jueves, abril 25, 2024
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Impunidad en Caso Penta: Terminó el Partido, Ahora Empieza el Alargue

Para expresarlo en modo fútbol, el procedimiento abreviado que le salvó el pellejo a los empresarios Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín y al ex subsecretario de Minería del gobierno de Piñera, Pablo Wagner, equivale a un gol de media cancha en el minuto noventa.

El recursos de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado, es el gol del empate, en los descuentos. Ahora viene la tómbola de los penales, en la Corte de Apelaciones.

El fundamento del recurso de queja se refiere a tres hechos.

El primero es que la decisión del juez de garantìa, al omitir del delito de cohecho, en la práctica excluye al Consejo de Defensa del Estado de la parte querellante, y por tanto, lo priva de legitimidad para intervenir en el procedimiento abreviado contra Délano, Lavín y Wagner.

El segundo es que se eliminaron hechos que formaron parte de una formalización previa.En opinión del CDE, se trata de una práctica ilegal, contraria a la ley.

El tercero, es que los hechos arbitrariamente excluidos son constitutivos de un delito extremadamente grave para una institución como el Consejo de Defensa del Estado que, por misión, debe cautelar que se persigan y condenen los delitos de corrupción de acuerdo lo señala su ley orgánica.

Si la Corte de Apelaciones admite a trámite el recurso, ya es una señal. Y luego, si lo acoge, puede caérsele la estatería al acuerdo de impunidad labrado entre la defensa de los imputados y el Fiscal Manuel Guerra, con el aval del juez Daniel Aravena, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Cualquiera sea el resultado, el perdedor todavía puede recurrir de casación a la Corte Suprema.

En ese caso, y siempre en modo fútbol, el ganador lo decidiría la FIFA.


Wagner es condenado por delitos tributarios y enriquecimiento ilícito

Luego de cuatro días de audiencia, el juez Daniel Aravena, del 8° Juzgado de Garantía, dictó veredicto condenatorio contra el ex subsecretario Pablo Wagner, quien aceptó los hechos acusados por el Ministerio Público, luego de arribar a un procedimiento abreviado en el marco del caso Penta.

En resumidas cuentas, fue condenado por delitos tributarios y enriquecimiento ilícito, y absuelto por cohecho, lo cual garantiza pena remitida.

La ausencia de soborno en la reformalización de los dueños del holding Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano, la estrategia de la impunidad acordada entre la defensa de los inculpados y el Fiscal Guerra, liberó del cohecho para el ex subsecretario de Minería.

El magistrado explicó:

«No pudo acreditarse, de acuerdo al estándar legal, que el acusado ejecutase actos con infracción a los deberes de su cargo de acuerdo a lo que exige el tipo penal (delito), por cuanto la acusación, que contiene los hechos que aceptó el acusado en el marco del procedimiento abreviado, no describe ninguna conducta de la cual pueda afirmarse que fue efectuada con infracción a los deberes del cargo».

Agregó:

«Los hechos de la acusación solo dan cuenta, en relación al tipo penal, de la solicitud de pago de una determinada suma de dinero a uno de los controladores del grupo Penta sin que existiera obligación legal o contractual alguna».

Tras la sentencia, en el Consejo de Defensa del Estado anunció la presentación de un recurso apelación ante el tribunal de alzada. De ser así, se sumaría al recurso de queja  ya interpuso, por el juicio abreviado de los dueños de Penta.

La lectura de sentencia quedó fijada para el próximo miércoles.

El miércoles pasado Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín fueron condenados como autores de delitos tributarios reiterados, en un procedimiento abreviado, por lo que tendrán una pena inferior a los cinco años y la posibilidad de cumplir en libertad.

Las penas a los dueños de Penta se conocerán el próximo lunes.


Consejo de Defensa del Estado se Opuso a Reformalización y Procedimiento Abreviado Circunscrito a Delitos Tributarios en Caso Penta

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), representado por la Abogada Consejera María Inés Horvitz, y las abogadas penalistas Luppy Aguirre y Patricia Dibarrart, se opuso a la reformalización y procedimiento abreviado en los términos planteados por el Ministerio Público en el “caso Penta”,  y solicitó al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago se reconozca su calidad de querellante y su derecho de acusar particularmente por los delitos de soborno y cohecho contra los controladores del grupo, Carlos Alberto Délano y Carlos Lavín y, contra el ex subsecretario de Minería Pablo Wagner, respectivamente.

El CDE discrepó de la posición adoptada por el fiscal Manuel Guerra quien efectuó  una reformalización con el propósito excluir los hechos y delitos que corresponden a las figuras penales indicadas, no obstante que con antelación había formalizado y acusado formalmente por ellas, según antecedentes suficientes contenidos en la carpeta investigativa, cuyas circunstancias no han variado durante el tiempo que se extendió la ampliación de  la investigación posterior.

Al respecto, la Consejera del CDE indicó que en la presente reformalización “se han eliminado hechos que formaron parte de una formalización previa. Se trata de una práctica ilegal, contraria a la ley, y que debe ser rechazada por completo por afectar diversos principios de nuestro sistema de justicia criminal”.

En esa línea, agregó que “la reformalización, en caso alguno, puede afectar  formalizaciones previas y, con ello, afectar a las partes querellantes”. Al respectó, sostuvo que el Código Procesal Penal contempla la posible oposición entre el querellante y el Ministerio Público, particularmente en el artículo 261, que consagra ese derecho del querellante en términos que “el acusador particular podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación”.

Horvitz subrayó que la reformalización en cuestión “elimina hechos correctamente asentados, no sólo en una formalización previa, sino que fueron objeto de querellas y también materia de una acusación fallida por parte del Ministerio Público –en enero de 2015– la que no pudo prosperar por razones de carácter procesal”. “Estamos frente a una estrategia arbitraria, fuera de toda la legislación, para tratar de excluir a las partes querellantes de esta acusación. Los hechos por los cuales fueron formalizados los señores Délano y Lavín, en una acusación previa, abarcan perfectamente todos los elementos de los delitos del tipo de cohecho y soborno”, subrayó.

La Consejera indicó que el Consejo de Defensa del Estado “entiende que habiéndose hecho una reformalización antes del cierre de la investigación y, al mismo tiempo, haberse efectuado una acusación verbal por parte del Ministerio Público en relación solamente a los hechos de su reformalización, quedan completamente a salvo los derechos de las partes querellantes de presentar una acusación particular abarcando justamente aquellos hechos que fueron materia de las querellas y de la formalización previa”.

“Resulta imposible plantear que una reformalización pueda tener la virtud de dejar sin efecto una formalización anterior”. Añadió que ello da cuenta de “un procedimiento que es claramente ilegal y afecta principios fundamentales de nuestro derecho. Nuestro sistema se rige bajo principios de oficialidad, de legalidad, lo que significa que el Ministerio Público no puede dejar de perseguir o instar por la condena de estos hechos que claramente son constitutivos de delito”. Lo que está sosteniendo esta parte –afirmó– “es que esos hechos que arbitrariamente fueron excluidos son constitutivos de un delito extremadamente grave para una institución como el Consejo de Defensa del Estado que, precisamente, debe cautelar que se persigan y condenen los delitos de corrupción de acuerdo lo señala su ley orgánica”.

Fuente: Consejo de Defensa del Estado


Presidenta del CDE sobre el caso Penta: «Aquí hay una interpretación torcida de la ley»

Protagonistas del caso Penta

por Cinthya Carvajal Arriagada

La presidenta del Consejo de Defensa del Estado (CDE), María Eugenia Manaud, no oculta su molestia al referirse al caso Penta. Esta semana fue aceptado el procedimiento abreviado tras una reformalización y acusación verbal que los excluyó como querellantes.

Critica que en el Código de Procedimiento Penal no está previsto una reformalización como la que hizo la fiscalía y excluir al querellante. Sobre el fiscal Manuel Guerra dice que no hay fundamento en sus acciones y que no consideró sus atribuciones.

La decisión del fiscal regional metropolitano Oriente, Manuel Guerra, fue «sorpresiva», dice Manaud. La también presidenta del Comité Penal del consejo se enteró por la prensa del acuerdo para el procedimiento abreviado. El investigador no les consultó su opinión.

Tampoco se esperaban que en la reformalización se suprimieran los hechos de la investigación relacionados con los delitos de cohecho y soborno. Esto, porque el persecutor les entregó a las abogadas de la causa una minuta hace 15 días. Recién el día de la audiencia se dieron cuenta de que no era la misma, y que no contenía los correos electrónicos y testimonios que probaban los ilícitos.

«No tiene ninguna obligación de entregarnos a nosotros el texto de la reformalización, pero si lo hace, esperamos que corresponda a la actuación que va a tener en la audiencia», afirma Manaud.

La presidenta del CDE recalca que la molestia del organismo se debe a que ellos tienen un rol que cumplir en esta materia: ejercer la acción penal en esta clase de delitos de corrupción. Por eso, en los próximos días interpondrán un recurso de queja ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el que intentarán revertir la decisión del juez.

-¿Considera que en el acuerdo de ir a un procedimiento abreviado influyó el cambio de fiscales?

-No puedo asegurarlo, porque este mismo fiscal fue quien a través de los medios de comunicación dio una entrevista televisada y aseguró que por ningún motivo excluiría los delitos de cohecho y soborno; por lo tanto, es él mismo quien tuvo un cambio de criterio.

-¿A qué atribuye este cambio?

-No sé a qué se podría atribuir, porque yo entiendo que no existen en Chile autoridades discrecionales; siempre tienen que dar fundamento de sus decisiones y están sujetos a un control jurisdiccional posterior. En este caso, sin que hubiera mediado una real explicación y un fundamento plausible, el fiscal Guerra cambió. Él estimó que tenía pruebas suficientes, por eso acusó. Luego, cuando las defensas pidieron la reapertura de la investigación, se opuso. Ahí quedó de manifiesto que él no necesitaba mayor investigación para demostrar esos delitos.

Cuestionamientos al fiscal Guerra

-La jefa de la Unidad Anticorrupción le recomendó al persecutor llevar el caso a juicio oral. ¿Qué le parecen estas diferencias de opinión al interior del Ministerio Público?

-Son temas jurídicos que son opinables, están sujetos a la interpretación. Nosotros mismos tenemos una profunda discrepancia y divergencia interpretativa con el fiscal con respecto a las normas aplicables.

-Este cambio de reformalizar y excluir delitos, ¿es algo inédito?

-Sí. Es habitual que el fiscal pueda modificar su formalización, pero para ampliar, para precisar hechos que pueden ir surgiendo en la investigación. No he conocido ningún caso en el que se haya hecho una reformalización, en términos de excluir absolutamente hechos que configuran determinados tipos de delitos que son el objeto del ejercicio de la acción de los querellantes particulares. Acá, el CDE se elimina del procedimiento penal por esta vía.

-La sentencia del caso Penta, ¿podría influir en otros casos de financiamiento irregular de la política?

-Espero que no, porque, a mi juicio, aquí hay una interpretación torcida de la ley y, por lo tanto, no debiera volver a ocurrir. El caso no está cerrado aún. Hay una investigación en curso que afecta a la empresa Penta por la responsabilidad de la persona jurídica en relación con un delito de soborno a un funcionario del SII. En esta arista nos vamos a mantener activos y esperaremos que se dicte la acusación.

-¿Por qué es una interpretación torcida de la ley?

-Hay un artículo del Código de Procedimiento Penal que permite la participación del querellante e incluso hacer su acusación particular distinta a la del Ministerio Público calificando y pidiendo una pena diferente, sobre la base de hechos contenidos en la formalización. No está previsto en el código hacer una reformalización en los términos que se hizo -con supresión de hechos y delitos- y que el querellante quede excluido. Es una interpretación torcida de la ley, porque no es una interpretación coherente de todas la normativas que regulan la intervención del querellante.

-El fiscal sostiene que no serían suficientemente sólidos los antecedentes para haber mantenido el cohecho y soborno. ¿Qué piensa?

-Él se refiere a las pruebas. Esa es la única razón que ha dado, y a mi juicio, es una explicación absolutamente insatisfactoria, porque antes, con los mismos antecedentes, acusó.

-¿Han considerado realizar una presentación en contra del fiscal Guerra ante la Fiscalía Nacional?

-No, por ahora. No lo hemos excluido. Vamos a agotar las vías jurisdiccionales y luego evaluaremos.

-¿Concuerda con quienes estiman que podría haber negligencia?

-No diría negligencia, creo que su actuación obedece a una interpretación que él hace de las normas.

-¿Puede influir en la decisión el hecho de que no quieran correr riesgos de ir a un juicio oral donde pueden ser absueltos los acusados?

-Puede influir porque en materia judicial siempre estamos jugando al azar. Nunca podemos saber el resultado que va a tener un juicio.

-¿Los delitos de cohecho son difíciles de probar?

-Habitualmente, son difíciles de probar. Estos delitos no dejan mucha huella, por eso solo se pueden acreditar cuando hay una investigación acuciosa: revisión de cuentas corrientes, levantar el secreto bancario y cuando se construyen las relaciones societarias y familiares. Esto, porque no siempre se producen en forma directa; siempre hay una persona intermedia que canaliza los eventuales pagos.

Pruebas del caso y penas del cohecho

-¿En el caso Penta había suficientes pruebas?

-En este caso no faltaban pruebas, se podía acreditar el delito. Estaban los correos electrónicos y algunos testimonios.

-¿Es necesario aumentar las penas en los delitos de corrupción?

-Sí. También hay que cambiar las penas del cohecho, donde hay consenso de que son muy bajas.

-La defensa de los dueños de Penta cuestionó el rol del organismo y dijo en la audiencia que en cuatro años tan solo pidieron una diligencia. ¿Por qué?

-Se omitieron las 18 diligencias solicitadas en las cinco querellas. Después se presentó un escrito pidiendo numerosas diligencias más. Una vez cumplidas, los otros fiscales que estaban en la causa (Carlos Gajardo y Pablo Norambuena), y el mismo Guerra, estimaron que los delitos estaban acreditados y formularon la acusación. No era necesario pedir más.

-¿Cuáles fueron las razones para recurrir a la Corte de Apelaciones con un recurso de queja?

-Nos pareció que esta situación es demasiado excepcional y se está logrando un efecto no deseado de la ley aplicable. El legislador nunca pensó que esta era una manera de excluir a los querellantes; por el contrario, hay normas que aseguran los derechos de los querellantes. Esta interpretación que se ha hecho, y que lleva implícito este resultado, no puede simplemente aceptarse. Es necesaria una revisión jurisdiccional superior.

-¿Qué le parece que los casos de financiamiento irregular de campañas políticas estén terminando en procedimientos abreviados?

-No debiera ser, porque justamente el daño que se ha causado, a las instituciones y a la confianza en las instituciones, es muy grande. A mi juicio, se requerirían sanciones más drásticas y ejemplificadoras.

-¿Piensa que el aumento de investigaciones por posibles casos de corrupción se debe a las bajas penas que existen en Chile?

-Creo que sí.

-El fiscal Pablo Gómez ha sostenido que no recalificaría el cohecho, a diferencia del criterio del fiscal Guerra en Penta. ¿Falta en el Ministerio Público una mayor claridad en cómo perseguir estos delitos?

-No creo. Los fiscales son autónomos y pueden producirse estas discrepancias de criterio.

-En el caso de Pablo Longueira y Patricio Contesse, ¿existen los antecedentes suficientes para acreditar el cohecho y soborno, respectivamente?

-Sí, existen.

-¿Cómo tomaron la posible llegada de Julio Ponce Lerou a SQM como asesor?

-No somos partícipes directos en esa materia. Solo asesoramos en su momento a Corfo para los efectos de un juicio arbitral determinado. Los aspectos técnicos y las negociaciones propiamente tales de los términos en los cuales iba a seguir operando Soquimich fueron conducidos, de manera paralela, por el vicepresidente ejecutivo y el directorio ejecutivo con otros abogados.

-¿Cree que ir a juicio por la responsabilidad de la persona jurídica SQM se lo hubiese impedido?

-Fue una decisión del fiscal a cargo de la causa a la cual nosotros nos opusimos hasta el último minuto (la suspensión condicional del procedimiento). Pero acá no fuimos excluidos, pudimos ejercer nuestros derechos. En definitiva, acá tenemos que acatar lo que resolvieron los tribunales. Acá no hay vulneración de ley.

-Si hubiese llegado a juicio oral, se podría haber regulado el tema de la asesoría de Ponce Lerou…

-Sí, por cierto. No hay que olvidar que él es dueño en una medida muy importante. No sé si hubiese aceptado esa condición, salvo que sea por la vía de la condena.

-¿Están evaluando ampliar su querella por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual en la arista del caso Caval en contra de Sebastián Dávalos, ahora que la fiscalía pidió una reformalización?

-Somos querellantes respecto de todos quienes resulten responsables. De manera que Sebastián Dávalos está incluido dentro de las personas a las cuales se está persiguiendo, en la medida en que se establezca que haya una vinculación directa de él con ese tema. Dependiendo de los términos de la formalización, veremos si vamos a hacer una modificación, una ampliación expresa o si es innecesario.

-¿Cree que hay antecedentes suficientes para obtener una condena?

-Sí.

Fuente: El Mercurio

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