sábado, diciembre 21, 2024
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Cámara de Diputados Aprobó Veto a la Reforma Laboral

La Cámara de Diputados aprobó las cinco observaciones presentadas por la Presidenta de la República al proyecto que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo (boletín 9835). El llamado veto presidencial debe ser ratificado ahora por el Senado.

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Las observaciones enviadas por la Presidenta de la República eliminan pactos de adaptabilidad para equilibrar el texto del proyecto tras la decisión del Tribunal Constitucional que dejó fuera de la norma la titularidad sindical.

El Ejecutivo optó por hacer uso de su facultad -contenida en el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política- para vetar parte del texto aprobado por el Congreso Nacional, luego que el Tribunal Constitucional acogiera el requerimiento presentado por diputados de la oposición, cuestionando disposiciones del proyecto de reforma laboral.

En sus argumentaciones, el gobierno explica que tras la decisión del TC, de declarar como inconstitucional las normas referidas a la titularidad sindical, que constituye -a juicio del Ejecutivo- una base fundamental para el necesario fortalecimiento de la organización de los trabajadores, es necesario revisar las restantes disposiciones «en aras de garantizar la eficacia de las normas y de restablecer los equilibrios perdidos en el sistema de relaciones laborales».

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En ese sentido, añade, la supresión de las normas de titularidad sindical desequilibra el sistema propuesto de negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo, como son la distribución de las jornadas de trabajo o el tiempo de preparación para trabajar.

Por ello, para reestablecer dicho equilibrio en las relaciones entre trabajadores y empresarios, se hace indispensable revisar las normas de quórum de negociación y eliminar tres de los cinco pactos de adaptabilidad contemplados en el proyecto aprobado previamente por el Congreso.

Los tres pactos eliminados corresponden a los que permitían pactar sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso; los de horas extraordinarias y los referidos al sobre tiempo de preparación para trabajar y jornada pasiva.

Fuente: Prensa Cámara de Diputados

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