viernes, noviembre 22, 2024
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TTIP: En Torno a la Cultura e Internet

Las opacas negociaciones entre la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EE UU) en relación a la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión (TTIP en inglés) han levantado las alarmas.

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Aunque el proyecto de acuerdo también trata sobre el desmantelamiento de algunos aranceles, su contenido preferente reza al fondo sobre intangibles de gran importancia: la seguridad alimentaria; la desregulación de la competencia; la soberanía popular, legislativa y de los sistemas nacionales de justicia frente a tribunales internacionales de arbitraje; los derechos de los internautas; o los derechos nacionales para velar por el interés general mediante políticas públicas.

La naturaleza del acuerdo -una entente desreguladora facilitada por las instituciones públicas negociadoras en beneficio de multinacionales de uno y otro lado del Atlántico de modo que extiendan sus dominios más allá de sus mercados tradicionales (Taibo 2016)- augura beneficios para pocos y perjuicios para las inmensas mayorías. “Desigualdad disfrazada de libre comercio”, nos dice Ekaitz Cancela (2015).

Aunque la posición negociadora de la UE parece ser más consistente que la de los países del Pacífico que suscribieron con EE UU el 4-2-2016 el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TTP en inglés), éste marca un precedente y un camino de pretensiones notoriamente favorables a los intereses de las multinacionales de EE UU.

El borrador filtrado por Greenpeace nos aclara las materias en discusión:

Comercio de mercancías; Aranceles y acceso al mercado; Contratación pública; Comercio de servicios e inversión; Normas de origen; Coherencia reglamentaria; Obstáculos técnicos al comercio; Cuestiones sanitarias y fitosanitarias; Sectores (productos farmacéuticos , cosméticos, textiles, automoción, dispositivos médicos, tecnologías de la información y la comunicación, Ingeniería, productos químicos, pesticidas).

Y por ultimo sobre normas:

Desarrollo sostenible; Comercio de energía y materias primas; Pequeñas y medianas empresas; Aduanas y facilitación del comercio; Derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas; Competencia; Protección de la inversión; Solución de diferencias entre Estados (TTIP Leaks, 2016).

El desarrollo de las negociaciones en cada uno de estos campos es muy desigual y, en este momento, la opinión publica europea -que mayoritariamente ve con extrema prevención los contenidos que han aflorado tras la filtración de Greenpeace de Holanda- no favorece su expansión temática.

Los temas culturales, por el momento, no se abordan sino colateralmente. Señala la compatibilidad de normas de propiedad intelectual a uno y otro lado del Atlántico pero a desarrollar; por el momento apuesta por una interpretación restrictiva de la circulación de contenidos digitales que podrían extenderse a futuro a los servicios audiovisuales, musicales y editoriales online; y, eso sí, contiene detalladas regulaciones de comercio electrónico y de telecomunicaciones, que afectan a los derechos de acceso de los internautas y a la protección de datos, favoreciendo en general a los monopolios en la red en la que hay hegemonía norteamericana (y sin mas impedimento que unas obligaciones de acceso del “proveedor principal” preponderante para no impedir la competencia).

El impacto de esas tres cuestiones en la cultura y comunicaciones no es poca cosa. Y. además, salvo reacción ciudadana, nada impide que en el futuro se incluya directamente la temática cultural revisando cuestiones que son doctrina en Europa como la “excepción cultural”, la legitimidad de las políticas públicas culturales y comunicativas nacionales y los servicios públicos culturales y de RTV.

Propiedad intelectual y políticas culturales

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En torno a la propiedad intelectual ya se cuida el texto de excluirlo explícitamente de la regulación de monopolios para que no sea perseguible, y no oculta la pretensión americana de extender su validez a campos que en Europa solo están sujetos a propiedad industrial. Se reitera su concepto en muchas páginas del borrador con la idea de lograr un paso más allá del texto estándar “sobre derechos de protección intelectual“ (pg. 266) al que llegaron en el Acuerdo Transpacífico.

En efecto , hay una interesada obsesión estadounidense por extender los derechos de propiedad intelectual (más propios de la cultura) sobre lo que ya estaba protegido por las patentes industriales (de menor plazo y fuerza de protección).

Ello alcanza a las patentes farmacéuticas lo que dificultaría, por ejemplo, el desarrollo de medicamentos genéricos en las economías suscriptoras del tratado con sus consiguientes efectos en los precios, las economías domésticas y el gasto público sanitario. Añádase las patentes sobre códigos genéticos en detrimento de la soberanía alimentaria o de la reproducción de la vida. O sea el tratado no estaría pensado para mejorar la economía sino, en muchos conceptos, para cerrar el cerco de las grandes marcas en clave oligopólica sobre más campos.

Ahí la Comisión negociadora tiene un problema y quizás un límite. Tal y como sostenía el Comité de Cultura y Educación del Consejo de la UE, hay desconfianza sobre la seguridad jurídica que ese tratado podría traer consigo para las políticas públicas y las ayudas nacionales a la cultura, o para el funcionamiento de museos y bibliotecas públicas (Informe de Delegación de Euskadi para la UE. Acción Exterior del Gobierno Vasco, 2016) con criterios sociales y no comerciales, propios de la tradición europea de servicio público.

Asimismo como el proyecto de tratado no pone problemas a la concentración empresarial, por ejemplo, facilitaría también la concentración editorial en perjuicio de los aún significativos sectores editoriales nacionales vinculados a culturas e idiomas. ¿Serían impugnables las políticas culturales ante tribunales de arbitraje si se entienden contradictorios con la libre operación de las empresas transnacionales? Por el momento no parece que vaya a poder ser así.

Comercio electrónico, vigilancia y derechos de los internautas

En el relato de las negociaciones (pág. 251) EEUU dice estar muy interesado en la no discriminación de los servicios digitales y por el momento admite “excluir los servicios audiovisuales de este apartado”. ¿Se entienden como servicios audiovisuales también los online? ¿Querrá decir que no se descarta abrir otro apartado sobre el tema o que esperará a otra fase para plantearlo con crudeza? .

El TTIP pretende el abordaje de estos planos como un capítulo más de comercio electrónico.

Y, sin embargo, en el alcance de los derechos digitales se juegan temas sensibles como la diversidad del audiovisual, la protección del almacenamiento y, sobre todo, la transferencia de datos personales tan permisiva en EEUU –ya que es tenida como un derecho fundamental en la UE según el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales pero que sólo tiene categoría de derecho del consumidor en USA (ver Telos 97, 2014)-, la privacidad, las obligaciones de los proveedores de servicios o el bloqueo o no de contenidos por razones de copyright. Sus efectos serían la restricción del acceso al conocimiento y un obstáculo añadido a la innovación.

Dada la primacía de la red en los intercambios culturales y comunicacionales y tras el fracaso en 2012 de ACTA -Acuerdo comercial anti-falsificación y penalizador de descargas en Internet- en el Parlamento Europeo, el TTIP aparece como una nueva oportunidad, por elevación, para volver a plantear la misma problemática -endurecer la persecución del streaming y descargas gratuitas de contenidos- e incluso más allá, lo que significaría un grave retroceso en lo relativo a derechos de los internautas.

La protección preferente de los derechos de propiedad intelectual de las transnacionales productoras y distribuidoras de contenidos en internet incluiría que los proveedores de internet puedan entregar datos a gobiernos y transnacionales vulnerándose los derechos de la ciudadanía internauta y facilitando la vigilancia individualizada. Sin embargo, tras la denuncia del austríaco Schrems sobre seguridad de datos, contra Facebook, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da la razón y el 6 de octubre de 2015 declaró inválida la Decisión de la Comisión cuando sostenía que Estados Unidos garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos por Facebook a USA (Comunicado de prensa nº 117/15).

Ello ha obligado a suspender la negociación a este respecto en la TTIP hasta que las obligaciones comunitarias sean respetadas mediante un acuerdo previo relativo a seguridad de datos (Privacy Shield).

La “neutralidad de red” que significa que no hay prioridades ni restricciones por razón de contenidos, sitios, plataformas, agentes o pagos y es el fundamento de Internet y del acceso online, está en peligro porque la definición de neutralidad tecnológica del borrador de Tratado es muy restrictiva.

Hace tiempo que comenzó su “cepillado” mediante limitaciones de ancho de banda, inversiones en infraestructuras por debajo de las necesarias, intervención de los proveedores de servicios en el tráfico, acuerdos entre proveedores y plataformas online para dar prioridades si media pago, la discriminación de precios, el acceso canalizado a servicios predeterminados…

La propia UE empieza a introducir excepciones en caso de congestión o ciber ataques. El TTIP animaría, lamentablemente, a profundizar en esa dirección cuando se la interpreta solo como la capacidad de “elegir la tecnología que considere más adecuada para la prestación de sus servicios” (pág. 58).

La excepción audiovisual europea

Por de pronto, Amazon, Netflix, Apple o Google, pretenden que no se aplique la “excepción audiovisual” a los servicios audiovisuales online (Badillo 2014) que son una parte exponencialmente creciente de los intercambios audiovisuales. Si ya de por si esos intercambios han sido muy desiguales en los formatos analógicos y que justificaron aquella excepción en aras a la diversidad en el mundo, ahora “los señores de la red” presionan para que el audiovisual, el multimedia, videojuegos, música y todo tipo de descargas sean concebidos como servicios indistintos de las redes acaparadas por empresas de telecomunicaciones, buscadores, plataformas de servicios, grandes productoras de contenidos y servidores.

De ahí a que se disuelva el concepto de cultura y a que ésta se gestione sólo desde el mercado, como un ítem más, solo hay un paso. Se desandarían tanto el camino que la UE abrió con la “excepción audiovisual” -para proteger las producciones europeas-como la autopista cultural que la Convención de la Unesco abrió en 2005 para todo el mundo en aras a la diversidad, y que EEUU nunca suscribió.

Incluso aunque se conjurara este riesgo –y parece que hay ahí una línea roja para la UE- sin duda el TTIP beneficiaría a las grandes productoras y distribuidoras off line y online. Si ya de por si acaparan las pantallas del mundo, polarizarían aún más las demandas mundiales acrecentando el desmantelamiento por ahogo de la diversidad que aún encarnan los miles de creadores y pequeñas empresas de toda la UE y del mundo.

Ni qué decir tiene que ello afectaría aún más a creadores y empresas de culturas minoritarias.

Conclusiones

Hay que abogar porque no se suscriba un macroacuerdo como este TTIP por su naturaleza y efectos previsibles. Pero en el caso de que continúe su andadura se trata de exigir que no roce siquiera, que queden excluidos, temas de derechos de autoría, propiedad intelectual, derechos de internautas, neutralidad tecnológica o la excepción y diversidad cultural.

Todo lo relativo a los derechos de autoría debe quedar excluido directa e indirectamente del TTIP para evitar que el sistema de copyright anglosajón (que pretende proteger marcas registrada, incluso sobre la naturaleza, o limitar su almacenamiento electrónico por el usuario y clonarse) sustituya al, también homologado por la OMPI, modelo europeo continental y regulado en cada país, eso sí desde la orientación armonizadora y cada vez más privatizadora de la UE.

Igualmente todo lo que roce los campos de la neutralidad de la red, obligaciones de proveedores, derechos de los internautas debe quedar reservado a una regulación mundial al más alto nivel, con base en la ONU y la UIT, a la altura de la globalidad de las comunicaciones y donde se juegan temas mucho más sensibles que el del comercio electrónico.

Por último, la aplicación de los derechos y políticas que conlleva la “Convención sobre la promoción y protección de la diversidad de las expresiones culturales” de 2005 como norma superior, suscrita por la mayoría de países de mundo, debería, en todos los casos, quedar salvaguardada.

Sería bueno que las gentes de la cultura y los internautas se dieran por enterados de esta amenaza.

(*) Catedrático de comunicación de la UPV-EHU

Fuente: Viento Sur

Bibliografía

-Badillo Ángel /2014): El TTIP y la cultura: algunas notas provisionales Documento de Trabajo 7/2014 Real Instituto Elcano . Madrid
-Cancela Ekaitz ( 2015) TTIP: ¿desigualdad disfrazada de libre comercio? El diario.es 30/08/2015

-Comisión de Cultura y Educación. Opinión para la Comisión de Comercio Internacional y sobre las recomendaciones para la Comisión Europea en negociaciones ATIC Parlamento Europeo 2015 (17-4-2015) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-%2f%2fEP%2f%2fNONSGML%2bCOMPARL%2bPE-549.127%2b02%2bDOC%2bPDF%2bV0%2f%2fES
-CE (2016) “Tratado de Libre Comercio entre la UE y EE. UU. Las rondas de negociación TTIP “http://ec.europa.eu/spain/sobre-la-ue/ttip/negociacion/index_es.htm

-Dossier “Privacidad y seguridad en Internet Estados Unidos y Europa” (2014) Telos nº 97 – Fundación Telefónica Madrid

-Font Silvia (2015) “Qué derechos digitales están en juego con el TTIP” El diario.es . 07/07/2015

-Gobierno Vasco. Delegación de Euskadi para la UE (2016) “Cultura y TTIP” http://www.euskadi.eus/contenidos/informe_estudio/inf_cultura_ttip/es_def/adjuntos/2.%20TTIP%20Y%20CULTURA.pdf
-Taibo Carlos (2016): Para entender el TTIP. Una visión critica del acuerdo Transatlántico de comercio e inversiones”. Los libros de la Catarata- Madrid
-TTIPleaks (2016): “Documentos secretos del TTIP”. Editado por Green Peace Holanda. http://www.greenpeace.org/espana/Gl…

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