jueves, marzo 28, 2024
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Corte Ordenó a la SVS Remitir Investigación del Caso Cascadas al Ministerio Público

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, encabezada por el ministro Patricio Villarroel, determinó que el deber de reserva de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) es respecto de sus funcionarios y no de los tribunales de Justicia ni de la Fiscalía.La ley otorga la exclusividad de la investigación de los presuntos delitos a la Fiscalía, dice el dictamen. Por tanto, los antecedentes de un informe reservado de la SVS sobre los turbios manejos de Ponce Lerou y sus secuaces en el caso cascadas, a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y su Unidad de Delitos de Alta Complejidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió a favor del Ministerio Público la controversia surgida con la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) tras su negativa de entrega de información en el denominado caso ‘Cascadas”.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Patricio Villarroel, Jessica González y el abogado integrante Ángel Cruchaga, acogieron la presentación del organismo persecutor por la negativa a entregar datos de una investigación de la entidad fiscalizadora.

La resolución determina que la naturaleza reservada de las investigaciones que lleva a cargo la Superintendencia de Valores no impide la entrega de datos al Ministerio Público.

“Que la naturaleza de la información no es óbice para dar cumplimiento a lo solicitado desde que, el Ministerio Público, como se señala en el oficio de 30 de septiembre de 2013, dispone de los mecanismos para mantener en reserva antecedentes reunidos en la investigación, esto es, aquellos señalados en el artículo 182 del Código Procesal Penal y con tales medidas, se resguardan los fines del procedimiento y se garantizan los derechos de los intervinientes”, dice el fallo.

Agrega que: “Atendido lo anterior, lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3°del Código Procesal Penal , artículo 23 del DL 3538, de 1980 y Ley N°18.045, no obstante el deber de reserva, se accede a la petición del Ministerio Público formulada a fojas 13, precisada el oficio de requerimiento de fs. 6, en atención a ser el Ministerio Público el órgano persecutor penal exclusivo y ser la información requerida necesaria para el cumplimiento de sus fines, debiendo adoptar las medidas pertinentes para evitar la divulgación de los antecedentes en conformidad a las normas previstas en el Código Procesal Penal”.

El dictamen detalla que la ley le otorga a esta última repartición la exclusividad de la investigación de los presuntos delitos, como pueden ser en este caso las infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas y al mercado de valores como lo ha citado el propio órgano fiscalizador.

De este modo, la SVS tendrá que entregar la investigación que está realizando en contra del principal controlador de SQM, Julio Ponce Lerou, y otros tres ejecutivos de la compañía que se conoció a fines de septiembre y que detalla las innumerables operaciones, muchas de ellas irregulares, según los socios minoritarios.

El presidente de la Sala confirmó que «se acogió el recurso presentado en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros» y explicó que «el deber de reserva también está contemplado en la ley, pero cuando se trata de informes que requieren los tribunales es necesario proporcionarlos, de otra manera no se puede llevar a cabo la investigación».

«Además, la Fiscalía puede adoptar medidas que aseguren la reserva de una información en caso que sea necesario», agregó Villarroel.

Los denunciantes señalan que son 600 millones de dólares el monto de las transacciones cuestionadas, lo que deberá ser revisado ahora por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y su Unidad de Delitos de Alta Complejidad encabezada por el fiscal José Morales.

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