En una reciente columna, Daniel Mansuy plantea el tema del aborto desde una perspectiva filosófica, y hace bien al hacerlo. Las confusiones que el debate público enfrenta hoy en día con respecto a este tema se deben, por lo general, al uso de categorías y posturas filosóficas que en vez de esclarecer las cosas hacen justamente lo contrario.
Desde la filosofía, Mansuy puede detectar lo confuso que resulta ser la aprobación del aborto por parte de la Nueva Mayoría, y parlamentarios como Gabriel Boric, cuando fundan sus argumentos en un razonamiento de impronta liberal e individualista, a saber, en el derecho de una madre para decidir libremente si continuar o terminar un embarazo.
Mansuy apela a Marx para demostrar la inconsistencia de esa justificación libertaria del aborto. Piensa que Marx rechazaría una justificación fundada en los derechos de la madre porque ella toma en cuenta “los derechos del hombre separado del hombre, […] los derechos del burgués aislado de la comunidad.
Aprobar el aborto a partir de ese fundamento importa suponer que la maternidad, la familia –y también la paternidad– pueden concebirse desde una categoría puramente individual.” Por esta razón, piensa Mansuy, Boric y la Nueva Mayoría han abdicado “su inspiración más profunda y originaria: la de criticar un mundo dominado por el paradigma individualista, prefiriendo sumarse cómodamente a él.”
Me parece que Mansuy da en el clavo al notar esta inconsistencia.
Pero Mansuy debería tomar también en cuenta que el muy difundido argumento que rechaza el aborto basado en el derecho a la vida del feto, es decir, en el derecho que se le reconoce al feto como persona autónoma, es también liberal individualista. En general, todo argumento que tome en cuenta los derechos absolutos de las personas es liberal. El liberalismo estipula que los sujetos de derechos son primordialmente los individuos. Mansuy mismo adhiere a esta postura cuando asume que el feto es persona y afirma que es “un ser humano con los mismos derechos que nosotros.”
¿Es consistente Mansuy cuando abraza los valores comunitarios del social-cristianismo, que parece compartir con Soledad Alvear y, al mismo tiempo, rechaza el aborto fundándose en la defensa de un feto como poseedor de “los mismos derechos que nosotros”? ¿No resulta incompatible con esos valores comunitarios concebir a las personas como meros sujetos de derechos, como entes abstractos dotados prioritariamente de autonomía e independencia? ¿No tiene en cuenta Mansuy que es posible defender una posición pro-aborto apoyado en valores comunitarios?
A continuación elaboro muy esquemáticamente los lineamientos de lo que podría ser un argumento pro-aborto fundado en esos valores comunitarios. En primer lugar, tal argumento debería considerar el carácter social de la personalidad que defiende el comunitarismo.
Se puede pensar en personas autónomas si se toma en cuenta que las relaciones que las atan a otras personas hacen posible su autonomía. La prioridad ontológica y de finalidad de las personas cabe solo en un esquema kantiano que las concibe como entes abstractos y aislados. Para el comunitarismo, en cambio, las personas son primordialmente miembros de una comunidad, y esto define su esencia como individuos.
Si se aplica esta concepción a la situación del feto, en ningún caso podría considerarse que éste es una persona que puede relacionarse libremente con otras personas. Tiene una relación íntima con una sola persona, su madre biológica. Cualquier otra relación personal tiene que ser indirecta y venir mediada por su madre. Y ello porque el feto no es un individuo ontológicamente separado y con intereses propios. Vive en una comunidad cerrada y exclusiva con su madre, y esta existencia en comunión es constitutiva de su identidad. En otras palabras, la identidad del feto depende del reconocimiento de la madre. Si tiene algún derecho, ello se debe al reconocimiento que le brinda su madre. De este modo, en el caso de un embarazo por violación, el feto carece de derechos si la madre decide no reconocerlo como suyo. Esto justificaría moralmente un aborto.
En segundo lugar, un argumento comunitario en pro del aborto supone una concepción ‘relacional’ de los derechos, tal como, por ejemplo, la desarrolla Jennifer Nedelsky en su libro Law’s Relations.[1] (Cito a Nedelsky porque esta autora visitó Chile recientemente dictando seminarios en universidades de Santiago y Concepción).
Esta idea parte por reconocer que la noción misma de derechos es individualista. El individuo como portador de derechos es la clave del pensamiento político liberal. El problema del liberalismo es no entender que los seres humanos no son concebibles, ni ontológica ni moralmente, si no se toma en cuenta la red de relaciones de la que forman parte.[2]
La concepción comunitaria no solo observa que los seres humanos viven agrupados, sino que también se constituyen en su identidad por las relaciones en las que participan. No se desconoce la capacidad de esos individuos de elegir sus propios fines, pero el ejercicio de esa capacidad está condicionada y se configura por las relaciones en que se encuentran insertos.
En el caso de un embarazo por violación, la relación de la madre con ese feto no puede entenderse como una relación definida por derechos recíprocos. Ciertamente, la madre podría reconocer al feto ‘invasor’ como hijo suyo. En ese caso asumiría la obligación moral de verlo nacer, pues ese reconocimiento ha generado un derecho a la vida en su hijo.
Pero esa misma madre está en su derecho de rehusar reconocerlo y constituirlo así en su hijo, y en ese caso no hay generación de derechos, y no existe la obligación moral de darle nacimiento. Podemos hablar de derechos en este caso, pero ya no se trata de los derechos que defiende la concepción liberal. En tanto que se conciba a las personas como esencialmente constituídas por tejidos de relaciones, y se piense que sus derechos se constituyen al interior de esas relaciones, se habrá transcendido el ámbito liberal.
Si éste es un paso que puedan dar en conjunto, Boric habrá superado el argumento liberal que postula el derecho absoluto de la madre para obtener un aborto, y Mansuy habrá también superado su concepción liberal del feto como sujeto de un derecho absoluto a la vida. Tanto Boric como Mansuy habrán así accedido a un espacio común de ideas y principios morales que les permitiría entablar un diálogo fructífero.
(*) Doctor en Filosofía por la Universidad de Toronto y Profesor de la misma disciplina en Wilfrid Laurier University, Canadá. Es autor de El Pensamiento Político de Jaime Guzmán (Lom, 2011, 2a edición) y coautor de El Pensamiento Conservador en Chile (Editorial Universitaria, 2015, 2a edición).
Fuente: Red Seca
Notas
[1] Jennifer Nedelsky, Law’s Relations: A Relational Theory of Self, Autonomy and Law, Oxford: Oxford University Press, 2011. Cf. Susan Sherwin, “Abortion Through a Feminist Ethics Lens”, Dialogue, vol 30 (1991).
[2] Judith Jarvis Thomson ha planteado un argumento liberal en favor del aborto. Pero ella misma va más allá del punto de vista liberal cuando escribe: “Surely we do not have any such “special responsibility” for a person unless we have assumed it, explicitly or implicitly. If a set of parents do not try to prevent pregnancy, do not obtain an abortion, but rather take it home with them, then they have assumed responsibility for it, they have given it rights, and they cannot now withdraw support from it at the cost of its life because they now find it difficult to go on providing for it” (Judith Jarvis Thomson, “A Defense of Abortion”, Philosophy and Public Affairs, vol 1 (1971), 79; mi énfasis).
Lo que implica Thomson aquí es que no hay obligación por parte de la mujer si no ha consentido a un embarazo por violación. Pero si ella consiente, si lo “take home with her”, es decir, si lo reconoce como suyo, recién entonces se genera una obligación hacia lo que ahora podemos entender como persona. Es decir, al igual que Nedelsky, Thomson está aceptando una concepción ‘relacional’ de los derechos, y con ello transciende el punto de vista liberal.