jueves, marzo 28, 2024
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Confirman Prisión de Cúpila de la DINA por Desaparición de Agustín Reyes González

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado de Agustín Eduardo Reyes González, detenido a partir del 27 de mayo de 1974, víctima que ingresó al centro de detención clandestina de Londres 38, proceso que tramitó el ministro en visita Alejandro Solís.  El máximo tribunal mantuvo las condenas de 15 años de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff  Martchenko, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata Reyes,

En fallo dividido (causa rol 22652-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– rechazó los recursos de casación presentados por la defensa del condenado Basclay Zapata Reyes y el fisco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 12 de mayo de 2014.

 

De esta forma, el máximo tribunal mantuvo las condenas de 15 años de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff  Martchenko, Marcelo Moren Brito y Basclay Zapata Reyes (único condenado que recurrió de casación a la Corte Suprema).

En el aspecto civil, también se confirmó que el fisco deberá pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a Carlota González Insunza, madre de la víctima; $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a Atenas Caballero Nadeau, cónyuge, y $10.000.000 (diez millones de pesos) para cada hermano de la víctima: Mónica y Hernán Reyes González.

«Como ya se ha esbozado, las acciones civiles aquí deducidas en contra del Fisco tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política.  

Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación», sostiene el fallo.

La decisión se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de casación presentado por la defensa de Basclay Zapata Reyes y aplicar la figura legal de la media prescripción.

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