lunes, diciembre 23, 2024
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Trabajadores a Honorarios y Precarización del Empleo

En Chile existe un número importante de trabajadores y trabajadoras que pese a cumplir en la práctica con las condiciones de una relación laboral convencional son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios, quedando en una situación de alta inestabilidad, precariedad y desprotección laboral, lo que se ha transformado en una anomalía del sistema que cobra cada vez mayor visibilidad.

 

Lo preocupante del asunto es que los Servicios Públicos desde comienzos de los `90, estimulados por un contexto general  de flexibilización y modernización de las relaciones laborales promovidas por el Estado para aminorar el gasto público y apoyándose en la “legalidad”, han hecho abuso de esta modalidad de contratación.

Así lo demuestran datos de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), que indican que  el porcentaje de contratos de servicios a honorarios desde el 2004 a la fecha se ha duplicado. Según estos datos, al 2013 un 12% del total de la dotación del Sector Público se encontraba contratado bajo esta modalidad, sin considerar a las FFAA y a Carabineros. El resto se distribuía en las modalidades contractuales “a contrata” con un 52%, contratos regidos por el Código del Trabajo con un 2%, y sólo un 34 % de trabajadores de planta. En el sector privado, en cambio, los contratos a honorarios representaban al 2011 apenas el 1%, según datos de la Encuesta Laboral de la Dirección del Trabajo del mismo año.

De acuerdo a cifras de la Encuesta CASEN 2006, quienes trabajan bajo esta modalidad contractual son principalmente jóvenes profesionales, es decir el sector que ha invertido más en educación, en un país con altos costos y niveles de endeudamiento por este concepto. Los datos del sondeo muestran que para el 2006 el 15% de los jóvenes (menores de 24 años) asalariados con estudios superiores trabajaba con contrato a honorarios.

Respecto de lo que se entiende por contrato de prestación de servicios a honorarios, la Dirección del Trabajo lo define como una “vinculación que no supone subordinación y dependencia de un trabajador a un empleador, sino que son establecidas como contratos civiles entre iguales, no regidas por el Código del Trabajo” (ENCLA 2011).

A la inversa, y de acuerdo con lo que establece la Dirección del Trabajo, una relación laboral convencional -regida por el Código del Trabajo- se define como la prestación de servicios personales en una relación de subordinación y dependencia de quien contrata los servicios y por los cuales el trabajador recibe una remuneración.

Esta última es, en la mayoría de los casos, la verdadera relación que establecen los Servicios Públicos con los trabajadores a honorarios, así lo han reconocido diversos fallos de la Dirección del Trabajo, los que han establecido que lo que prima es la naturaleza de la relación contractual en los hechos  y no la interpretación de las partes.  

Se trata de trabajadores que, en la mayoría de los casos deben cumplir con las mismas exigencias y normativas que el resto de los funcionarios públicos, tales como: encontrarse subordinados a un superior, cumplir horarios y realizar funciones habituales para los distintos servicios; pero sin derecho a los mismos beneficios que el resto de los funcionarios, tales como: el derecho a asociarse, a pre y post natales, a permisos y días administrativos, a años de servicio, a salud y seguridad social.

La desprotección en la que se encuentra este grupo de trabajadores fue reconocida en el marco de la Reforma Previsional del 2008, en donde el Estado, frente al diagnóstico de un número considerable de personas que trabajan bajo esta modalidad, y que lo hacen por períodos de tiempo más o menos permanentes sin cotizar, quedando fuera del Sistema de Previsión Social, estableció para ellos la obligatoriedad de hacerlo a partir de enero del 2015. Sin embargo, a la fecha no hay medidas que les reconozcan derechos laborales elementales, quedando sujetos en la mayoría de los casos a la voluntad de las administraciones de turno o a los convenios entre instituciones que fijen en sus contratos individuales algunos beneficios.

En el marco de una nueva Reforma al Sistema Previsional que estudia la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones desde abril del 2014, autoridades del Ministerio del Trabajo se han pronunciado políticamente sobre la necesidad de estudiar la medida y aplazar la obligatoriedad de cotizar, a lo menos en un año más.  

Aun cuando la Comisión no ha concluido con su trabajo, parte del Diagnóstico de las Audiencias realizadas en regiones hace referencia a la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores a honorarios, y entre los argumentos  aparece de manera recurrente lo que en el informe se denomina “nuevo daño previsional” y que afecta a un sector de trabajadores que presenta largos períodos de lagunas previsionales por trabajar en esta condición durante buena parte de su vida laboral sin haber cotizado.

La importancia del número de personas afectadas por esta situación, dada por una modalidad de contratación que no da cuenta del tipo de relación laboral que efectivamente establecen los servicios públicos con los trabajadores a honorarios,  queda de manifiesto en los alcances que han tenido sus propias organizaciones, cuyo objetivo inicial ha sido el de reivindicar lo mínimo, a saber, su condición de trabajadores y trabajadoras con igualdad de Derechos. De este modo el número de Sindicatos y de Federaciones de Trabajadores a Honorarios se ha ido multiplicando, tendencia que todo indica va en aumento.

Así lo demuestra la constitución de la Unión Nacional de Trabajadores Públicos a Honorarios de Chile y la realización en noviembre del año pasado del Primer Congreso Nacional de Trabajadoras y Trabajadores Públicos a Honorarios en el que participaron 50 organizaciones y 90 delegados de todo el país, quienes informan de un número de 250.000 trabajadores bajo este régimen en el sector público, los que en sus palabras representan “más de la mitad de la dotación de trabajadores del Estado”.

Anuncian en su primera Declaración Pública la “manifestación reivindicativa de un nuevo movimiento sindical a nivel nacional que tiene como objetivo fundamental redefinir las relaciones laborales del Estado de forma estructural y por tanto de la lógicas de precarización, flexibilización y sobre-explotación  que impone el Modelo Económico Social Actual”.

Por último, junto con el aumento de las organizaciones y movilizaciones de los trabajadores y trabajadoras a honorarios, también se han ido sucediendo las demandas judiciales por despido. Los antecedentes de fallos favorables que en los casos han reconocido relación de dependencia, realización de tareas permanentes y no excepcionales, de orden administrativo, se van sumando. A comienzos de este mes la Corte Suprema falló a favor de un trabajador que demandó a la Municipalidad de Santiago por despido injustificado presentando un recurso de unificación de jurisprudencia, que procede según el Código del Trabajo, cuando existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia sobre hechos idénticos.

Respecto del alegato de la Municipalidad sobre la legalidad del despido por tratarse de un Contrato regido por el Código Civil -que permite a los municipios contratos sucesivos por prestación de servicios a honorarios- y no por el Código Laboral, es importante destacar que la Corte argumentó no sólo que lo que prevalece en el caso es el tipo de relación en los hechos, es decir, la prueba de la existencia de los elementos que definen una relación laboral según el Código del Trabajo como regla general, es decir, como “la prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración”. Si no que fue más allá, declarando que “no es dable admitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado –refiriéndose a la Municipalidad- (…) puede invocar la legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de Derecho.”

En suma, la organización de los trabajadores a honorarios y su fortalecimiento en términos sindicales, da cuenta de la expresión de contradicciones en el mundo del trabajo, pero también de nuevas luchas que trabajadores y trabajadoras emprenden en el Chile actual.

(*) Antropóloga. Área Laboral. ICAL

Fuente: ICAL

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