sábado, abril 20, 2024
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Asamblea Constituyente: Pesimismo de la Razón Histórica

El desfonde de la imagen de la clase política chilena, ajustándose al nivel general de todo occidente, ha vuelto a poner sobre la mesa la necesidad de una nueva constitución. Y es que la posibilidad de cerrar y apagar el equipo, para reiniciarlo a ver si ahora hacemos las cosas bien, es tentadora y no parece radical ante una casta de poderosos que ya ni la mentira les sirve como máscara. Desde el campo progresista hace años que se viene planteando el tema.

 

Lo más reciente ha sido un texto en que Manuel Antonio Garretón y Claudio Fuentes proponen literalmente una “salida” a lo que ellos llaman crisis política actual. La salida es un plebiscito que le de origen y legitimidad de mayorías a un proceso constituyente. Es difícil oponerse a la propuesta. Todo lo contrario, es probablemente una táctica muy útil para destrabar el tema entre la clase política, pues no obligaría a decidir, sino que entregaría esta facultad a la ciudadanía.

Eso sí, la semana pasada, la presidenta resolvió todo por arriba y a la vieja usanza transicional: con un consejo asesor conformado por la misma clase política y bajo su tutela. Sabemos que estos consejos asesores han tenido escasa incidencia real en la definición de reformas. Como bien dijera hace poco alguien tan poco radical como Jorge Navarrete, pedirle a esta instancia que resuelva la crisis es pedirle “peras al olmo”.

Es predecible, por tanto, que la idea de ingresar a un proceso constituyente para salir del pantanal seguirá dando vueltas y no desaparecerá tan rápido.

Así las cosas, en materia de lo deseable sobre una nueva Constitución no hay mucho que agregar: el optimismo de la voluntad, del que hablaba Gramsci, goza de buena salud entre amplias capas de la población chilena.

El problema es que la razón histórica, el estudio de cómo realmente suceden los hechos, nos dice que de buenos deseos impotentes está tapizado el camino al Chile oligárquico.

En este escrito trataremos de ser pájaro de mal agüero, porque probablemente esa sea la principal tarea social del trabajo del historiador: barrer con cualquier ilusión metafísica o ideal sobre el devenir de los hechos, para que sobre tan miserable páramo se puedan plantear caminos realmente posibles para la política.

Entonces, se busca avanzar en la cuestión de cómo se ha ejercido realmente un proceso constituyente en algunos ejemplos del último siglo en Europa y América, en explicar por qué la legitimidad de una Constitución no se juega en el instrumento usado para crearla, y por qué creo que la voluntad optimista de la izquierda debiera prepararse para la lucha de largo aliento por alcanzar la capacidad constituyente y no por simplemente la convocatoria a una asamblea de ese tipo.

I

Podemos comenzar barriendo una ilusión: aquella de que los países desarrollados poseen cartas magnas cuya legitimidad -y por tanto estabilidad- se debe a un origen ciudadano amplio y democrático.

Si dejamos de lado a Estados Unidos, que escribió su Constitución en el siglo XVIII y tras una guerra civil revolucionaria; y al Reino Unido, monarquía que carece de Constitución en tanto tal y se gobierna principalmente en base a la tradición fundada en 1688, los grandes países del hemisferio norte occidental tienen constituciones redactadas durante el siglo XX.

Debido al amplio abanico de casos que podríamos revisar y que exceden las posibilidades de este espacio, nos centraremos en cuatro casos importantes, por ser las principales economías y países más grandes de Europa central: Italia, España, Alemania y Francia. De estas cuatro, el caso italiano es el único en que se cuenta con una Asamblea Constituyente.

Las condiciones de su funcionamiento son lo más importante a destacar en esta argumentación, así que lo dejaremos para el final. En antigüedad, la primera de estas constituciones fue la alemana, la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania (RFA, 1949), que vino a intentar superar la crisis de su homóloga del Weimar (1919), deformada por el nacismo a través del llamado Decreto del incendio del Reichstag (1933) y la Ley Habilitante (1933).

Esta Constitución fue redactada bajo la tutela de la triple ocupación de Alemania, por los ejércitos de Francia, Inglaterra y Estados Unidos, por un consejo designado por los gobernadores federales. Es decir, una constitución redactada bajo ocupación militar, por un consejo nombrado a dedo y cuya aprobación, además, fue hecha en los parlamentos de los estados federados. Se debe agregar que dicha Constitución se extendió a la zona oriental (RDA), unificada con la RFA, sin mayores modificaciones que algunos cambios menores en 1994.

El siguiente caso, el francés, tiene similares formas de escasa democracia en el origen de su Constitución. La cuna del liberalismo moderno y la vida burguesa, saldría de la II Guerra Mundial como la IV República Francesa.

Este sistema de gobierno no pudo soportar las crisis políticas generadas por la independencia de Vietnam (1954) ni el inicio de las negociaciones de paz e independencia de Argelia (1958), debiendo Charles de Gaulle, el general de la Francia Libre durante la ocupación nazi, asumir la presidencia con el país al borde de la guerra civil.

La Constitución de la llamada V República Francesa fue redactada por un consejo designado por el mismo De Gaulle, sin consulta a ningún órgano democrático, y fue aprobada en un referendum el mismo año de 1958.

La Constitución de Francia se mantiene hasta el día de hoy y no parece estar en tela de juicio, a pesar de que se origina en una amenaza militar, que sus redactores no fueron electos ni vigilados por nadie más que De Gaulle y que entre medio Francia sufrió profundas conmociones nacionales (como la revuelta de 1968).

Por último, en el caso español, es donde más es visible el hecho de que las constituciones obedecen más a pactos de “guerra” entre fuerzas sociales organizadas y en conflicto que a espacios deliberativos ciudadanos en paz.  

La transición española, iniciada de facto con la muerte del dictador Francisco Franco que gobernaba desde el fin de la guerra civil, en 1939, da para extenderse mucho. Lo que nos interesa destacar es que más que la redacción de la Constitución, el verdadero momento constituyente fueron los “Pactos de la Moncloa”.

Tras varios años de inestabilidad, fuerte movilización obrerista y también independentista, la situación española se encontraba acosada por la inflación y la cesantía, por grupos armados independentistas, de izquierda y también por el terrorismo de extrema derecha, así como el permanente fantasma del retorno de una dictadura militar.

Los Pactos de la Moncloa significaron la aceptación por la derecha y el tradicionalismo de la democracia parlamentaria, libertades cívicas y los derechos sociales, mientras que la izquierda y algunos sindicatos debieron aceptar un programa económico de crisis y la permanencia de la monarquía.

Dichos pactos, aprobados en octubre de 1977, fueron la base de legitimidad política de la Constitución, aprobada el mismo año. El texto se redactó en secreto, por una comisión designada por parlamentarios y que no tuvo rupturas. Tras ser aprobada en el Congreso y en el Senado, la Constitución fue sometida a referendum, siendo aprobada en 1978 por la mayoría del país.

El último caso, el italiano, es el más demostrativo de esta generalidad de redactar constituciones pactadas tras una lucha sangrienta entre fuerzas sociales y políticas dentro del país.

El país salió del fascismo instaurado por Mussolini durante la II Guerra Mundial, en una mezcla de guerra civil entre partisanos republicanos, católicos y de izquierda y los miembros del gobierno fascista y sus milicias; como base de una guerra europea entre los aliados y los nazis. Esto suponía un escenario muy complejo tras el colapso del gobierno de Mussolini y en la práctica de todo el Estado de la península, con su ejército desmoronándose, desde 1943.

La guerra de partisanos contra nazis y fascistas, iniciada desde el comienzo de la guerra, tomó un giro inesperado cuando los comunistas italianos, en un hecho conocido como el “Giro de Salerno” en 1943, abandonaron el objetivo de establecer la dictadura del proletariado y reconocieron que la salida política de tal crisis debía ser un gobierno de unidad nacional, abriendo la posibilidad a un entendimiento con las otras facciones antifascistas, es decir, los socialdemócratas y los democratacristianos.

Demás está decir que tras 1945, el desarme de la izquierda y el obrerismo armado fue difícil y se debió aceptar la reinserción impune a la vida civil de la mayoría del partido fascista. En ese marco, se convocó a una asamblea constituyente, la que fue electa por la ciudadanía, la misma que aprobó en un referéndum por mayoría establecer una república y no una monarquía.

La asamblea constituyente fue dominada por comunistas, socialdemócratas y democratacristianos, y emanó un texto pactado por estos tres grandes partidos. La aprobación fue en el parlamento en 1947 y hasta hoy es la Constitución vigente en Italia.

Esta Constitución es probablemente una de las más avanzadas, en términos progresistas, de Europa. Tal carácter se debió, sin duda, a la fuerza que tenían las organizaciones obreras, su potencial armado, y su expresión política a través del PSI y el PCI, así como por la amenaza del ejército rojo a pocos kilómetros de la península.

A su vez, su permanente legitimidad se debió a que todo el arco político asumió que era imposible la hegemonía de uno de los grupos sobre los demás.

En resumen, lo que nos demuestra esta breve revisión de los cuatro casos europeos es que su estabilidad política y legitimidad constitucional no se deben, como se suele repetir, al origen de su Constitución o a algún “baño de democracia” similar.

Más bien se deben a la situación política surgida de conflictos violentísimos al interior de esas sociedades, en donde la redacción de la Constitución expresó el equilibrio de poderes de clases y de potencias internacionales ya resuelto previamente por vías para nada ciudadanas, es decir, desde el terrorismo y la crisis económica, hasta las guerras civiles y la ocupación militar extranjera.

En los principales países de la Europa del siglo XX, el poder constituyente no ha emanado de asambleas ciudadanas, ni siquiera en el único caso que esta instancia ha existido, sino de la lucha política radical que lo ha precedido y definido en sus simetrías y formas.

II

En el caso subcontinental del sur americano, se suele repetir que el desorden y los “bandazos” de algún populista o dictador han sido el único poder constituyente. Pues bien, las últimas constituciones escritas en SudAmérica en el siglo XXI (Bolivia, Ecuador y Venezuela) desmienten aquello, ya que fueron redactadas por asambleas constituyentes, cuyos miembros fueron electos por la ciudadanía y cuyos resultados se refrendaron en plebiscitos nacionales.

Pero al igual que en los casos europeos, tales notables procesos constituyentes, ciudadanos y democráticos, no fueron en sí la cancha donde se definieron los contenidos de la carta aprobada, sino más bien la expresión de que el equilibrio político previo estaba hecho trizas y que habían nuevas fuerzas sociales con capacidad de imponer sus términos.

Es por ello que todos esos procesos fueron precedidos por el triunfo electoral de gobiernos basados en grupos sociales que emergían con autonomía de la vieja clase política, principalmente indígenas pobres y sectores populares urbanos.

Así, en Venezuela antes de ganar la Asamblea Constituyente en 1999, el movimiento popular en torno a Hugo Chávez había ganado las elecciones en 1998. La Asamblea Constituyente no tuvo el apoyo de la mayoría de los partidos de la derrotada clase política, y a pesar que juntos sumaban el 90% de los candidatos a la misma, el chavismo ganó el 95% de los cupos. Los años constituyentes de 1999 y 2000 significaron el tránsito de lo que era una fuerza social y electoral que había ganado el gobierno en 1998, a una fuerza política hegemónica dos años más tarde.

Los casos boliviano y ecuatoriano son de similar orden, es decir, una lucha política desde el margen, principalmente desde indígenas rurales, establece la necesidad de una nueva Constitución, pues el escenario político ha cambiado y estas fuerzas ya no son base electoral de los viejos partidos, sino las bases de sus propias vanguardias políticas.

En ambas, además, el Estado estaba al borde del colapso total, desfinanciado y deslegitimado por todos los flancos. En ese proceso emergieron movimientos sociales populares que rápidamente se politizaron y desarrollaron una estrategia constituyente, que asegurara ese nuevo equilibrio social, con ellos a la cabeza, en una también nueva forma de Estado.

De esta forma, es posible establecer que al igual que en los países de Europa central, el momento constituyente es un espacio posterior a la lucha política que define sus formas y límites. La ilusión de que la Asamblea Constituyente es igual a la lucha política por el orden plasmado en el texto constitucional también debe ser barrida.

La experiencia histórica de los siglos XX y XXI demuestra que el segundo proceso es el definitivo y que el primero viene a legitimar ciudadanamente lo que la violencia y la fuerza ya habían decidido.

III

Como hemos revisado, tanto la ilusión de que la legitimidad constitucional de otros países se debe al origen ciudadano y democrático de sus cartas, como aquella de que es la Asamblea Constituyente el espacio de definición y síntesis de diferencias vivas entre las fuerzas políticas en otros países, no resisten análisis.

Las Constituciones se escriben entre muertos y reprimidos, y suelen expresar el poder de los vencedores o la tregua entre guerreros agotados de matar, y no un espíritu nacional de consenso.
Los hechos nos hablan de que las masas, sus barricadas y sus balas, tienen más poder que los argumentos de tinterillo en los procesos constituyentes.

Esto no ha sido diferente en los tres principales momentos constituyentes de Chile: 1833, 1925 y 1980. Como bien han indicado historiadores como Gabriel Salazar y Sergio Grez Toso, el poder constituyente en Chile ha sido casi siempre oligárquico y bajo la tutela de los militares y previo subsidio de orden consistente en represión y violencia.

Grez ha sostenido:

“Todos los textos constitucionales han sido elaborados y aprobados por pequeñas minorías, en contextos de ciudadanía restringida (como ocurrió con algunas variantes en el siglo XIX) o como resultado de imposiciones de la fuerza armada (como sucedió durante ese mismo siglo e invariablemente en el siglo XX). Las tres cartas principales (1833, 1925 y 1980) tuvieron como parteras a las Fuerzas Armadas que, actuando como “garantes” del Estado y del orden social, pusieron sus fusiles y cañones para inclinar la balanza a favor de determinadas soluciones constitucionales propiciadas por facciones social y políticamente minoritarias.

Los momentos de refundación del Estado y de la sociedad política en Chile han tenido siempre ese mismo rasgo. Incluso ciertas coyunturas históricas en las que no se desarrolló un proceso constituyente sino una mera reinterpretación constitucional –como la lectura parlamentarista de la Constitución presidencialista de 1833 a partir de 1891- también fueron el fruto de la “crítica de las armas”. Las evidencias históricas demuestran que las Constituciones chilenas han surgido de la imposición militar y de maniobras, generalmente combinadas con el uso de la fuerza armada, de los grupos hegemónicos de las clases dominantes y de la clase política (civil y militar)”.

Esto no ha sido solamente por el autoritarismo extremo de las clases propietarias chilenas, sino por una incapacidad de los sectores populares por imponerse como actor constituyente. El mismo Grez agrega al respecto:

“Exceptuando algunas tentativas abortadas, como la “Constituyente chica” de 1925, la ciudadanía ha sido casi siempre un espectador o un actor secundario que, a lo sumo, ha sido convocado a última hora por los grupos en el poder para respaldar o plebiscitar proyectos constitucionales preparados sigilosamente, pero nunca para participar activamente en su generación”.

IV

Como hemos visto en los casos citados, el protagonismo popular y democrático en un proceso constituyente no es algo fácil y depende de múltiples factores. Si bien la Asamblea Constituyente pareciera coincidir con los ascensos de las luchas populares en SudAmérica, no es en sí mismo el instrumento el que ha asegurado tales ascensos y garantías en una nueva forma de estado, sino que la lucha radical de masas que ha precedido tal momento, incluyendo el triunfo electoral.

En ese sentido, más que poner la centralidad en alcanzar el momento de asamblea constituyente, lo cual no deja de ser deseable para el país, la izquierda debiese pensar en cómo llegar a dicho momento con fuerzas capaces no sólo de participar en un evento como ese, sino de definirlo a favor de los grupos sociales populares. Eso implica una lucha ideológica, electoral y de conquista de posiciones sociales de envergadura.

Dado cierto ambiente favorable a una Asamblea Constituyente, bien cabe resaltar el pesimismo de la razón, que nos indica que sea cual sea el instrumento constituyente, de no variar el equilibrio político entre las fuerzas sociales en el país, quienes pueden disputar su dirección son los mismos que hoy hunden al país, es decir, la derecha y la concertación coludidos con los grandes propietarios. Hay que asumirlo: no se ha conformado aún una fuerza popular y democrática, de izquierda y antineoliberal, que sea capaz de ser constituyente o por lo menos de ser incidente en un espacio así.

Así, hay que profundizar en el optimismo de la voluntad. La Asamblea Constituyente debe ser vista como un punto de llegada de un gran proceso de movilización contra el Chile pinochetista, contra sus pilares centrales y también contra las fuerzas políticas que lo han sostenido.

Los ejemplos del continente y el carácter que toma en la crisis moral de las clases dominantes en el país, hacen que podamos pensar en una Asamblea Constituyente como hacer todo de nuevo, no desde la nada, sino de dos siglos de aprendizajes y luchas sobre democratización, derechos sociales y vida digna.

Su significado debiese implicar una lucha profunda y sostenida por la refundación del país, en que el momento constituyente es la meta de ese proceso y no su inicio.

Fuente: Red Seca

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