sábado, noviembre 23, 2024
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Denuncian a la Dirección del Trabajo ante Contraloría por Finiquito Electrónico Ilegal

En una nueva embestida contra sus derechos, mientras los trabajadores permanecen maniatados por la pandemia, la Dirección del Trabajo, que en realidad se está comportando como la Superintendencia del Empresariado, implementó un sistema de finiquito en línea, que agiliza el mayor despido de trabajadores en la historia del país, bajo el equívoco título de «ley de Protección del Empleo».

Este lunes 13 de abril los jefes y subjefes de las bancadas de oposición ingresaron una denuncia ante Contraloría por la implementación de un finiquito electrónico ilegal por parte de la Dirección del Trabajo, que además de no ajustarse a la legislación vigente, restringe a los trabajadores para que hagan reserva de derechos en su finiquito.

La diputada Camila Vallejo, jefa de la bancada PC, detalló que como bancadas de oposición se decidió ingresar la denuncia porque “ya son reiteradas las conductas de la Dirección del Trabajo, contrarias a los derechos de las y los trabajadores”, tal como sucedió con el cuestionado dictamen que facultaba la suspensión de contratos:

“Ahora se les ocurrió implementar el finiquito electrónico, un finiquito que tiene que ser regulado por ley y que no lo está siendo. De hecho, recién está es segundo trámite constitucional un proyecto para eso. Se está adelantando y emitiendo una autorización que no corresponde y que es ilegal y que además en la propuesta de finiquito electrónico, restringe lisa y llanamente el derecho a poner reserva a los trabajadores y además poniendo descuentos ilegales. Esto es sumamente grave y creemos que la Contraloría tiene que resolverlo con sentido de urgencia”, agregó la diputada.

En tanto, el diputado DC Gabriel Silber, miembro de la comisión de Trabajo de la Cámara dijo:

«Nosotros esperamos una investigación enérgica por parte de la Contraloría en defensa de los derechos de los trabajadores. Esta interpretación que hace la Dirección del Trabajo no solamente la pone al margen de la ley puesto que no existe una legislación que avale el finiquito electrónico, sino que lo más sustantivo es que precariza la situación de los trabajadores en tiempos de crisis. En consecuencia esperamos una sanción enérgica por parte de la Contraloría y lo más importante es que esperamos que el gobierno remueva a la directora subrogante de la Dirección del Trabajo»..

Al respecto, la diputada e integrante de la Comisión de Trabajo, Alejandra Sepúlveda (FRVS), agregó:

“Nuevamente la Dirección del Trabajo está realizando un procedimiento que es absolutamente irregular y que no se condice además con la protección de los derechos de los trabajadores. El finiquito electrónico fue analizado y conversado en la Comisión de Trabajo y fue absolutamente desfavorable la opinión que teníamos la mayoría de los diputados de oposición, porque no permite a los trabajadores y trabajadoras ejercer un derecho al alegato frente a este finiquito”.

“Es por eso que nos parece muy importante incorporar esta petición a la Contraloría para que revise qué es lo que hoy día está dictando la Dirección del Trabajo, y se explique por qué hace un rato ya se aleja y no se fundamente en lo más importante de su rol, que es cómo protege los derechos de los trabajadores y trabajadoras”.

Por su parte, el jefe de la bancada del Partido Socialista, diputado Luis Rocafull, sostuvo que “los últimos dictámenes de la Dirección del Trabajo han demostrado que no están cumpliendo la función para la que fue creada. La DT se han convertido más en relacionadores públicos del empresariado, que en protectores de los derechos de los trabajadores”.

El jefe de la bancada PPD, diputado Raúl Soto, agregó que “me parece grave que la DT una vez más actúe fuera del marco normativo de lo que es la ley labora chilena y en esa oportunidad lo haga promoviendo un finiquito electrónico que deja en total desprotección y sin garantías a los trabajadores y trabajadoras que son despedidos, más en el especial contexto en esa crisis sanitaria, económica y laboral que estamos viviendo”.

“Esperamos que el Contralor declare la ilegalidad del actuar de la DT y deje sin efecto esa política de manera tal de restituir todos los derechos que la legislación laboral vigente le entrega a los trabajadores que sean despedidos”, puntualizó, agregando que se insistirá en la solicitud de renuncia de la Directora Nacional del Trabajo.

Finalmente, el diputado Giorgio Jackson (RD) detalló que «este tipo de finiquito además no da opción de hacer reserva de derechos y acciones, lo que se puede prestar para muchos abusos en el contexto de la pandemia. Los esfuerzos deben estar primero para detener el desempleo y luego para que los derechos laborales se cumplan, sin excepción».

Denuncia a la Contraloría

En lo principal: Denuncia actuaciones de la Dirección del Trabajo;
Otrosí: Forma de notificación.

Sr. Contralor General de la República

CAMILA VALLEJO DOWLING , diputada, jefa de bancada del Partido Comunista, ALEXIS SEPÚLVEDA SOTO , diputado, jefe de bancada del Partido Radical, LUIS ROCAFULL LÓPEZ , diputado, jefe de bancada del Partido Socialista; RAÚL SOTO MARDONES , diputado, jefe de bancada del Partido por la Democracia; CLAUDIA MIX JIMÉNEZ , diputada, jefa de bancada del Comité Mixto Liberal, Comunes e Independientes; ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES , diputada, jefa de bancada de la Federación Regionalista Verde Social; JUAN SANTANA CASTILLO , diputado subjefe de bancada del Partido Socialista; GIORGIO JACKSON DRAGO , diputado, jefe de bancada de Revolución Democrática; DANIEL VERDESSI BELEMMI , diputado, jefe de bancada del Partido Demócrata Cristiano; y RODRIGO GONZÁLEZ TORRES, diputado, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados; y AMARO LABRA SEPÚLVEDA , diputado, subjefe de bancada del Partido Comunista; todos domiciliados en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso, al Sr. Contralor General respetuosamente decimos.

Que venimos en denunciar la ilegalidad de las actuaciones de la Dirección del Trabajo que a continuación exponemos, solicitando que se indique a ese órgano que se ajuste estrictamente al ordenamiento jurídico:

1.- La Dirección del Trabajo, a través de su página web, se encuentra promoviendo y facilitando la suscripción de un finiquito electrónico, que se está empleando en los despidos de trabajadores en el contexto de la crisis sanitaria.

Bajo la etiqueta “finiquito laboral electrónico” , el organismo entrega una serie de detalles y explicaciones sobre su funcionamiento. (1)

De acuerdo a la publicación de la Dirección del Trabajo:

“El Finiquito Laboral Electrónico permite a las partes dejar constancia del término del contrato de trabajo, de las obligaciones derivadas del mismo, del detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos relacionados con el mismo hecho.

El Finiquito Laboral Electrónico se encuentra disponible en el Portal MI DT de la Dirección del Trabajo (DT). Esta Dirección en su calidad de ministro de fe, certificará, además de la identidad y el acuerdo entre las partes, que el pago se haya realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.”

2.- Tal como señala la publicación la Dirección del Trabajo expresa que en su “calidad de ministro de fe” certifica el acuerdo entre las partes y otras circunstancias. Para efectuar el trámite se encuentra operativo un formulario que ingresa el empleador al portal web de esa repartición.

3.- No obstante, es del caso señalar que, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos , o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo , no podrá ser invocado por el empleador.

El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente .”

Como resulta evidente, la ley no prevé ni habilita un mecanismo electrónico para celebrar esta convención y exige la intervención de ministro de fe, por lo que desde ya es dable afirmar que la Dirección del Trabajo está autorizando actos jurídicos contraviniendo norma legal expresa.

4.- Es preciso considerar, además, que actualmente está en tramitación en el Congreso Nacional el proyecto iniciado en mensaje que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales, boletín 12826-13.

Este proyecto, radicado hoy en el Senado en segundo trámite constitucional, modifica, entre otras normas, el artículo 177 del Código del Trabajo.

Conforme a lo aprobado por la Cámara de Diputados, el proyecto dispone expresamente – hasta ahora- que “ Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.”

Enseguida, prevé que “El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, procedimiento que deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen.”

Es decir, la modificación normativa en tramitación tiene el propósito de autorizar otras formalidades para la suscripción del finiquito, autorizando, por una parte, la tramitación electrónica, y por otra, facultando a la Dirección del Trabajo a regular los aspectos de procedimiento. Como resulta evidente, el propio Ejecutivo considera que la aplicación de un finiquito electrónico requiere un cambio a la ley.

5.- Tenemos entonces que la Dirección del Trabajo está ejerciendo, por adelantado, facultades que eventualmente podrían estar contenidas en una futura ley. Ello implica, como se ha advertido, que está incurriendo en una abierta infracción al principio de juridicidad.

En efecto, dicho principio, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República constituye uno de los pilares fundamentales del estado de derecho:

“Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

Es este principio fuente y, a la vez, límite de la actuación de todo órgano del Estado. En la especie, la Dirección del Trabajo vulnera grave y abiertamente el principio de juridicidad, actuando fuera de su competencia y atribuyéndose facultades de las que carece por completo.

Sin perjuicio del examen de legalidad que solicitamos al Sr. Contralor General, es preciso tener en consideración que las actuaciones denunciadas de la Dirección del Trabajo producen una grave indefensión al trabajador en circunstancias en que se requiere justamente lo contrario.

El finiquito electrónico autorizado legalmente por este órgano no permite al trabajador hacer reserva de acciones o derechos, perjudicandolo de un modo irreparable.

Es por ello que los diputados y diputadas firmantes estimamos necesario requerir un pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

POR TANTO, AL SR. CONTRALOR SOLICITAMOS ,

que dictamine que es ilegal la implementación del finiquito electrónico por parte de la Dirección del Trabajo y que le indique a dicho órgano que se abstenga de autorizar por esa vía finiquitos, renuncias o términos de contrato por mutuo acuerdo y que, en cambio, se atenga estrictamente a los procedimientos expresamente autorizados por el ordenamiento
jurídico.

Nota:

(1) Información disponible e https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-propertyvalue-175022.html

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