sábado, septiembre 7, 2024
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Caso Penta: SII Presentó Nueva Denuncia por Delito Tributario Consistente en Más de $ 600 Millones en Boletas Falsas

Al Grupo Penta, principal financista de la UDI, le llueve sobre mojado. En rigor, parece estar hasta las masas, y esta vez parece difícil que la pueda sacar  pelada. El Servicio de Impuestos Internos presentó en la Fiscalía Metropolitana Oriente del Ministerio Público, una nueva denuncia en contra de los representantes legales de Empresas Penta S.A.; Inversiones Penta III Ltda.; Inmobiliaria Duero Ltda.; Inversiones Challico Ltda.; Inversiones Santa Sarella Ltda.; e Inversiones Perkita Ltda., para que se les investigue como presuntos autores de delito tributario, por la utilización indebida de boletas de honorarios y facturas falsas para disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de dichas sociedades.

 

La acción penal denuncia también por delito tributario a los representantes legales de Empresas Penta SA, por rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, mediante el uso de facturas falsas, que dan cuenta de servicios de asesorías que no se realizaron, emitidas por la empresa Penta Corredores de Bolsa S.A., filial del Banco Penta S.A., por montos que superan los $2.000 millones, en los Años Tributarios 2009 y 2010, conducta que configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario.

La denuncia fue presentada ante la Fiscalía de Alta Complejidad del Ministerio Público y, por una parte, persigue que se investigue a los representantes de las 6 empresas inicialmente señaladas como autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, que se refiere a la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.

La acción penal está dirigida también en contra de personas que, de acuerdo a los antecedentes obtenidos, facilitaron en forma reiterada el delito a través de la entrega de boletas de honorarios o facturas falsas, según el caso, las que fueron ingresadas a la contabilidad de las empresas individualizadas, por trabajos o servicios que no se realizaron o prestaron, hecho sancionado como delito en el inciso final del mismo artículo 97 N°4, ya citado. Asimismo, se dirige en contra de todas las demás personas que resulten responsables, como autores, cómplices o encubridores de los ilícitos denunciados.
 
De acuerdo con los antecedentes analizados hasta el momento por fiscalizadores y abogados de la Subdirección Jurídica del Servicio, como resultado de las maniobras anteriormente descritas fueron incorporados como gasto a la contabilidad de las empresas aludidas un total de 258 documentos falsos, entre facturas no afectas o exentas de IVA y boletas de honorarios, por un monto líquido de $ 615.745.236.

En relación con las personas que figuran como emisores de facturas o de boletas de honorarios, respecto de las cuales no se ha hecho extensiva de forma nominativa la presente denuncia, el Servicio ejercerá oportunamente sus facultades, según el mérito de los antecedentes que arroje el avance de la investigación.
 
 La denuncia, como se indicó, está dirigida igualmente en contra de los representantes legales de Empresas Penta SA, por el uso y registro malicioso de facturas falsas correspondientes a operaciones con la empresa Penta Corredora de Bolsa, filial del Banco Penta SA, que dan cuenta de servicios que no se realizaron, con el propósito de rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, y disminuir también artificialmente las pérdidas del Banco.

Los antecedentes recopilados han permitido hasta ahora comprobar la reducción indebida de la base imponible del impuesto a la renta indicado, por un monto superior a los $2.000 millones, durante los años tributarios 2009 y 2010. La conducta configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, ya citado.

La denuncia presentada hoy se funda en el análisis de los antecedentes remitidos mediante Oficio por la propia Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad de la Región Metropolitana Oriente al SII, y el monto definitivo del perjuicio fiscal deberá ser determinado en el transcurso de la investigación.

Cuatro preguntas para entender la denuncia del SII contra el grupo Penta

El director del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, Gonzalo Polanco, analizó este jueves en El Diario de Cooperativa las implicancias de la denuncia que presentó en la víspera el Servicio de Impuestos Internos contra las empresas del grupo Penta en el marco del denominado caso Fraude al FUT.

El experto en derecho tributario explicó en qué consiste la acusación del SII, cómo se habrían producido los presuntos delitos y qué sanciones arriesgan los acusados en caso de constatarse su culpabilidad.

¿Qué está acusando el SII?

«Para entender este delito tenemos que considerar que los contribuyentes pagan su impuesto a la renta sobre sus utilidades, y esas utilidades son los ingresos -lo que yo gano- menos aquello que he gastado para producir esa renta. Si yo aumento esos gastos voy a pagar menos impuestos».

«La ley permite la deducción de los gastos, pero en la medida que éstos correspondan a operaciones que son efectivas. Lo que se está acusando en este caso es que hay ciertos gastos que constan en documentos, pero que corresponden a operaciones que no se efectuaron verdaderamente. En consecuencia, se está defraudando al fisco».
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¿Qué implica la denuncia?

«Hay ciertas infracciones que en nuestro ordenamiento jurídico son consideradas como delito. No todas las infracciones tributarias son condenadas con pena de cárcel».

«El Servicio de Impuestos Internos tiene una facultad discrecional para ejercer una denuncia u otra querella (…) En ese caso optó por hacer la denuncia, que va a implicar que se investiga la existencia de un hecho delictivo, pero sin perjuicio de eso, siguen los procedimientos habituales para el cobro de los impuestos adeudados».

«Es razonable que Impuestos Internos haya solamente efectuado una denuncia, porque todavía estamos en un estado muy embrionario de la investigación como para poder determinar cuál es el alcance de todas las operaciones».
 
¿A quién se está acusando?

«La denuncia del Servicio de Impuestos Internos va dirigida inicialmente en contra de los contribuyentes, es decir, de aquella persona que recibe la boleta, porque él es el que lo considera dentro de su contabilidad y le permite reducir su base imponible».

«Eso no excluye que a futuro pueda existir una investigación respecto de aquellas personas que emitieron la boleta, porque podría haber ahí algún tipo de complicidad u otro delito, en la medida que se compruebe que existió dolo y que esas personas conocían completamente la operación. Eso se tendrá que acreditar».
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¿Qué penas arriesgan los acusados?

«El SII interpuso una denuncia por el delito contemplado en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, que implica, en alguna medida, la utilización de procedimientos dolosos tendientes a desfigurar el verdadero monto de la operación o a ocultar el impuesto. Esto es sancionado -además de una multa- con penas que podrían ir desde los 541 días hasta los cinco años de presidio».

«Sin embargo, nuestro sistema legal considera un complejo mecanismo de determinación de las penas y ahí actúan las atenuantes y eventuales agravantes, entonces es difícil saber en estos momentos qué pena se les podría asignar de comprobarse el delito».

Experto tributario analizó arista económica del caso Penta

El experto tributario Claudio Agostini explicó en radio Cooperativa la arista económica del caso Penta y el tipo de delitos que se podrían haber cometido.

 Agostini recordó que «esto partió por una denuncia de devoluciones excesivas de impuestos a través de funcionarios que al interior de Impuestos Internos, coludidos con gente de afuera, adulteraban las declaraciones de estas personas para aumentar las devoluciones. Entonces, esa es una dimensión, hay devoluciones en exceso a algunas personas».

Otra de las opciones es que existan «boletas que son falsas, es decir, se emitieron boletas por un servicio que nunca se realizó. Esto permite a la empresa aumentar gastos y por eso pagar menos impuestos, y la persona que emite la boleta (…) hasta por el monto tope exento en Chile, que son 560 mil pesos mensuales, puedes emitir una boleta por un poco más de seis millones de pesos al año, te retienen el 10 por ciento, y después como estás exento, te lo devuelven».

El experto recalcó que esta es «una forma de retiro encubierto para pagar menos impuestos».

Agostini indicó que «si tu quieres reinvertir esos dineros, quedan ahí y no pagas impuestos hasta que los retires. Cuando los retiras pagas los impuestos que te corresponde. Una forma de retirar sin pagar ese extra, una persona que tiene bajos ingresos, la esposa de uno de los dueños por ejemplo, le de una boleta a la empresa, entonces la empresa le paga y en el fondo se está retirando esas utilidades».

El próximo paso es comprobar la existencia de un delito, pero el experto indicó que «es dificil», pero que se pueden revisar mails para buscar pruebas sobre si realmente se realizaron las prestaciones.

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