El tema Constitución está en la palestra de la discusión diaria, particularmente con la Convención Constitucional y la futura nueva Constitución. Los puntos de vista son diversos como también los temas a tratar. Cuestión importante son los aspectos económicos.
Es imprescindible ver la importancia del Estado en esta temática. Si se recurre al portal Wikipedia, la definición de Estado se expresa como “una organización política constituída por un conjunto de instituciones burocráticas estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos.”1
Aquí es importante acentuar lo señalado respecto al ejercicio del monopolio de la fuerza.
En el libro El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado (1884), Federico Engels expresa:
“La esencia de la sociedad civilizada es el Estado, una maquinaria esencialmente destinada a reprimir a la clase oprimida y explotada, y que en todos los períodos típicos es exclusivamente el Estado de la clase dominante.” 2
En esta definición, hecha hace más de 130 años atrás, también se hace referencia al uso monopólico de la fuerza.A mayor abundamiento, Engels señala
“Así pues, el Estado no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera de la sociedad. Es más bien el producto de un determinado grado de desarrollo de la sociedad, es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables que no puede conjurar”.3
Más adelante continúa:
«El Estado se caracteriza en primer lugar por la agrupación de sus súbditos según “divisiones territoriales” ……. El segundo rasgo característico es la institución de una “fuerza pública” que ya no es el pueblo armado. Esta fuerza pública especial se hace necesaria porque, desde la división de la sociedad en clases, es imposible una organización armada espontánea de la población…..”.4
Y, a continuación, añade
“Para sostener en pie esa fuerza pública se necesita la contribución de los ciudadanos: los impuestos …Dueños de la fuerza pública y del derecho a recaudar los impuestos, los funcionarios aparecen ahora como órganos de la sociedad situados por encima de ésta.” 5
Ahora bien, esa definición de organización política de la clase económicamente dominante tiene por objetivo mantener el orden de cosas existente, el status quo y, por ende, aplastar la resistencia de la otra clase, la explotada o dominada, y de las otras capas de la sociedad. Por lo mismo, se puede afirmar que surgió como tal en la transición de la prehistoria a la historia, cuando la sociedad se divide en clases, y la clase explotadora somete a la clase explotada.
En ese contexto, se puede nombrar el Estado esclavista, surgido miles de años atrás, donde los señores amos esclavizaron a grupos y capas sociales diversas.
Posteriormente podemos señalar, hace algunos siglos atrás, al Estado feudal, donde los señores feudales explotaban a los llamados “siervos de la gleba”, a los campesinos.
Ya en el siglo XVII surge el Estado Capitalista, donde la llamada burguesía explota a los obreros, a la clase trabajadora y otras capas.
En ese proceso de formación del Estado se fue generando un poder público especial con su ejército, con su policía, sus cárceles e instituciones coercitivas de distinto género. Eso ha sido el desarrollo del Estados hasta nuestros días.
El Estado capitalista, ya presente hace un par de siglos, se puede manifestar de diversas maneras para ejercer su poder. Si nos referimos a sistemas de gobierno, la forma más generalizada hoy en día es la República, sea presidencialista o parlamentaria, federal o unitaria, , democracia o dictadura, etc.
Sin embargo, en todas ellas prima el ejercicio del poder, en diversas formas y grados, de la clase dominante sobre la clase dominada. Acorde a ello, se crean entonces las diferentes estructuras necesarias para ello.
En efecto, el Estado capitalista opera generalmente a través de instituciones, agrupadas en tres instancias: los clásicos poderes ejecutivo, legislativo y judicial (esa sepación en los tres poderes del Estado es lo que se conoce o denomina generalmente como Estado de Derecho, pero sin perjuicio de aquello en general predomina el poder ejecutivo).
Si se preguntara cuál es la dirección del Estado, en qué calle se ubica, las respuestas serían diversas.
En primer lugar, se debería señalar que ese concepto es abastracto, el Estado no tiene un lugar físico. Es precisamente un concepto.
Ahora bien, ¿qué expresa?.
Como ya se ha señalado, es la forma cómo un grupo, una clase social se impone sobre otro grupo, sobre otra clase social.
¿Cómo se impone?:
Junto con poseer un grupo especializado, como la fuerza pública (FFAA y policía), tiene la potestad de gravar con obligaciones pecunarias (cobrar impuestos) a diversos actores del quehacer nacional (en nuestro país, a través del SII y de la Tesorería General de la República, entre otros).
Dicta leyes jurídicas que norman una infindad de asuntos e impone una serie de otras obligaciones y regulaciones en diversos ámbitos.
Para todo esto actúa con varias instituciones.
Como Gobierno (Ejecutivo) actúa con la Presidencia, ministerios y numerosas otras instituciones gubernamentales; como Parlamento con la Cámara de Diputados y de Senadores; como Justicia a través de diversos tribunales e instancias, y también con otras instituciones estatales autónomas, como la Contraloría, el BCCH, etc., a través de las cuales ejerce sus atribuciones y la imposición de las leyes, entre otras potestades.
Lo señalado anteriormente es lo que constituye la denominada “Superestructura de la sociedad”, es decir, cómo se ordena el Estado. Pero éste se sustenta en la producción de bienes y servicio que logre generar, en cómo establece las relaciones de producción.
Esto último se denomina la base material de la sociedad.
En ella se encuentran las recién citadas relaciones de producción, particularmente las relaciones de propiedad sobre los Medios de Producción y sobre el producto, y otras. En un Estado capitalista, como es el nuestro, las relaciones de propiedad señalan que hay propiedad privada sobre los medios de producción y sobre el producto.
Por otro lado, están las Fuerzas Productivas (FFPP), las que incluyen particularmente la fuerza laboral (los trabajadores), maquinarias y otros.
La interacción entre las FFPP y las relaciones de producción (RRPP) constituyen el llamado Modo de Producción.
En la actualidad, tenemos un Modo de Producción Capitalista. Su esencia consiste en producir mercancías y generar plusvalía.
Como ya se ha señalado, el Estado capitalista, que rige el Modo Capitalista de Producción,
se manifiesta de diversas formas en su superestructura política, como República, monarquías, etc., lo que se expresa a su vez en diferentes regímenes de gobierno. En ese contexto, se rigen por las llamadas Constituciones Políticas.
Se puede resumir que el Estado capitalista tiene como principal objetivo mantener el status quo, es decir, garantizar el poder de la clase dominante sobre la clase dominada, independientemente que ese poder se ejerza con algunos ribetes más represivos o más “democráticos”, dependiendo de la correlación de fuerzas que exista en cada momento, del estado de ánimo y grado de combatividad de la población, etc., pero nunca perderá su carácter de clase.
Ello en directa relación con el tipo de gobierno que se establezca.
El Estado actual, con las instituciones estatales que correspondan, cumple diversas funciones. Quizás la más importante, a través de FFAA y policía, es mantener la seguridad nacional frente a otros Estados y la llamada seguridad interna.
Asimismo debe cumplir una labor social respecto a asegurarle a la población una situación socioeconómica mínima. Por otra parte, debe brindar salud pública, educación pública, previsión social, vivienda, entre otras áreas. También debe realizar ciertas funciones económicas, sean éstas en forma directa, indirecta o mixta.
Por ejemplo, el Estado puede poseer empresas productivas de bienes y/o servicios (por ejemplo, en Chile CODELCO, ENAP, el Metro, Banco Estado y otras), puede tener empresas mixtas asociado con capitales privados (nacionales o extranjeros), y también participa en forma indirecta en la economía nacional, sea mediante fijación de precios al consumidor, regulación del crédito y de la tasa de interés, diversas otras regulaciones, políticas tributarias, etc.
Por lo mismo, a través del Ejecutivo, y considerando los aspectos legales regidos o determinados por o con el Legislativo y la aplicación de las leyes vigentes a través del Poder Judicial, puede el Estado participar de la actividad económica, aplicando para aquello un determinado modelo económico, por ejemplo, el Neoliberalismo en el caso nuestro.
Ahora bien, ¿qué es el neoliberalismo?.
En forma simple y concreta, es un modelo económico que privilegia los mecanismos de mercado para una actividad económica supuestamente equilibrada, otrorgándole al Estado solo un rol subsidiario, el cual consiste, en términos simples, en que el Estado debe asumir responsabilidades en aquellas áreas que no son rentables para los privados.
Este modelo se impone en Chile desde mediados de los años 70, por presión del FMI y la aplicación de la llamada terapia de schok en nuestra economía. Reemplaza en varios países el anterior modelo Keynesiano.
La implementación de uno u otro modelo está de acuerdo a la visión que tenga la clase dirigente para concebir y llevar adelante la gestión económica en el país en un momento dado.
Derivado de ello puede aplicar el modelo económico que estime conveniente.
Siendo nuestro país una República marcadamente de régimen presidencial, es el Ejecutivo quién establece ese modelo económico neoliberal de acuerdo a la Constitución y leyes que rigen en el país en un momento determinado.
Respecto al término Constitución Política, se puede señalar que ya en la antigüedad hay atisbos de este concepto, pero recién hace unos mil años atrás se conocen textos más generales al respecto (Inglaterra 1215 y otros reinos de la época), pero solo con las revoluciones burguesas y la irrupción del capitalismo toma el cariz actual.
En ellas se establece el ya citado “estado de derecho” con la consiguiente división de poderes, cuyo fin único es establecer un cuerpo de leyes jurídicas bajo el marco de la Constitución, con el cual se garantizan los derechos de las personas y se establece un marco de funcionamiento, el que debiese ser respetado por todos, alcanzando así una “democracia”, la que en última instancia está al servicio de la clase dominante en desmedro de la clase oprimida.
Su grado de libertades estará en directa relación con el tipo de gobierno que se establezca. No debemos olvidar que la actual Constitución chilena fue escrita bajo la dictadura más sangrienta y brutal que se haya dado en Chile, férrea defensora del neoliberalismo y del gran empresariado.
La anterior a ella fue la Constitución de 1925, bajo la presidencia de Arturo Alessandri Palma, quién recién había asumido dicho cargo. Fue redactada por José Maza Fernández y aprobada en un plebiscito. Con ella se pasa de un sistema parlamentario a uno presidencial, donde la figura precisamente del Presidente pasa a ocupar un rol determinante en la toma de decisiones gubernamentales.
El golpe de Estado de 1973 prácticamente termina con ello. Los primeros años la dictadura gobierna en base a Decretos Leyes.
El DL N° 16 de la Junta Militar de Chile, del 11 de septiembre de 1973, en su artículo 1, señala:
“Con esta fecha se constituyen en Junta de Gobierno y asumen el Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas, conscientes de que ésta es la única forma de ser fieles a las tradiciones nacionales, al legado de los Padres de la Patria y a la Historia de Chile, y de permitir que la evolución y el progreso del país se encaucen vigorosamente por los caminos que la dinámica de los tiempos actuales exigen a Chile en el concierto de la comunidad internacional de que forma parte.”
Como este DL, los otros cientos de ellos están en la misma dirección de entregar a las FFAA y Policía todo el poder, como una forma extrema de la burguesía de mantener a toda ultranza sus posiciones de dominio, especialmente el económico.
Después del golpe de estado se constituyó, en 1973, la llamada Comisión Ortúzar, la que elaboró un anteproyecto de Constitución, el que fue revisado y visado por el Consejo de Estado y por la Junta de Gobierno, plebiscitándose la nueva Constitución el 11 de septiembre de 1980, encontrándose hasta el día hoy vigente con algunas modificaciones posteriores.
La Constitución de 1980 7 mantiene sus elementos más esenciales (los llamados “candados”), los que debiesen ser erradicados en una nueva Constitución.
En el artículo 8 de esa Constitución de 1980 se señala: “Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República.
Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que por sus fines o por la actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales”
En su artículo 9 se lee:
“El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer los empleos, funciones o actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. No procederá respecto de estos delitos la amnistía ni el indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos. Estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales”.
Paradojalmente, la Constitución pinochetista borró de cuajo el “estado de derecho” burgués.
Como sabemos, el 25 de octubre del 2020, producto del estallido social de octubre de 2019 y meses siguientes, fue posible el Plebiscito que abrió la posibilidad de tener una nueva Constitución, cuyo proceso formal comienza con la elección de los constituyentes el 15 y 16 de mayo recién pasado.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el 18 de octubre de 2019 hasta la fecha, se hace necesario cuestionarse una serie de cosas respecto a qué ha pasado en el país en este casi medio siglo, desde el golpe de estado de 1973.
En particular, por una serie de fenómenos sociales y económicos que han tenido lugar en el país, con sus respectivos cuestionamientos, y en relación a los dogmas que se han instalado en nuestra sociedad.
Se puede señalar que, con el golpe, se instaló en nuestro país un “Estado Policiaco”. Este debe entenderse como la utilización de todas las herramientas lícitas o ilícitas, de que dispone el Estado en un momento dado, incluso que pasen a llevar su propio ordenamiento jurídico vigente, facultando a las FFAA y policía a ejercer un férreo control sobre los opositores al régimen, y el uso de diferentes medios de represión, aún sean los más violentos y letales, como cruentos golpes de estado.
En ese contexto político, la Dictadura instaló el nuevo modelo económico neoliberal en el país, asesorado por Milton Friedmann, de la Escuela de Chicago y sus discípulos chilenos: los llamados “Chicagos Boys”.
Durante las décadas pos-dictadura, si bien se implementaron algunas reformas menores, la esencia del modelo político y económico se mantuvo incólume, como también la superestructura política, llámese marco legal.
Por años se mantuvieron los senadores designados, la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las FFAA y del General Director de Carabineros, el rol tutelar de las FFAA sobre la “seguridad nacional”, los quorum calificados, etc. La represión policíaca, si bien disminuyó en parte, independientemente del gobierno de turno, se aplicó permanentemente contra las protestas estudiantiles, sindicales, contra los pueblos originarios, especialmente contra los mapuches, inclusive con montajes y asesinatos.
Con el estallido social del 18 de octubre, esta política se acentuó. El 20 de octubre de 2019, Piñera declaraba: «estamos en guerra contra un enemigo poderoso, implacable, que no respeta a nada ni a nadie, que está dispuesto a usar la violencia y la delincuencia sin ningún límite, incluso cuando significa pérdidas de vidas humanas, que está dispuesto a quemar nuestros hospitales, nuestras estaciones del Metro, nuestros supermercados» 8. El día anterior había declarado Zona de Emergencia para Santiago y horas más tarde se dictó toque de queda, medida que no se implementaba desde tiempos de la dictadura.
Desde el estallido social, el gobierno envió al Congreso Nacional una serie de proyectos de ley, algunos de corte social y económico, y otros marcadamente represivos, aprobados con votos de algunos parlamentarios descolgados de la oposición. Entre ellos, está la denominada ley anti-saqueos, ley anti-encapuchados, entre otros.
Por otra parte, mediáticamente se hace hincapié en criminalizar al movimiento social, tratándolos de delincuentes, vándalos y otros epítetos, y se victimiza a personal de Carabineros atacados y heridos por esas “turbas de delincuentes”. Del mismo modo, la posición de gobierno alcanza niveles al más puro estilo pinochetista de negacionismo, rechazando todos los informes que han condenado la violación a los DDHH por parte de FFAA y policías, dándole todo su respaldo a estos organismos armados.
Desde 1990, los acontecimientos muestran la casi total autonomía e impunidad con que actúan estas instituciones armadas y nunca han perdido el poder que obtuvieron bajo la dictadura, lo cual los transforman en un factor decisivo en la coyuntura política que atravesamos.
El tema de la subordinación de las FFAA y Policía no ha sido parte de la discusión actual. No está en las demandas levantadas, mucho menos en la agenda de gobierno y pareciera que tampoco en parte la oposición. Es evidente que estos temas también debiesen ser parte de la discusión que se lleva a cabo en la Convención Constitucional, como recientemente se ha planteado.
El Estado, como lo hemos visto, en su condición de Capitalismo, seguirá contemplando la esencia del mismo: defender los intereses de la clase dominante. La forma cómo se logra avanzar en una mayor apertura democrática en la nueva Constitución dependerá de varios factores, especialmente de la correlación de fuerzas que se logre con la presión del movimiento social, con los acuerdos que lleguen los constituyentes progresistas y una serie de otros factores.
Aún cuando se logren avances considerables en la nueva Constitución, lo más probable es que el actual Estado chileno no cambie radicalmente su esencia de clases. Pero eso no quita la necesidad que aspectos económico importantes sí sean considerados en esa nueva Constitución.
Algunos de estos aspectos económicos debiesen ser: En la actual Constitución está previsto que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorum calificado los autoriza” (artículo 21).
A todos luces esto es una gran aberración ya que es una traba para impedir que el Estado asuma responsabilidades empresariales, especialmente en aquellas áreas estratégicas de la economía del país, como, por ejemplo, en los recursos naturales no renovables, en energía y servicios de utilidad pública y áreas de la seguridad nacional, entre otros.
Por lo mismo, eso debiese ser derogado.
Otro punto impostergable es asegurar y garantizar actividades económicas sustentables con el medio ambiente, con la naturaleza. En este mismo contexto, no solo debe estar asegurada, por la nueva Constitución, la propiedad estatal sobre todos los recursos y riquezas naturales, sean de superficie, subsuelo o marítimos, sino que también se debe establecer un Royalty adecuado sobre ellos, ante la eventualidad de conceder su explotación a privados. Lo mismo sobre los recursos hídricos y sus reservas.
En el ámbito financiero, se debiese revisar el rol del Banco Central de Chile, en especial su carácter de autónomo. Un Estado más democrático, aún cuando se mantenga su condición de Estado capitalista, necesita generar una política de financiamiento, una política monetaria que vaya en beneficio de las grandes mayorías, particularmente en la emisión de dinero, la fijación de la tasa de interés y asegurar el acceso al crédito en condiciones no usureras, especialmente de las pequeñas empresas y de los consumidores, por lo que necesariamente debe generar políticas monetarias estrechamente ligadas y acorde a las políticas fiscales del Ministerio de Hacienda. Lo mismo respecto a las políticas de comercio exterior, el mercado cambiario y el tipo de cambio.
La concepción monetarista de la economía, sustentada por el Modelo Neoliberal vigente, se ha demostrado fracasada para solucionar los problemas de fondo de nuestro país.
Otro aspecto importante a considerar es revisar la estructura y las políticas tributarias, materias todas del Ministerio de Hacienda, en el sentido de establecer claramente el sujeto y objeto tributario, particularmente en lo que respecta al Impuesto a la Renta Primera y Segunda Categoría, y los regímenes especiales de tributación de las micro y pequeñas empresas, zonas francas y zonas extremas, etc.
Se trata de gravar con un concepto de justicia social, en el sentido que tributen aquellos que más tienen y aporten menos los sectores más desposeídos. Por ejemplo, volver al Impuesto Patrimonial, vigente hasta 1973 y ahora como proyecto de ley en el Congreso, modificar los impuestos indirectos, como el IVA y diferentes impuestos específicos, disminuir el gasto en Defensa, entre otros.
Para establecer derechos sociales (a la salud, a la previsión, a la vivienda, a la educación, etc.), el Estado debe contar con los fondos necesarios para eso, además de proveer fondos para cubrir el gasto corriente del Estado. La principal y más importante fuente de financiamiento con que cuenta el Estado son precisamente los impuestos, por lo mismo, debe haber una reforma tributaria que considere de verdad criterios redistributivos de justicia social.
Quizás un último elemento que se pueda resaltar es que la nueva Constitución debiese considerar constitucionalmente la independencia y soberanía del Estado chileno respecto a los diversos mecanismos internacionales, donde Chile participa, especialmente en lo referente a los diversos tratados y acuerdos internacionales que generalmente imponen obligaciones, las que mayoritariamente son perjudiciales para el país.
La nueva Constitución debe dejar sin efecto la nefasta Constitución pinochetista, lo que ya es enormemente positivo, y así permitirá avanzar en la democratización de nuestro país, pero no cambiará el carácter de clase del Estado.
Para avanzar en esa democratización se hace necesario que todas las fuerzas democráticas del país y, en especial, los constituyentes, logren generar la unidad más amplia posible, el mayor acuerdo para que, efectivamente, se pueda avanzar en ese camino.
Notas:
1 Ver: Constitución – Wikipedia, la enciclopedia libre
2 Engels, F., El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado COLECCIÓN CLÁSICOS DEL MARXISMO Traducción: Grupo de Traductores de la Fundación FedericoEngels, Primera edición: septiembre 2006, www.fundacionfedericoengels.org, pág. 190
3 Engels, F, Op. Cit. Pág.183
4 Idem, Pág. 184
5 Idem, Pág. 185
6 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en: https://www.bcn.cl/
7 Idem
8 Presidente Piñera: «Estamos en guerra contra un enemigo poderoso que no respeta a nada ni a nadie» | Emol.com