El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por los secuestros calificados de Héctor Velásquez Mardones, Vladimir Jaccard Siegler, Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez, todos ellos integrantes de la estructura de finanzas del Partido Comunista, y desaparecidos durante la denominada «Operación Cóndor».
En la resolución, el ministro Carroza encausó a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Hernán Sovino Maturana, Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Gladys Calderón Carreño y Miguel Riveros Valderrama, por su responsabilidad en los delitos.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado logró acreditar los siguientes hechos:
«Ante la necesidad de canalizar ayuda financiera externa para fortalecer las acciones del Partido Comunista en Chile, viaja desde Suecia a Buenos Aires «Alexei Vladimir Jaccard Siegler», con la misión de contactarse con los militantes del partido Ricardo Ignacio Ramírez Herrera y Héctor Heraldo Velásquez Mardones, encuentro que no pudo concretarse, al ser los tres detenidos por la Policía Federal Argentina en esa ciudad el día 16 de mayo de 1977 y entregados a la Dirección Nacional de Inteligencia DINA, quienes le trasladan a Chile y proceden a recluirlos e interrogarlos en el Cuartel denominado Simón Bolívar, ubicado en la arteria del mismo nombre N°8.630, donde fueron vistos por última vez con vida, ignorándose desde ese momento su paradero y hasta la fecha, ni se han tenido noticias de Velásquez y Jaccard, quienes tampoco registran salidas o entradas al país y menos consta sus defunciones».
«Sin embargo –continúa–, en el caso de Ricardo Ramírez Herrera, parte de sus restos fueron encontrados en la Cuesta Barriga, al igual que el matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajan a Buenos Aires para concretar la forma como se enviaría el dinero a nuestro país, pero ellos son detenidos el día 29 de mayo de 1977, en el aeropuerto en los momentos en que bajaban del avión, perdiéndose desde ese momento todo rastro, hasta que se comprueba que fueron inhumados en «Cuesta Barriga» lugar del hallazgo de parte de sus restos óseos.
Que, además, dos militantes del Partido Comunista que servían de enlace en Chile para estos efectos, son ejecutados, Hernán Soto Gálvez el día 5 de junio de ese mismo año y Ruiter Enrique Correa Arce el día 27 de mayo de 1977.
Todo lo anterior, evidencia una operación coordinada de los servicios de inteligencia de Argentina y Chile, que concordaron el traslado de los detenidos en Argentina y su posterior ejecución en nuestro país, conjuntamente con aquellos que servían en Chile de contacto».
Ministro Arancibia dicta procesamiento por desaparición de dirigentes estudiantil en 1973
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a Fernando Raimundo Moreno Prieto, Ricardo Gustavo Arévalo Cabrera y Hugo Germán Valencia Díaz, como autores de los delitos de detención ilegal y secuestro permanente de Jactong Orlando Juantock Guzmán, Ilícitos perpetrados a partir del 12 de septiembre de 1973, en Valparaíso.
Según los antecedentes consignados en la causa, «se ha podido establecer que el día 12 de Septiembre de 1973, en horas de la mañana una patrulla naval detuvo en su domicilio en el cerro La Cruz a Jactong Orlando Juantock Guzmán de 26 años de edad, presidente del Centro de Alumnos de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile en Valparaíso y militante del Mir, siendo llevado hasta la Escuela Barros Luco, lugar desde donde se le derivó al buque Maipo donde fue maltratado y posteriormente sacado desde ese buque para ser trasladado a otro lugar, ignorándose desde esos momentos su destino y paradero, presumiéndose su fallecimiento, configurándose de este modo los delitos de Detención ilegal y Secuestro permanente, figuras previstas y sancionadas en artículos 141 y 150 del Código Penal».