domingo, abril 27, 2025
InicioArchivoDD.HH.Iniciativa Parlamentaria Busca Restitución de Bienes Inmuebles Incautados en Dictadura

Iniciativa Parlamentaria Busca Restitución de Bienes Inmuebles Incautados en Dictadura

Una moción, presentada por diputados independientes, del PL y de la Nueva Mayoría, determina que las organizaciones que, en el período previo al 11 de septiembre de 1973, adquirieron o formalizaron el proceso de adquisición de inmuebles y que, con posterioridad a esa fecha y hasta el 11 de marzo de 1990, por acto u omisiones de autoridad o por actividad de terceros, fueron privadas del dominio o se hayan visto impedidos de culminar el proceso de inscripción de tales bienes, por hechos no imputables, tendrán derecho a que se les reconozca esta calidad.

 

Con una visión de reparación, un grupo de legisladores, encabezados por la diputada independiente Alejandra Sepúlveda, presentó un proyecto (boletín 9927) que reconoce la privación injustificada de bienes inmuebles durante la dictadura y define los mecanismos de reclamación respectivos.

La moción, enviada a estudio a la Comisión de Derechos Humanos, fue ingresada a trámite el pasado miércoles 11 de marzo por la diputada Sepúlveda junto a los diputados DC Claudio Arriagada y Sergio Ojeda; PC Hugo Gutiérrez; PPD Tucapel Jiménez y Felipe Letelier; PS Raúl Saldívar; PL Vlado Mirosevic; e independientes Iván Fuentes y Roberto Poblete.

«El proyecto de ley tiene como propósito fundamental reconocer el daño producido a las personas naturales que formaron parte de las organizaciones comunitarias que fueron privadas de sus inmuebles, debido a las injusticias cometidas con ocasión del Régimen Militar», explicaron los autores.

Específicamente, se determina que las organizaciones comunitarias, asentamientos campesinos, cooperativas, u otras formas de organización similares que, en el período previo al 11 de septiembre de 1973 adquirieron o formalizaron el proceso de adquisición de inmuebles, sea que hayan efectuado o no inscripción de los instrumentos respectivos y que, con posterioridad a esa fecha y hasta el 11 de marzo de 1990, por acto u omisiones de autoridad o por actividad de terceros, fueron privados del dominio o se hayan visto impedidos de culminar el proceso de inscripción de tales bienes, por hechos no imputables, tendrán derecho a que se les reconozca esta calidad.

Para hacer efectiva la reclamación, la propuesta define que tendrán derecho a solicitar la declaración quienes sean o hayan sido personas naturales miembros de las citadas organizaciones o los sucesores de las mismas.

Además, se establece que, desde la publicación de la presente ley y hasta los 180 días siguientes, se deberán aportar los documentos que acrediten o indiquen:

    – Individualización de la persona natural u organización solicitante, sea que se encuentre existente jurídicamente o no, junto a los documentos que acrediten su representación.
    – Determinación de los bienes de los que hubiese sufrido privación o imposibilidad de inscripción de los instrumentos respectivos, precisándose el derecho que se invoca.
    – Señalar y acompañar los elementos de prueba, específicamente, los instrumentos que acreditan la privación señalada.

La declaración que se realice por la cual se reconozca la privación injustificada de bienes inmuebles o privación injustificada de formalizar la propiedad, habilitará para solicitar las medidas que correspondan.

«De este modo, el Estado de Chile busca compensar las injusticias cometidas a su alero, de manera tal de permitir de alguna forma a estas personas, superar los difíciles momentos vividos como consecuencia de un actuar arbitrario por parte de particulares y del Estado, privando en muchos casos de la posibilidad de desarrollar los proyectos familiares esperados», plantearon los legisladores.

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -

Most Popular