domingo, diciembre 22, 2024
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Reconocimiento a un Derecho Fundamental

En el debate de la reforma laboral, tras el compromiso del Ejecutivo con la CUT sobre el acuerdo por el salario mínimo, uno de los tópicos fundamentales y motivo de discusión ha sido considerar el derecho a huelga como derecho fundamental. Reconocida como derecho fundamental por un poder del Estado, la huelga debe comenzar a expandirse hacia los contornos que ese reconocimiento conlleva.    

   
Para la CUT, los contenidos ineludibles de la reforma laboral son fortalecer la organización sindical, la negociación colectiva y “dar pleno cumplimiento al Convenio 87 y 98 de la OIT, respecto a la libertad sindical, derogando la normativa del reemplazo en la huelga y el descuelgue de trabajadores que participen en ella”.

Ello constituye un paso fundamental para terminar con el desequilibrio en las relaciones de trabajo, que mantienen a millones de trabajadores acumulando precariedad, endeudamiento y pobreza, y a un pequeño grupo de chilenos acumulando excesiva riqueza, aun en tiempos de “desaceleración”.  

Hoy, a unos meses del debate, y ad portas de una reforma laboral histórica para los trabajadores, el tribunal supremo parece darnos la razón y de manera indirecta llama a que el Estado de Chile salga de una vez por todas del letargo y se ponga a tono con lo que el fallo denomina “la plena reafirmación de la huelga como principio básico del catálogo de derechos económicos, sociales y culturales, y como prerrogativa irrenunciable del derecho laboral”.  

Es que la huelga, como lo señala la Corte Suprema, “se ha legitimado como un recurso ineludible para obtener lo que el segmento laboral percibe como necesario” y su “necesidad está íntima y directamente unida a la reivindicación de derechos que se consideran conculcados, e indirectamente, al bien común”.

Ahora bien, más allá de lo que específicamente resuelve el fallo (fin del reemplazo por la vía de la movilidad interna de trabajadores) y los tópicos que aborda (reconocimiento constitucional del derecho a huelga, contenido  y modalidad del mismo, control de convencionalidad que deben realizar los juzgadores chilenos al momento de resolver un conflicto, etc.) -elementos muy valorables debido a su impecable argumentación jurídica-, lo que destaca más es que al consagrar la huelga como derecho fundamental, legítimo y pacífico de los trabajadores, Chile comience a abrirse camino hacia una sociedad más justa, en la que el trabajo es valorizado como derecho del ser humano y como “medio a través del cual humanice la realidad y se constituya en miembro activo de la comunidad”.

Las reglas del plan laboral neoliberal de José Piñera, impuestas por la fuerza y antidemocráticamente en la dictadura, desvalorizan el trabajo y en consecuencia a los trabajadores y sus medios de reivindicación (organización, negociación y huelga).

De allí que sectores anclados al pasado se opondrán a lo resuelto por la Corte Suprema, incluso usando argumentos falaces como que contraviene criterios de la Organización Internacional del Trabajo, cuando es sabido que el Comité de Libertad Sindical de la OIT admite la existencia sólo de tres casos en que se permitiría prohibir o limitar el ejercicio del derecho de huelga (de manera restrictiva), donde no se encuentra la movilidad interna de trabajadores, pues resulta evidente que ello constituiría una regulación que terminaría por abolir un derecho humano.

Lo cierto es que la excelentísima Corte pone la vara alta en el camino que comenzará a recorrer la reforma laboral en el Congreso, ya que reconocida como derecho fundamental por un poder del Estado, la huelga no debe sino comenzar a expandirse hacia los contornos que ese reconocimiento conlleva, pues “a medida que el acontecer se va haciendo más radical e impredecible, más potente ha de ser el esfuerzo tutelar de lo más sustancial del trabajo”.

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