martes, abril 23, 2024
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Tras 40 Años de Impunidad: Dictan Primeras Acusaciones por Crímenes de Pisagua

Tras 40 años de impunidad y gracias a que los familiares de las víctimas nunca claudicaron en su lucha, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, levantó las primeras acusaciones en contra de siete integrantes del Ejército de Chile que cumplían labores como carceleros del ex Campo de Prisioneros Políticos de Pisagua durante la dictadura de 1973, por los delitos de Homicidio Calificado en contra de 8 ejecutados políticos y Secuestro Calificado contra 3 detenidos desaparecidos.

El ministro Carroza se constituyó en Iquique y se reunió con los familiares de las víctimas de la dictadura, quienes no pudieron contener la emoción al saber que por fin, tras 40 años y con sólo 4 meses de investigación llevada por el magistrado, se levantaron las acusaciones por los delitos señalados, que costaron la vida de numerosos prisioneros políticos.

Las primeras acusaciones corresponden a la ejecución de los prisioneros: Juan Calderón Villalobos, Marcelo Guzmán Fuentes y Luis Lizardi Lizardi.

Además, los hasta ahora detenidos desaparecidos Michel Nasch Sáez, Nolberto Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal ejecutados el 29 de septiembre de 1973, en Pisagua.

También los ejecutados Julio Cabezas Gacitúa, Mario Morris Barrios, Juan Valencia Hinojosa, Humberto Lizardi Flores y Julio Córdova Croxato; todos ellos asesinados en el ex campo de prisioneros, el 11 de octubre de 1973.

El ministro Carroza seguirá investigando y levantando acusaciones, en orden cronológico de cómo fueron ocurriendo los asesinatos, tanto en Iquique como en Pisagua, de acuerdo a como está caratulada la querella.

Los acusados por los delitos de Homicidio Calificado y Secuestro Calificado son: Sergio Eugenio Benavides Villarreal, Roberto Antonio Ampuero Alarcón, Arturo Alberto Contador Rosales, Sergio Eduardo Figueroa López, Gabriel Alonso Guerrero Reeve, Manuel del Carmen Vega y Miguel Aguirre Alvarez.

De acuerdo a la investigación, Calderón, Lizardi Lizardi y Guzmán, se encontraban en Pisagua, recinto dependiente de la VI División de Ejército, desde donde fueron sacados de sus celdas en forma selectiva, por oficiales a cargo de su custodia, con el pretexto que se requerían “voluntarios” para realizar trabajos fuera del campo de prisioneros.

Sin embargo, nunca existió trabajo voluntario, como se acredita en la investigación, puesto que los prisioneros fueron ejecutados en las afueras del cementerio de Pisagua, por la misma patrulla militar que los sacó de sus celdas. La encabezaba el capitán de Ejército, Sergio Benavides Villarreal, quien junto a otros militares, procedieron a inhumar los restos en el mismo lugar.

Específicamente fueron enterrados en el costado norte del Cementerio Municipal de Pisagua, que corresponde al lugar donde el 2 de junio de 1990, se descubrió la Fosa Clandestina de Pisagua.

Diecisiete años más tarde sus restos fueron encontrados en sacos de arpillera, llevando en sus ropas, a la altura del pecho, un disco rojo, presumiblemente para indicar la zona donde debían recibir la descarga mortal.

Sin embargo, la autoridad militar “explicó” en la época que los prisioneros habían intentado evadirse hacia Pisagua Viejo, lugar donde se encuentra el cementerio, motivo por el cual la patrulla militar de seguridad, les ordenó el alto en varias oportunidades, disparando al aire, pero como continuaron en su fuga, fueron abatidos, pereciendo en la acción. Sus restos fueron sepultados en el mismo cementerio.

La versión de la huída, fue descartada con las investigaciones posteriores. Hoy el ministro establece que los hechos narrados, importan la comisión del delito de homicidios calificados, para los imputados mencionados.

En esta misma fecha del 29 de septiembre se registraron, otras tres ejecuciones que costaron la vida de Michel Nasch Sáez, Nolberto Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal, presos en Pisagua, pero cuyos cuerpos nunca aparecieron.

Según consta en la investigación, fueron sacados de sus celdas, junto a los otros tres prisioneros, Calderón, Guzmán y Lizardi Lizardi (primer caso) por los oficiales de Ejército a cargo de su custodia, bajo el mismo pretexto de realizar “trabajos voluntarios”.

La autoridad militar de la época explicó que los prisioneros trataron de evadirse hacia Pisagua Viejo, por lo que fueron abatidos, ante los nulos intentos para detener la supuesta huida. Sus restos fueron sepultados en el Cementerio de Pisagua, según declararon los carceleros.

Sin embargo y pese a que la autoridad militar reconoce haber ejecutados a los prisioneros y haberlos sepultados en el Cementerio de Pisagua, sus restos no fueron encontrados en la fosa clandestina, donde sí aparecieron los restos de los otros tres ejecutados, Calderón, Guzmán y Lizardi Lizardi.

Hasta la fecha Michel Nasch, Nolberto Cañas y Juan Jiménez están en calidad de desaparecidos.

El 11 de octubre de 1973 ocurrió la ejecución de Julio Cabezas Gacitúa, Mario Morris Barrios, Juan Valencia Hinojosa, Julio Córdova Croxato y Humberto Lizardi Flores. Todos ellos se encontraban presos en Pisagua, cuando fueron sorpresivamente sacados de sus celdas los días 8 y 10 de octubre y trasladados al retén de Carabineros de la misma caleta.

En el lugar, fueron interrogados por el Fiscal Militar Mario Acuña Riquelme. En la madrugada del 11 de octubre, los prisioneros son ejecutados al margen de toda legalidad por los oficiales de Ejército que estaban a cargo de su custodia.

Sus cuerpos fueron inhumados ilegalmente en el mismo sitio donde se les dio muerte, es decir, en la fosa clandestina de Pisagua. Al igual que en el caso anterior, sus cuerpos estaban al interior de sacos de arpillera.

La versión de los militares en la época fue que los detenidos fueron ejecutados, por aplicación de una sentencia dictada en el marco de un Consejo de Guerra, por estar confesos y ser autores de los delitos de traición a la Patria, espionaje e infracción a la ley de Seguridad del Estado.

En la investigación se señala que no consta ningún antecedente que avale el hecho de haberse realizado las audiencias de la Justicia Militar. Los hechos descritos importan los delitos de homicidio calificado previsto y sancionado en el Artículo 391 N° 1 del Código Penal.

De esta forma se desprenden cargos fundados para estimar que los agentes del gobierno dictatorial Sergio Eugenio Benavides Villarreal, Roberto Antonio Ampuero Alarcón, Arturo Alberto Contador Rosales, Sergio Eduardo Figueroa López, Gabriel Alonso Guerrero Reeve y Manuel del Carmen Vega Colao, tuvieron participación como autores de homicidio calificado.

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