jueves, noviembre 7, 2024
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Nueve Militares Condenados a Prisión por Episodio Calama de la Caravana de la Muerte

Un juez especial chileno condenó a 9 exoficiales del Ejército por exhumaciones ilegales de 26 prisioneros políticos que fueron fusilados en la ciudad de Calama, al norte de Chile, en octubre de 1973 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, en uno de los episodios de la Caravana de la Muerte. De otra parte, el ministro Miguel Vázquez condenó a 14 integrantes del Comando Conjunto por cinco secuestros.

 

Los militares retirados Carlos Minoletti, Julio Salazar y Luis Aracena, fueron condenados a 5 años y un día de prisión, mientras que Manuel Aguirre, Sergio López, Hugo Carrasco, Wilson Pacheco y Pedro Gutiérrez recibieron 3 años de presidio, y Héctor Iturra 541 días, este último con el beneficio de remisión condicional de la pena, que le permite cumplirla en libertad.

«Las víctimas fueron primeramente privadas de la vida por ajusticiamiento, para luego ser enterradas, ocultándose toda información sobre el lugar en que se habían depositado los restos, siendo estos posteriormente desenterrados, sin respetarse las normas legales, sanitarias y reglamentarias sobre exhumaciones, para hacerlos desaparecer seguidamente», indica la sentencia.
 
El juez Leopoldo Llanos también determinó que el Estado chileno deberá pagar una indemnización total de 20 mil millones de pesos chilenos (unos 32 mil dólares) a familiares de las víctimas.

Esta sentencia se enmarca en uno de los episodios de la llamada «Caravana de la muerte», una comitiva que recorrió Chile tras el golpe de Estado de 1973, asesinando a cerca de un centenar de presos políticos.

El grupo estaba al mando del general Sergio Arellano Stark, investido como «delegado del comandante en jefe», es decir, de Augusto Pinochet (1973-1990) y en cada ciudad por la que pasó sus integrantes sacaban a grupos de presos políticos y los asesinaban en lugares despoblados.

En 1978, tras el hallazgo de una quincena de cadáveres de presos asesinados cerca de Santiago, Pinochet ordenó la operación «Retiro de Televisores», que consistió en la exhumación clandestina de centenares de cadáveres que fueron introducidos en sacos atados a trozos de rieles y lanzados al mar.

El Juez Leopoldo Llanos, condenó a seis altos mandos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de Pinochet, por el secuestro calificado  (desaparición) de tres dirigentes del Partido Comunista (PC) chileno.

El general retirado Manuel Contreras, exjefe de la DINA, el brigadier Pedro Espinoza y los excoroneles Carlos López, Rolf Wenderoth, Ricardo Lawrence y Juan Morales fueron condenados a 15 años y un día de presidio como autores de los tres delitos.

Contreras suma condenas por más de 500 años de prisión tras ser sentenciado en decenas de juicios por violaciones a los derechos humanos.

José Corvalán, Jorge Salgado y Pedro Silva, dirigentes del PC, fueron detenidos el 9 de agosto de 1976 y luego trasladados al centro de detención clandestina «Villa Grimaldi», sin que se volviera a saber algo de ellos.

En el aspecto civil, el juez Llanos ordenó el pago de una indemnización total de 700 mil millones de pesos chilenos (cerca de un millón de dólares) a familiares de las víctimas.

Durante la dictadura de Pinochet, según informes oficiales, unos tres mil 200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que mil 192 figuran aún como detenidos desaparecidos, y unos 33 mil fueron torturados y encarcelados por causas políticas.

MINISTRO MIGUEL VÁZQUEZ DICTA CONDENA EN CONTRA DE 14 AGENTES DEL “COMANDO CONJUNTO” POR ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SECUESTROS

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de 14 ex agentes del denominado «Comando Conjunto», por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976.

En la resolución, el ministro Vázquez condenó a:
-Enrique Ruiz Bunger a 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme; cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simple de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día por asociación ilícita;

-Juan Saavedra Loyola deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega;

-César Palma Ramírez deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola.

-Sergio Díaz López, Álvaro Corbalán Castilla y Raúl Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme;

-Otto Trujillo Miranda fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega;

-Raúl González Fernández deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de presidio por asociación ilícita. En ambas se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, y

-Pedro Caamaño Medina, Andrés Potín Lailhacar, Robinson Suazo Jaque, Eduardo Cartagena Maldonado, Juan Chávez Sandoval y Alejando Sáez Mardones fueron condenados a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita.

Asimismo, el magistrado absolvió a los agentes Guillermo Urra Carrasco y Pedro Zambrano Uribe.

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
«a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.

b) Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación «Comando Conjunto» y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O’Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.

c) Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado «La Prevención», que también era conocido como «Remo Cero», lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.

d) Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.

e) Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado «La Prevención» o «Remo Cero» referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno».

En el aspecto civil, el fallo rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de la querellante Julia Soto Riquelme, prima de Víctor Vega Riquelme.

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RATIFICA CONDENAS POR SECUESTRO CALIFICADO DE VÍCTIMA DE LA “OPERACIÓN COLOMBO”

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena dictada en contra de siete agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Stalin Aguilera Peñaloza, ilícito perpetrado a partir del 23 de julio de 1974.  Aguilera Peñaloza es una de las víctimas de la denominada «Operación Colombo».

En fallo unánime (causa rol 2233-2014), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Gloria Solís y la abogada (i) Claudia Chaimovich- confirmó la resolución adoptada por el ministro en visita Hernán Crisosto.

La sentencia recurrida condenó a: Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Marcelo Manuel Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko, a penas de 13 años de presidio. En tanto, los ex agentes: Orlando Manzo Durán, Demóstenes Cárdenas Saavedra y Alejandro Astudillo Adonis, deberán cumplir 10 años y un día de presidio.

Asimismo, el tribunal de alzada confirmó que el Estado de Chile debe pagar a cada uno de los siete hijos de la víctima, una indemnización por daño moral de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y de $100.000.000 (cien millones de pesos), a la cónyuge.

MINISTRO JAIME ARANCIBIA DICTA  ACUSACIÓN CONTRA  AUTOR DE SECUESTRO Y TORTURA DE HERMANOS NÚÑEZ RODRÍGUEZ

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra de Aníbal Ramón Schaffhauser Camposano, en calidad de autor de los delitos de secuestro y tortura de los hermanos  Claudio Núñez Rodríguez y Sonia Núñez Rodríguez, hechos ocurridos en 1973 en la comuna de La Calera.

De acuerdo a los antecedentes consignados en la causa, se logró establecer que «el día 16 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, el domicilio ubicado en calle Los Álamos N°1206 A, Población Cemento Melón de la comuna de La Calera, fue allanado violentamente por un grupo de militares pertenecientes al Regimiento N° 2 Aconcagua de Quillota, los cuales estaban al mando de un Teniente».

En dicho operativo fue detenido el padre de las víctimas (menores de edad a la fecha de los hechos), quienes además de ser golpeados e insultados, quedaron encerrados en su propia casa junto a su madre bajo custodia militar, sin poder salir a la calle.

La investigación desarrollada por el ministro Arancibia estableció también que «en ocasiones las víctimas y sus hermanos, eran llevados junto a su madre el retén de Carabineros para ser interrogada, en más de una oportunidad presenciaron torturas en insultos a las que era sometida donde le propinaban golpes con armas y otros objetos, todo, con la finalidad de obtener información acerca de la ubicación de artefactos explosivos».

Además, la resolución precisa que si bien los hermanos  Núñez Rodríguez eran menores de edad a la fecha de los hechos «éstos fueron víctimas de secuestro y tortura, dado que se les privó de su libertad al no permitirles la salida de su hogar para hacer una vida normal, como también el daño psicológico que le produjeron los hechos que les tocó vivir y presenciar, esto es, el  haber estado en un retén de Carabineros junto a su madre viendo como maltrataban física y psicológicamente, además de recibir insultos y golpes, todo lo cual dejó las secuelas que los informes correspondientes señalan».

MINISTRA MARIANELA CIFUENTES PROCESA A EX CARABINEROS POR EL HOMICIDIO DE FERNANDO VIELMA LUENGO

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio de Fernando Vielma Luengo, perpetrado el 4 de septiembre de 1986, en la comuna de La Cisterna.

En la resolución, la ministra Cifuentes encausó a los miembros de Carabineros en retiro: Juan Tapia Pacheco, en calidad de autor del homicidio; y Carlos Ruiz Medrano, Víctor Geraldino González, Luis Zapata Torres y Jorge Escobar Cantillana, como encubridores del delito.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de  investigación, la ministra en visita ha logrado acreditar los siguientes hechos:

a) Que el día 4 de septiembre de 1986, alrededor de las 21:00 horas, en el marco de una jornada de manifestaciones populares con motivo de conmemorarse un año más desde la elección de Salvador Allende Gossens como Presidente de la República, Eduardo Germán Vielma Luengo salió desde su domicilio, ubicado en calle Cerro Negro N° 8.991 de la comuna de La Cisterna, acompañado de Leonel Patricio Constanzo Sepúlveda y del menor Néstor Antonio Medina Johns, a comprar cigarrillos a un almacén situado en las inmediaciones.

b) Que, instantes después, en circunstancias que Vielma Luengo caminaba junto a las personas mencionadas por calle Cerro Negro, al llegar a avenida Ossa, fue interceptado por funcionarios de carabineros, que formaban parte de un «piquete» de la 10° Comisaría de La Cisterna que se movilizaba en un bus de la institución, puntualmente por el Teniente Carlos Raúl Ruiz Medrano, quien se encontraba a cargo y los carabineros Juan Avenido Tapia Pacheco, Víctor Manuel Geraldino González, Luis Fabián Zapata Torres y Jorge Aníbal Escobar Cantillana.

c) Que, acto seguido, Eduardo Vielma Luengo caminó por avenida Ossa en dirección al poniente, ante lo cual Juan Tapia Pacheco disparó en su contra, por la espalda, penetrando el proyectil a la cavidad torácica, atravesando el pulmón derecho, causándole un hemotórax y anemia aguda, que le provocaron la muerte.

d) Que, en lugar de denunciar las circunstancias de comisión del mencionado delito, los referidos funcionarios policiales efectuaron una serie de maniobras para ocultarlas, tanto del resto de los integrantes del «piquete» como de la autoridad policial y judicial.

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