En uno de los mejores sectores de Lo Barnechea, en medio de áreas verdes, donde reina la tranquilidad y el aire puro. Ahí es donde está la prisión, con mayores lujos que la excárcel Cordillera, donde está recluido el exsubsecretario de Minería del gobierno de Sebastián Piñera, Pablo Wagner. Es una discusión vieja, aún sin solución. Dos posturas se contraponen sobre los alcances que tiene una medida cautelar, considerando que en algunos casos, las comodidades que tienen las «celdas» a la medida, poseen varias ventajas para los reclusos. Sin embargo, el fondo es otro: la flagrante vulneración del principio de igualdad ante la ley que entrañan los privilegios de los delincuentes de cuello y corbata, como Wagner.
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió ratificar la medida cautelar en contra de la ex autoridad de prisión domiciliaria y arraigo nacional. Esto después que saliera de prisión preventiva. Al igual que los Carlos (Délano y Lavín), dejó los barrotes para quedar recluido en su propia casa, mientras sigue la investigación de la Fiscalía y de los querellantes en el caso de Fraude al FUT.
En la práctica, el fallo de la Corte, (tanto en el caso de los Carlos y de Wagner) significa que los empresarios de Penta disfrutarán de televisión por cable, piscina, quincho y aire puro, esa es su cruel reclusión.
Claro, siempre con el desayuno a la cama.
La celda de Wagner está en Lo Barnechea, en la casa 12 del condominio de calle Parque Golf #10600
Opiniones divididas
Créalo o no, el caso abre un debate. La pregunta, simple. ¿De qué se habla cuando se ordena arresto domiciliario? Hay dos tendencias sobre esta pregunta, que para un ciudadano común parece ser hasta de sobra. Obviamente obedece a la residencia, a la casa del imputado. ¿Y qué ocurre con los espacios comunes?
Una de las líneas dice que se refiere a la casa, a los cuatro muros que la componen. Otros, en cambio, incluyen también los espacios comunes. Estos defienden la idea con el Artículo Nº 44 del Código de Procedimiento Civil, en que se entiende que una notificación judicial puede ser entregada a cualquier persona adulta (no necesariamente al imputado). En caso de condominios o edificios, «las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia».
Con lo anterior, se entiende que la portería es parte de la residencia, un espacio común.
Celda del barrio alto
Sobre la jaula dorada en la que está «atrapado» Wagner, el abogado querellante por Ciudadano Inteligente en la causa, Mauricio Daza, explica que es una apreciación de los tribunales y que él comparte. No habría impedimento en que utilice los espacios comunes. Lo importante es otro.
Para el profesional de las leyes «es razonable que las áreas comunes puedan ser utilizables por una persona que está en una medida de esta naturaleza. Lo importante es que no salga del radio del inmueble que habita».
«Finalmente el arresto domiciliario es una medida de privación de libertad, la diferencia es que no es cumplida en un recinto vigilado por Gendarmeria (…) sin embargo, es una medida intensa de privación total de libertad», agregó Daza.
Sobre el caso mismo, el abogado destacó que el fallo no significa solamente la ratificación de la cautelar, sino que también redefine el camino por el que es imputable el exsubsecretario.
«Lo importante de la resolución es que desestimó los argumentos que dio el Juzgado de Garantía, en el sentido de que aquí no había antecedentes para considerar los delitos de cohecho reiterado y lavado de activos. En esa parte, el tribunal cambia la sentencia y determina que sí se dan esos elementos. Sin embargo, deja a Wagner con arresto domiciliario, al considerar que no es relevante dónde esté recluido», concluyó.
Definiciones claras
Por su parte, el abogado Héctor Salazar se para en la vereda del frente para manifestar su visión totalmente contraria. La residencia es lo que se entiende como su hogar, no se debería incluir los espacios comunes.
Salazar dice que este tipo de medida cautelar se limita «al domicilio especifico de él. Está delimitado en términos de cómo se concibió el asunto. El arresto domiciliario está circunscrito a la casa. Si es departamento, podría salir al pasillo». Otra forma de explicarlo, dice, es «el domicilio es el espacio en que vive él su familia, el espacio delimitado».
Sobre el Artículo Nº 44, Salazar explica que «cuando se fija domicilio se especifica claramente el inmueble, (calle, numero, casa, etc). Cuando se notifica a domicilio, si no hay nadie se mete por debajo de la puerta».
Fuente: Cambio 21