domingo, diciembre 22, 2024
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Corte Suprema Rechazó Libertad de Degollador González Betancourt

Por estimar que no ha adquirido una adecuada conciencia del delito cometido, del daño y el mal causado, ni ha demostrado una real disposición al cambio, la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Guillermo González Betancourt, condenado a presidio perpetuo en el denominado caso Degollados, en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que le denegó dicho beneficio. Siendo así, no se entiende por qué la misma Corte liberó al degollador Sáez Mardones, en circunstancias que el informe de la Comisión de Libertad Condicional señalaba exactamente lo mismo.

 

En fallo unánime (causa rol 14265-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Jaime Rodríguez– ratificó el rechazo del recurso cautelar por considerar que la Comisión de Libertad Condicional actuó apegada a la ley al denegar el beneficio a González Betancourt, quien no ha tomado conciencia del delito por el que fue condenado.

En parte, el fallo señala:

«Que la denegatoria de la libertad condicional se basó, según consta en la resolución de la Comisión de 04 de mayo del año en curso, en el informe psicológico del sentenciado aportado por Gendarmería, que da cuenta que no ha adquirido una adecuada conciencia del delito cometido, del daño y el mal causado con el mismo y no ha demostrado una real disposición al cambio.
Tales circunstancias, en concepto del órgano resolutivo, permitieron concluir que requiere un mayor tiempo de evaluación para comprobar que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.  

De lo anterior es posible establecer que la Comisión ha actuado con apego a la legalidad, puesto que ha fundado la decisión de denegar la libertad condicional, acudiendo para ello a los antecedentes que le fueron proporcionados para su análisis, siguiendo el procedimiento previsto en el DL N° 321 de 1925 sobre libertad condicional y su reglamento, contenido en el Decreto 2442.

No se vislumbra en la denegatoria de la libertad condicional, en consecuencia, alguna afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado que sea contraria a la Constitución y las leyes, de modo que el recurso será desechado».

Decargue el fallo

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