En chocante contraste con la zalamería y reverencias con que la justicia trata los delitos de cuello y corbata, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó el reingreso a prisión preventiva de tres imputados en el caso Luchsinger-Mackay, que habían sido beneficiados en el arresto domiciliario.
La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó hoy –jueves 9 de febrero– el reingreso en prisión preventiva de Hernán Zenén Catrilaf Llaupe, Sergio Marcial Catrilaf Marilef y Sabino Catrilaf Quidel, imputados por el Ministerio Público (junto a otros 8 comuneros mapuche) como responsables del delito de homicidio con incendio de carácter terrorista del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ilícito perpetrado la madrugada del 3 de enero de 2013, en el fundo Granja Lumahue, en la comuna de Vilcún.
En el caso del comunero Sabino Catrilaf Quidel, además, el Ministerio Público le imputa el delito de porte ilegal de arma de fuego.
En fallo unánime (causa rol 131-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Cecilia Aravena López, Luis Troncoso Lagos y Aner Padilla Buzada– revocó las resoluciones apeladas, decretadas por el Juzgado de Garantía de Temuco, el 31 de enero y el 2 de febrero pasados, respectivamente, que dejaron con arresto domiciliario total y arraigo nacional de Sergio Catrilaf y a Hernán y Sabino Catrilaf con la cauciones (fianza), de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por el riesgo de fuga.
«Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en audiencia, considerando la etapa procesal en la cual se encuentra la causa y el estándar probatorio que debe exigirse en la misma, no siendo la instancia para realizar valoraciones de la prueba que funda la investigación y la imputación, estima esta Corte que no existen nuevos antecedentes que permitan modificar los razonamientos tenidos a la vista al momento de decretar la prisión preventiva respecto de cada uno de los imputados por los cuales se ha comparecido en esta audiencia, cuya libertad en concepto de estos jueces sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, circunstancia que impide modificar la medida cautelar de prisión preventiva teniendo especialmente presente los presupuestos contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando especialmente la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales fueron acusados, la naturaleza y carácter de los mismos, circunstancias que permiten concluir que la libertad de los acusados, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad», sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Por tanto, concluye: «SE REVOCA la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en cuanto fijó una caución respecto del imputado HERNÁN CATRILAF LLAUPE; y también la de dos de febrero del año en curso por la cual se sustituye la prisión preventiva de SERGIO CATRILAF MARILEF por arresto domiciliario total y fija por otra parte, una caución en relación con el acusado SABINO CATRILAF QUIDEL, y en su lugar, se resuelve que se mantiene la prisión preventiva respecto de los imputados ya mencionados».