viernes, noviembre 22, 2024
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Sanciónan a Minera Candelaria por $2.800 Millones

La Minera Candelaria no logró revertir una sanción por daño ambiental en Copiapó, por lo que deberá pagar la suma de  $2.798 millones, una de las mayores multas por ese concepto desde que se crearon los tribunales ambientales.


La empresa minera a cargo del proyecto minero de Candelaria en Chile no logró obtener el rechazo de una sanción y deberá pagar la suma de 2.798 millones de pesos chilenos, equivalente a unos US$ 4.441.000 por concepto de daño ambiental causado.

Se trata de un importante complejo minero en la región de Atacama (véase informe técnico titulado «Technical Report for the Candelaria Copper Mining Complex, Atacama Region, Region III, Chile»).

La resolución fue adoptada este 5 de junio del 2018 en el Día Mundial del Ambiente, y está disponible desde ya en este enlace oficial del Tribunal Ambiental de Chile.

El daño ambiental y su cuantificación: una asignatura pendiente en la región latinoamericana

La cuantificación exacta del daño ambiental ocasionado responde a una metodología validada por las autoridades ambientales chilenas, la cual debería de interesar a muchos otros tribunales ambientales existentes en América Latina o entidades jurisdiccionales similares (véase estudio comparativo de los tribunales ambientales en Argentina, Chile y Costa Rica).

En el caso de Costa Rica por ejemplo, la ausencia de una metodología validada por el Estado ha impedido que se fijen montos indemnizatorios a empresas responsables de contaminar suelos, aguas o de talar ilegalmente bosques, y son relativamente pocos los casos en los que se condenó a una empresa a pagar un monto.

En el 2008, se logró condenar a la Cooperativa Dos Pinos por contaminar el río Siquiares (véase nota de prensa de La Nación del 2008). Pero por ejemplo, el monto correspondiente al daño ambiental causado por la tala de 90 hectáreas realizada por la empresa minera canadiense Infinito Gold entre el 13 y el 15 de octubre del 2008 en la localidad de Las Crucitas se sigue discutiendo, sin una decisión final de los jueces a cargo de la ejecución de una histórica decisión del TCA (Tribunal Contencioso Administrativo) del 2010 (véase texto completo), precisamente en razón de diferentes montos propuestos.

La valoración del daño ambiental y el Estado costarricense

Siempre en el caso de Costa Rica, es de notar que el Estado sí validó oficialmente una metodología para cuantificar el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en Isla Portillos en el 2010 (y nuevamente en el 2013), lo cual plantea algunas interrogantes sobre las razones para no aplicarla cuando los daños son cometidos por empresas en su propio territorio (remitimos a nuestro estimable lector a nuestra nota publicada en OPALC titulada «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes»).

Pese a un artículo del 2016 publicado en la prensa haciendo ver que 44 expedientes contra empresas dedicadas a la producción de piña en Costa Rica se están «añejando» en el Tribunal Ambiental costarricense (véase nota del Semanario Universidad titulado «Casos contra piñeras se añejan atorados en Tribunal Ambiental»), no se ha ventilado que algunas hayan sido sancionadas por los jueces de este tribunal desde el 2016.

En el 2017, discrepancias entre el sector productivo y ecologistas evidenciaron otra gran debilidad en las tareas de fiscalización de las autoridades costarricenses al sector piñero: el censo agropecuario oficial del Estado costarricense sobre el número exacto de hectáreas dedicadas a la piña en Costa Rica arroja una cifra extremadamante aproximativa (para no decir ridículamente baja): véase nota de La Nación.

La transparencia de la justicia ambiental: otra tarea pendiente

Más allá de la extraña sensación que se desprende del actuar del Estado costarricense cuando de problemas causados por la piña se trata, no está de más indicar que el sitio del Tribunal Ambiental chileno (véase sitio oficial) permite acceder al texto mismo de sus decisiones, así como a los diversos documentos de un expediente, puestos en línea por el mismo Tribunal: un formato que garantiza un acceso inmediato a información de carácter pública, de innegable interés ciudadano (así como para algunos círculos especializados), y que también merecería ser replicado en muchos otros Estados de la región.

En el «Acuerdo de Escazú» que fue aprobado en Costa Rica en marzo del 2018, en el marco de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas), se lee que:

«Artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales … 4. Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, cada Parte establecerá:

a) medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia;

b) medios de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para hacerlo efectivo;

c) mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y

d) el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de ese derecho»

(véase artículo 8, párrafo 4, del acuerdo de Escazú).

A modo de conclusión

Las negociaciones de este acuerdo regional, de suma relevancia en aras de saldar una pesada deuda de América Latina con la justicia ambiental y consolidar los derechos de comunidades y de personas afectadas, iniciaron en Santiago de Chile en noviembre del 2015 y concluyeron exitosamente en San José (Costa Rica) en marzo del 2018. Este instrumento regional será abierto a la firma y posterior ratificación de los Estados a partir del próximo 27 de setiembre del 2018, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Fuente: Derecho Internacional Público

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