lunes, diciembre 23, 2024
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Procesan a Médico Torturador del Comando Conjunto por Secuestro de Tres Militantes Comunistas

Los ministros en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza dictó el procesamiento del oficial en retiro de la Fuerza Aérea Alejandro Forero Álvarez, médico cardiólogo de profesión, por su responsabilidad en los secuestros calificados de Luis Desiderio Moraga Cruz, Ricardo Manuel Weibel Navarrete e Ignacio Orlando González Espinoza, perpetrados en 1975.

 

En la etapa sumaria (investigación), el ministro Vázquez logró establecer los siguientes hechos:

«Que Ricardo Manuel Weibel Navarrete, fue detenido por sujetos de civil el 7 de noviembre de 1975, en su domicilio en Río Maule 1893, comuna de Recoleta, alrededor de las 22.00 horas; por su lado Luis Desiderio Moraga Cruz, fue detenido por individuos de civil el 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada, en su domicilio de pasaje Tokio 5862, población Juanita Aguirre, Conchalí; finalmente Ignacio Orlando González Espinoza, fue detenido por sujetos de civil el 4 de diciembre de 1975, en su domicilio de calle Soberanía 1220-B, población Juan Antonio Ríos, aproximadamente a las 01.30 horas, cuando regía el toque de queda; teniendo éstos en común la militancia comunista.

Que todos los detenidos tenían militancia en el partido comunista y fueron aprehendidos dentro del contexto de una represión sistemática de una agrupación denominada Comando Conjunto respecto de los militantes del indicado conglomerado político.

Que, las personas por motivos de militancia política al margen de la Ley, luego de ser detenidas y trasladadas a lugares clandestinos de detención, en el caso de las víctimas Ricardo Manuel Weibel Navarrete e Ignacio Orlando González Espinoza, se verifico en el recinto denominado Remo Cero, sus restos fueron encontrados el 12 de diciembre de 1995, en el recinto militar del Ejército en Colina, Fuerte Justo Arteaga Cuevas, cuando conscriptos de ese regimiento extraían tierra de hoja, encontraron restos humanos, que practicadas las pericias necesarias, resultaron ser de Ignacio Orlando González Espinoza y Ricardo Manuel Weibel Navarrete».

Procesamiento de Carabineros en retiro

En tanto, el ministro Mario Carroza dictó auto de procesamiento en contra de los miembros en retiro de Carabineros Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes, por su responsabilidad en el homicidio calificado de Ricardo Pérez Cardenas, ilícito perpetrado el 30 de septiembre de 1973, en Calama.

En la etapa sumaria, el ministro Carroza logró determinar que: «El 30 de septiembre de 1973, Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, integrantes de la Juventudes Socialistas, fue detenido desde el interior de su domicilio, en la ciudad de Calama, siendo trasladado al retén Dupont dependiente de la Primera Comisaría de Carabineros de esas ciudad, permaneciendo hasta el día 5 de octubre de 1973, cuando fue sacado desde el interior del recinto policial, por una patrulla integrada por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros SICAR, so pretexto de ubicar explosivos que se encontrarían enterrados en el sector conocido como «los cerros de Monctezuma» el cual se encontraba a una distancia de 18 kms de la ciudad, lugar donde el personal a cargo del teniente Manuel Honorio Fernando Wladdimiro Cuadra, fallecido actualmente, procedieron a dar muerte a la víctima, dándose posteriormente como versión oficial de los hechos, según los medios de prensa de la época, que el detenido Ricardo Pérez Cárdenas, en los momentos que retiraba desde una excavación, tres cartuchos de amongelatina, en forma repentina se puso de pie y habría apuntado con un pistola a los integrantes de la patrulla».

Corte de Apelaciones confirma sentencia por secuestro calificado de Luis Almonacid Dumenez

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en la investigación por el secuestro calificado de Luis Almonacid Dumenez, ilícito perpetrado a partir de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 592-2014), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dora Mondaca, Jenny Book y Carlos Carrillo- confirmó la resolución de primera instancia que condenó a Gonzalo Arias González y Eduardo Riquelme Rodríguez a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, como autores del delito.

La investigación, sustanciada por el ministro en visita Leopoldo Llanos, logró determinar que: «El 16 de septiembre de 1973 Luis Jorge Almonacid Dumenez, de 22 años de edad, estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile, sede Temuco, apodado «El Hippie», fue detenido, ante testigos, en el domicilio de un amigo ubicado en la localidad de Padre Las Casas, por efectivos que lo trasladaron a la Tenencia de Carabineros de esa localidad; en este recinto policial fue torturado y se le mantuvo con los pies descalzos y sin comida. El 19 de septiembre fue trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, recinto en que fue nuevamente torturado, esta vez con aplicación de corriente eléctrica».

Al día siguiente, continúa, Almonacid Dumenez «fue trasladado a la Cárcel de Temuco permaneciendo allí hasta el 25 de septiembre, fecha en que fue retirado del lugar por una patrulla de Carabineros y trasladado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, exhibiéndose al efecto la orden de libertad N° 21 de fecha 25 de septiembre de 1973, en cuyo dorso aparece el nombre del Sargento Juan Fritz Vega, quien era integrante de la mencionada Comisión Civil o SICAR, donde nuevamente es interrogado y torturado. Al día siguiente, esto es, el 26 de septiembre de 1973 alrededor de las  08:30 a 09:00 horas de la mañana fue sacado de la Segunda Comisaría junto a otro detenido, José Muñoz.  Desde ese día se pierde todo rastro de su paradero, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos de Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

En el aspecto civil, la corte ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) a familiares de la víctima.

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