domingo, noviembre 24, 2024
InicioSociedadDerechos HumanosAprueban Norma que Impide Libertad Condicional a Violadores de Derechos Humanos

Aprueban Norma que Impide Libertad Condicional a Violadores de Derechos Humanos

Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó, por 63 votos a favor y 37 en contra, la indicación que asegura que los condenados por violaciones a los DD.HH. durante la dictadura cumplan la totalidad de sus penas en la cárcel, en el marco del proyecto que modifica las condiciones para acceder a la libertad condicional.

<script async src=»//pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js»></script>
<!– Banner Articulos –>
<ins class=»adsbygoogle»
     style=»display:block»
     data-ad-client=»ca-pub-2257646852564604″
     data-ad-slot=»2173848770″
     data-ad-format=»auto»></ins>
<script>
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
</script>

El autor de la norma, diputado Leonardo Soto (PS), señaló:

«Se debe establecer una clara linea divisoria entre los delincuentes comunes y los criminales de lesa humanidad, quienes en tanto agentes del estado actuaron con absoluta impunidad durante un período muy particular de la historia de Chile, en que no existía estado de derecho ni defensa posible para sus víctimas».

    <script type=»text/javascript»>

    = || [];

    _ttf.push({

    pid : 55048

    ,lang : «es»

    ,slot : ‘[itemprop=»articleBody»] > p’

    ,format : «inread»

    ,minSlot : 3

    ,components : { mute: {delay :0}, skip: {delay :0} }

    ,css : «margin: 0px 0px 12px;»

    });

    (function (d) {

    var js, s = d.getElementsByTagName(‘script’)[0];

    js = d.createElement(‘script’);

    js.async = true;

    js.src = ‘//cdn.teads.tv/media/format.js’;

    s.parentNode.insertBefore(js, s);

    })(window.document);

    </script>

   

La indicación enumera una serie de delitos por los que han sido condenados violadores de DD.HH, -como homicidio, secuestro o aplicación de tormentos-, para cuyos casos se prohíbe la libertad condicional si concurren además otras dos circunstancias: que los hechos punibles ocurrieran entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y que los responsables actuasen como agentes del estado o «con la aquiescencia, consentimiento o instigación de uno».

«Esto en un contexto en que, hasta el día de hoy, muchos de los condenados expresan orgullo por sus brutales crímenes, sin tener ninguna conciencia del brutal daño causado, y en consecuencia, no haber colaborado en forma alguna con la Justicia. Para esta clase de criminales no corresponde sino cumplir su condena hasta el último día en prisión», concluyó Soto.

El proyecto quedó despachado por la Cámara de Diputados, pasando a su tercer trámite constitucional en el Senado.

<script async src=»//pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js»></script>
<!– Banner Articulos –>
<ins class=»adsbygoogle»
     style=»display:block»
     data-ad-client=»ca-pub-2257646852564604″
     data-ad-slot=»2173848770″
     data-ad-format=»auto»></ins>
<script>
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
</script>

Cámara despacha proyecto que reforma el sistema de libertad condicional

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, con 99 votos, y despachó al Senado a tercer trámite, el proyecto (boletín 10696) que reforma el sistema de libertad condicional para las personas condenadas a penan privadas de libertad, remarcando su carácter de beneficio y no de derecho.

El proyecto reafirma que se trata de un beneficio que, para su concreción, requiere del cumplimiento de determinados requisitos. La Cámara excluyó de la libertad condicional a los condenados por violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

Tal como lo explicó en su minuto el Ejecutivo, la propuesta, originada en moción en el Senado, se motivó por la entrega de más de 1.600 libertades condicionales en mayo de este año, las que llegaron a sumar cerca de 2.600 en todo el primer semestre, hecho ampliamente cuestionado por la ciudadanía debido al perfil de los internos beneficiados.

La iniciativa define un marco legal especial para el otorgamiento de la libertad condicional, estableciendo como premisa que este beneficio es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad se encuentra en proceso de intervención para la reinserción social. Además, determina que «la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada».

El proyecto acota que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que haya cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; y que haya observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena (nota “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, o tres bimestres en caso que una condena menor).

Asimismo, el condenado debe haber sido beneficiado y estar haciendo uso de alguno de los permisos de salida ordinarios establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (no se exigirá para condenas iguales o inferiores a 540 días); y contar con un informe favorable (debe contener los antecedentes sociales y las características de personalidad) de reinserción social elaborado por un equipo profesional idóneo del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra la persona condenada, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

    <script type=»text/javascript»>

    = || [];

    _ttf.push({

    pid : 55048

    ,lang : «es»

    ,slot : ‘[itemprop=»articleBody»] > p’

    ,format : «inread»

    ,minSlot : 3

    ,components : { mute: {delay :0}, skip: {delay :0} }

    ,css : «margin: 0px 0px 12px;»

    });

    (function (d) {

    var js, s = d.getElementsByTagName(‘script’)[0];

    js = d.createElement(‘script’);

    js.async = true;

    js.src = ‘//cdn.teads.tv/media/format.js’;

    s.parentNode.insertBefore(js, s);

    })(window.document);

    </script>

   

Las personas condenadas a presidio perpetuo calificado, agrega la iniciativa, sólo podrán postular a la libertad condicional una vez que hayan cumplido 40 años de privación de libertad efectiva. Si la solicitud del beneficio es rechazada, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación. Para el caso de los condenados a presidio perpetuo, se podrá postular sólo una vez cumplidos 20 años de privación de libertad.

A las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, violación, secuestro, sustracción de menores, detención ilegal, tormentos o rigor innecesario y asociación ilícita, no se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, si los hechos punibles fueron cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y si actuaron como agentes del Estado en calidad de funcionarios públicos, o de manera particular, pero ejerciendo funciones públicas o con la aquiescencia, consentimiento o por instigación de un funcionario.

El cuadro legal define que a las personas condenadas por delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra no se les podrá conceder la libertad condicional; y determina como plazo mínimo para acceder al beneficio el cumplimiento de dos tercios de la pena, para las personas que hayan cometido delitos de la más alta escala criminal (parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, etc.).

El proyecto también abarca los procedimientos para acceder a la libertad condicional; la composición de la llamada «Comisión de Libertad Condicional»; el mecanismo de reclamación; la adjudicación de la supervisión de los beneficiados a Gendarmería de Chile; el sistema que opera para revocar la medida; y el sistema que operará para que las personas que se encuentren gozando del beneficio de libertad condicional puedan solicitar la libertad completa.

Finalmente, la iniciativa establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar el reglamento respectivo en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley.

{mp3}pensiones{/mp3}

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -

Most Popular