viernes, noviembre 22, 2024
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Despachan Proyecto que Tipifica delito de Tortura

Con 103 votos afirmativos, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que modifica el Código Penal en relación al delito de tortura, lo cual avanza en el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales vigentes en esta materia.


 

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El proyecto también aborda otras figuras penales que vulneran gravemente la dignidad de las personas, como los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

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El texto legal tipifica el delito de tortura, con la finalidad de que nuestro país pueda dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales que se encuentran vigentes en esta materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos.

El proyecto se extiende, además, a otras figuras penales que también vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

De esta forma, la iniciativa sanciona con presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años y un día) a quien, sin ser empleado público, participe en la incomunicación o uso de rigor innecesario de una persona recluida o haga arrestar o detener arbitrariamente a una persona.

En tanto, el empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años). Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o haga cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo.

La misma pena se aplicará al particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con su consentimiento o aquiescencia, ejecute este tipo de actos.

Definición de tortura

La norma define la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

También se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines mencionados. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Si a causa de la tortura muere la persona, esto será calificado como homicidio y sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometa cualquier vejación injusta contra las personas, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplicará solo la pena asignada por la ley.

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Si esta conducta se comete en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público, la pena se aumentará en un grado.

En tanto, el empleado público del orden administrativo que maliciosamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte UTM.

En el artículo transitorio se señala que la ley solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que para delitos anteriores se seguirá aplicando la normativa anterior.

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Tras la aprobación de la Cámara, la iniciativa fue despachada al Ejecutivo para su promulgación.

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