lunes, octubre 14, 2024
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Fondos Privados de Inversión: La Nueva Trampa de los Grupos Económicos para Obtener Liquidez

La querella del Servicio de Impuestos Internos contra los controladores de Ripley y el grupo CorpBanca, puso en el candelero a los Fondos Privados de Inversión, FIP. Concebidos originalmente con el fin de canalizar los cuantiosos recursos de la elusión tributaria con el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), la fértil imaginación de los asesores de los grandes grupos económicos que controlan todo en este país, descubrió que, dada su opacidad y falta de regulación, eran el vehículo perfecto para operaciones especulativas en gran escala, para «levantar» capital, por más que sea capital ficticio, es decir, producido por la circulación del propio capital.

 

Los Fondos de Inversión Privados fueron creados el año 2002, durante el Gobierno de Ricardo Froilán Lagos Escobar, en virtud de la Ley N° 19.705 de 20 de diciembre de 2000, que modificó la Ley N° 18.815 de 29 de julio de 1989, que contenía la regulación de los Fondos de Inversión Públicos.

Los Fondos de Inversión Privados se definen como “aquellos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren los artículos 3° o 42 de esa ley , por cuenta  y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública de sus valores. Estos fondos se regirán exclusivamente por las cláusulas de sus reglamentos internos y por las normas de este Título” .

Son Administrados por sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo es tal administración, o por sociedades constituidas conforme a las normas establecidas para las sociedades anónimas cerradas.

El artículo 41 de dicha ley establece que podrán invertir en aquellos activos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Fondos de Inversión; es decir, acciones de sociedades anónimas abiertas, títulos de crédito, bonos, y en general, en toda clase de valores, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio.

Los fondos privados de inversión no pueden tener inversionistas institucionales (bancos, AFP’s, compañías de seguros, etc.), ni su número de aportantes puede superar los cuarenta y nueve.  En caso de tener un inversionista institucional, o superar dicha cifra, éstos quedarán sujetos a las normas aplicables a los Fondos de Inversión Públicos.

En la práctica, esa es su única regulación.

Conforme su naturaleza, es decir, vehiculos de inversiones acogidas al FUT, en la práctica, no pagan impuestos. En efecto, los Fondos de Inversión no son contribuyentes de la Ley de la Renta, sino que son entes cuyas utilidades tributan sólo una vez que han sido percibidas por parte de las personas naturales o jurídicas (los partícipes del Fondo), sean éstos chilenos o extranjeros con o sin residencia y/o domicilio en Chile.

En teoría, las utilidades que distribuya el Fondo se gravan con Impuesto Adicional (tasa de 35%) al momento de distribuirse a los partícipes domiciliados y residentes en el exterior y/o con Impuesto Global Complementario (con tasa progresiva del 0% al 40%) si los partícipes son personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.

Sin embargo, debido a la falta de fiscalización, esa disposición es poco más que letra muerta.

Cabe destacar que para los partícipes del Fondo de Inversión Privado, las utilidades generadas por éste constituirán FUT sin crédito por Impuesto de Primera Categoría, por cuanto se trataría de utilidades no afectas a ese impuesto. Sin embargo y, sí tendrán derecho a ese crédito respecto de las utilidades distribuidas por las entidades en las cuales invierta el Fondo y hayan debido pagar dicho impuesto.

O sea, tributan cuando se les da la gana. Y si lo hacen, pueden imputarlo como crédito de su tributación personal.

En suma, los Fondos de Inversión Privados son verdaderos paraísos para los grupos económicos, debido a que son instrumentos de inversión no afectos a los impuestos, y virtualmente sin normas legales que los regulen, salvo una laxa obligación de ser auditados anualmente por auditores externos.  

De ahí a la tentación de utilizarlos con fines especulativos, para multiplicar el capital a partir del capital mismo, no hay más que un paso. Los siguientes ejemplos son una demostración de ello.

¿Se entiende por qué el gran empresariado ha declarado con entusiasmo que aman a Ricardo Lagos?

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