obligatoria. Y ha fallado a favor de Chile, que no tendrá que negociar con Bolivia una salida al mar para este país.
El argumento de Chile, fue siempre que la CIJ no tenía competencia frente a un tema zanjado por el Tratado de Paz de 1904 –aceptado por ambas partes– que es anterior al Tratado de Bogotá de 1948 que le otorga jurisdicción a la Corte, y que por tanto la demanda de Bolivia es artificial, inédita y carente de fundamento.
Examinando la historia sabemos que recién entre 1866 y 1874 Chile y Bolivia acordaron establecer el límite entre los dos países en el paralelo 24, acordando además el derecho de Bolivia y Chile a compartir los ingresos en exportaciones minerales del territorio entre los paralelos 23 y 25.
La verdadera disputa se produce dado que la mayoría de los capitales que explotaban el salitre y guano en esa franja eran capitales chilenos y británicos y la mayor parte de la población era chilena.
El conflicto estalla en 1979, cuando Bolivia establece un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado, anulando el tratado de 1874. Ante esta situación las salitreras chilenas se negaron a pagar dicho impuesto, acto seguido Bolivia ordena su expropiación y subasta.
La respuesta de Chile es la ocupación militar de Antofagasta el 14 de febrero de 1879, y la declaración de Guerra en defensa de los “intereses” de Chile.
Al finalizar la Guerra se firma el Tratado de Paz y Amistad de 1904, que en su Artículo 2º manifiesta:
“Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884”. En su Artículo 6º, dice que “La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico”, y en su Artículo 7º, expresa que “la República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica”.
El tratado además incluye entre otras cláusulas la obligación de Chile de construir el ferrocarril entre Arica y La Paz, la concesión de créditos y el pago de 300 mil libras esterlinas como compensación.
Durante 114 años, la posición de Chile ha sido contraria a la cesión soberana de territorios basándose en el principio contemplado en la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados, que dice que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe. Chile considera que no existe conflicto jurídico alguno, pues todos los asuntos pendientes quedaron resueltos con el tratado de 1904.
Por su parte el reclamo histórico de Bolivia ha sido permanentemente lograr acceso soberano y útil al Pacífico. Sin embargo, según la demanda interpuesta ante La Haya, lo que Bolivia solicita es que se reconozca que Chile tiene una «obligación de buena fe de negociar una salida soberana al mar».
Bolivia funda esta solicitud en la obligación que tendría Chile de negociar, con base a ofrecimientos anteriores.
El gran error de Bolivia ha sido judicializar su demanda histórica. En el plano jurídico los argumentos de Chile se basan en vigencia de un tratado firmado por ambas partes, tesis que mantiene inalterable por más de cien años.
La demanda Boliviana es una reivindicación que se resolverá en el ámbito político, incluso ético, de reclamar una salida soberana al mar.
El fallo más allá de su contenido jurídico, es una dolorosa derrota política para Evo Morales, que puso todo su capital político electoral en el convencimiento de un veredicto favorable.
Con el fallo de la CIJ ha sido derrotada la estrategia del “Nacionalismo Populista” impuesta por el gobierno boliviano. Aunque al finalizar la sesión de la CIJ trató de rescatar algo del naufragio, al decir que «en este informe de la CIJ, si bien no hay una obligación de negociar hay una invocación de seguir con el diálogo», su credibilidad ante su pueblo está en cuestión.
Por su parte Chile no puede inmovilizarse en la tesis intangibilidad del tratado de 1904, tiene el deber de explorar alternativas políticas, que se relacionan con la conciencia de integración y cooperación regionales.
Chile debe tener el coraje para indagar otras posibilidades y de una vez por todas establecer un diálogo sin condiciones para zanjar el centenario conflicto con Bolivia.
Ambos países deben emprender una estrategia de aunar voluntades y colocar el tema en los espacios de diálogo político y social que permita generar mayor adhesión popular y ciudadana con base a la cooperación y desarrollo mutuo más que entrampándose en triunfos o derrotas judiciales.