martes, septiembre 17, 2024
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A Propósito de la Huelga ‘Ilegal’ de los Portuarios

La situación de los trabajadoresen nuestro país es cada día más precaria. Una sociedad fundada en el libre mercado a ultranza y con un  ingreso per capita que llega a los 20 mil dólares, muy cerca de alcanzar los niveles de los países de la OCDE, pero que no es capaz de establecer mínimos derechos laborales para los trabajadores, está lejos de alcanzar el desarrollo y menos aún la democracia plena.

La Huelga de los trabajadores portuarios está dando cuenta en forma dramática de la verdadera estructura de derechos básicos mínimos para los trabajadores. La reivindicación más sentida de los trabajadores de los puertos, habla por sí sola de su dramatismo, están luchando por que se les reconozca y  pague su media hora de colación, media hora de colación que en muchos casos no es utilizada para colar, sino que simplemente para trabajar, ya que el turno así lo amerita.

Para las administraciones pasadas y presentes, estas huelgas son catalogadas como Ilegales, amparados en que solo es posible realizar una huelga al amparo del mecanismo de negociación colectiva reglada establecida en nuestro precario ordenamiento jurídico laboral, fruto de la dictadura, y que aun después de más de 23 años de retorno a la democracia no ha querido ser cambiado en su esencia.

En consecuencia amparados en dichas normas se nos dice y reitera que los trabajadores portuarios no tiene derecho parar los puertos y menos atreverse a poner en cuestión la imagen de Chile en el exterior, tal como lo ha señalado el Ministro de Agricultura, quien no solo tiene interés ideológico en descalificar la acción de los trabajadores, sino que además es un prominente agricultor, o mejor dicho terrateniente de nuestros tiempos.

El derecho a huelga ha transitado históricamente desde ser considerado un delito, pasando por diversas calificaciones, hasta ser en la actualidad, un derecho Fundamental para los trabajadores, es decir un derecho que se encuentra elevado a una categoría de inviolabilidad, debe ser respetado en toda su esencia, es parte de principio de Libertad Sindical junto al Derecho a Negociación Colectiva y el de Sindicalización, pilares esenciales de cualquier sociedad que se llame democrática.

Esta calidad de derecho elevado a una categoria fundamental de la huelga, no es producto de alguna mente comunista perversa que pretende destruir el orden establecido y cambiarlo por uno nuevo, es fruto de los tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, tanto el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, en su artículo 8°.

En consecuencia ¿a qué ilegalidad se refieren aquellos ignorantes mal intencionados que niegan mediante la existencia de este derecho esencial, y que además buscan desconocer la pertinencia de la aplicación de los Convenios internacionales?

Los trabajadores Portuarios están señalando el camino correcto cuando tratan de romper con el actual modelo de relaciones laborales.

La única manera de avanzar en más y mejor democracia es con más derechos para los trabajadores, es posibilitando la existencia de Sindicatos con real y efectiva capacidad negociadora que logren sacar el conflicto del ámbito solo de la empresa, y eso se logra siguiendo el ejemplo de los trabajadores portuarios, avanzando al mismo tiempo y  en forma conjunta con una legislación que dé cuenta efectiva de una profundización de la democracia, y solo basta para ello que la Nueva Mayoría tenga la voluntad de aplicar en su máxima expresión los convenios sobre Negociación Colectiva y Derecho Sindicalización de la Organización Internacional del Trabajo junto con el Pacto de Derechos Económicos y Sociales.

Estas solas medidas serían el comienzo de una nuevo amanecer para todos los trabajadores de Chile.

(*) Candidato a Master en Políticas Publicas y Laborales
Universidad de Bologna- Universidad Central de Chile

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