martes, noviembre 26, 2024
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Corte Eleva Penas a Oficial a Cargo de la Universidad Técnica el 11 de Septiembre de 1973

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó de 8 a 17 años la pena que deberá purgar el oficial a cargo de las fuerzas militares que sitiaron la Universidad Técnica del Estado el 11 de septiembre de 1973, Donato Alejandro López Almarza, como autor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Araya González y Marta Ana de Monserrat Vallejo Buschmann.

En fallo unánime (causa rol 2143-2015), la Cuarta Sala de febrero del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Gómez, Mauricio Silva Cancino y Omar Astudillo– elevó de 8 a 17 años la pena corporal que deberá cumplir el oficial en retiro del Ejército.

«Que, en las consideraciones que anteceden este Tribunal se ha hecho cargo de las observaciones del informe del señor fiscal judicial, en particular de aquella en que manifiesta su desacuerdo con el fallo en cuanto concede la media prescripción al sentenciado.

Por estos fundamentos y lo previsto, además, en los artículos 414, 509, 514, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 1638 y siguientes, con declaración que se eleva a diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, la pena corporal que por ella se impone al sentenciado Donato Alejandro López Almarza, como autor de los delitos de homicidio calificado de Hugo Araya González y de Marta Ana de Monserrat Vallejo Buschmann», sostiene el fallo.

En primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido los siguientes hechos:

«a) El día 11 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, un Batallón del Regimiento Yungay N° 3 de San Felipe, al mando del mayor Donato Alejandro López Almarza, viaja a la ciudad de Santiago y establece su base en las inmediaciones del Parque Quinta Normal, recibiendo en horas de la tarde la orden de constituirse en la ex Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago de Chile, y efectuar el desalojo de las personas que se encontraban en su interior, para lo cual procede a rodear el perímetro del recinto y a ubicar personal militar en los edificios cercanos, correspondiente al sector de la Villa Portales, apoyado por fuerzas de Carabineros, y de esa forma cercar a unas 600 personas aproximadamente en su interior, entre alumnos, profesores, directivos y funcionarios administrativos, lanzamiento que debía concretarse ese mismo día;

b) Que, no obstante su interés, en horas de la tarde y en vista que no pudo obtener el abandono voluntario del recinto, López Almarza decide conversar con los dirigentes de la Universidad, por la inminente llegada del toque de queda, y postergar de esa forma el desalojo, acordando que todas las personas que se encontraban al interior de la Universidad podían mantenerse en ese sitio pero solamente hasta el día siguiente, ya que debían abandonar el recinto antes de las 12:00 AM, que sería el momento en que se cumpliría la orden;

c) Que, el Jefe que se encontraba al mando de todo el contingente que rodeaba la Universidad, Mayor Donato López Almarza, decide mantener al personal militar rodeando el campus universitario y también a los francotiradores que estaban apostados en los edificios, y de esa forma evitar la fuga de las personas que se encontraban dentro del Campus Universitario, a las cuales de ser necesario se les debía disparar, y

d) Que, a consecuencia de estas órdenes impartidas a los militares por su superior jerárquico, la víctima, Hugo Araya González recibe un disparo cuando cruzaba uno de los patios del recinto, cerca de la Escuela de Artes y Oficios, que lo deja gravemente herido y cuyas lesiones posteriormente le causaron la muerte, como también es alcanzada por uno de esos disparos la víctima Marta Vallejo Buschmann, que fallece en un costado del gimnasio de la Universidad, a consecuencia de una bala cérvico torácica».

En el aspecto civil, la sala confirmó la condena que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de daño moral, a Alejandra Tatiana Federica Vallejo Buschmann, hermana de la víctima.

Descargue la resolución

 

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