Registro de la Infamia: La #Nueva Constitución y las Cortas Patas de la Mentira

Usualmente, los profesionales de la comunicación evitan responder mentiras y noticias falsas, pues saben que al hacerlo, aumentan la circulación de las mismas.

Sin embargo, en el caso del debate previo al plebiscito del 4 de septiembre ha sido tan extremo el abuso de la mentira y la desinformación, de parte de la derecha y partidarios del rechazo, que esa regla no escrita pierde eficacia.

El historiador Iván Ljubetic se dio el trabajo de confrontar las 25 principales noticias falsas acerca de la Nueva Constitución, e identificar a algunos de los principales mentirosos.

Más allá del resultado, su trabajo debe quedar registrado para la historia como la radiografía de una clásica campaña del terror.

1.- Vivienda

Noticia falsa:

Con la nueva Constitución te podrán quitar tu vivienda.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 51.

1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

2.- Símbolos Patrios

Noticia falsa:

En la nueva Constitución van a borrar los símbolos patrios.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 13.1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.

3.- Delincuentes y terroristas podrán optar a cargos públicos y elección popular

Noticia falsa:

Con la nueva Constitución los criminales y terroristas podrán ser candidatos a cargos público y de elección popular.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 172.

No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.

4.- Propiedad privada

Noticia falsa:

En la Nueva Constitución se elimina la propiedad privada.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 78.

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.

2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.

3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

5.-Derecho al agua

Noticia falsa:

Con la nueva Constitución los campesinos quedarán sin derecho al agua.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 57.

1. Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.

2. El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.

Estatuto de las aguas (Artículo 140).

1. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico.

2. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.

Artículo 141.

El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley.

6.- Plurinacionalidad

Noticia falsa:

Al ser Chile un Estado Plurinacional, se va a destruir la unidad territorial de Chile.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 2.

1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones. Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa, reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que deriva de la dignidad Artículo humana.

Nota:
Es decir, el Pueblo de Chile es UNO, y existen varias naciones. Nación: grupo humano que tiene idioma, usos tradiciones y costumbres comunes).

Artículo 3.

Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.

Artículo 5.

1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.

2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

7.- Pensiones

Noticia falsa:

Con la nueva Constitución el Estado podrá arrebatar los fondos de las pensiones.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 45.

3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

8.- Autonomía del Banco Central

Noticia falsa:

Con la Nueva Constitución el Banco Central perderá su autonomía.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 357.

1. El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.

Nota:
La autonomía del Banco Central es una herramienta política neoliberal, para ponerse a cubierto del gobierno de turno. A la inversa, un Proyecto Nacional de Desarrollo tiene en el Banco Central una herramienta de gestión de primera importancia.

9.- Desfinanciamiento e ineficiencia fiscal

Noticia falsa:

Con tanto obstáculo a la productividad, disminuirá gravemente la recaudación fiscal y no podrán pagarte ninguno de los derechos que “promete” la Constitución.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 185.

1. Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.

2. El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.

3. Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán a las arcas fiscales o a las entidades territoriales según corresponda conforme a la Constitución. Excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios.

10.- Igualdad de las personas

Noticia falsa:

Con la nueva Constitución no existirá igualdad entre las personas.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.

11.- Presidenta o Presidente extranjera/o de la República

Noticia falsa:

Con la nueva Constitución podrá ser Presidenta o Presidente de la República de Chile cualquier extranjero con más de cinco años de residencia en el país.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 280.

1. Para que una persona sea elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena y haber cumplido treinta años de edad al día de la elección.

12.- Isapres

Noticia falsa:

Con la nueva Constitución desaparecen las ISAPRES

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 44.

7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.

13.- Violencia

Noticia falsa:

En la nueva Constitución no se rechaza la violencia.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 53.

1. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.

14.- Estado interventor

Noticia falsa:

El Estado se meterá en tu negocio bajo la excusa de proteger a la naturaleza

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 80.

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.

15.- Rodrigo Rojas Vade

Noticia falsa:

En la redacción de la Nueva Constitución participó Rodrigo Rojas Vade.

Realidad:

Rodrigo Rojas Vade no participó en la redacción de la propuesta de Constitución Política de la República de Chile.

No estuvo en ninguna Comisión ni votación del Pleno. A final del texto de la Nueva Constitución aparecen los nombres de los constituyentes. Son 154 y no está Rojas Vade.

16.- Parlamento

Noticia falsa:

Con la Nueva Constitución vamos a tener un sistema parlamentario unicameral.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 251.

El Poder Legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.

17.- Catástrofes y FF AA

Noticia falsa:

Con la Nueva Constitución en caso de catástrofes no podrán actuar las fuerzas armadas.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 302.

1. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, será declarado por la Presidenta o el Presidente de la República. La declaración deberá establecer el ámbito de aplicación y el plazo de duración, el que no podrá ser mayor a treinta días. Solo con acuerdo del Congreso de Diputadas y Diputados podrá extenderse más allá de este plazo. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo anterior.

Artículo 303.

4. Las Fuerzas Armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la jefa o del jefe de estado de excepción a cargo.

18.- Estado empresario

Noticia falsa:

El Estado le pondrá más obstáculos al desarrollo de tu emprendimiento y competirá deslealmente a través de empresas públicas regionales y comunales.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 80.

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.

2. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores.

19.- Estado con más políticos

Noticia falsa:

Se multiplicará la burocracia de las regiones, lo que implicará muchos recursos, pero que llegarán a los bolsillos de los políticos y no a las personas.
Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:
Artículo 187.

1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.

2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 188.

2. Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán suscribir convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado.

Artículo 187.

1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.

2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 188.

2. Dos o más entidades territoriales, con o sin continuidad territorial, podrán suscribir convenios y constituir asociaciones territoriales con la finalidad de lograr objetivos comunes, promover la cohesión social, mejorar la prestación de los servicios públicos, incrementar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus competencias y potenciar el desarrollo social, cultural, económico sostenible y equilibrado.

20.- Poder Judicial

Noticia falsa:

Con la Nueva Constitución quieren eliminar el Poder Judicial.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 307.

1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.
3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Nota:
En la Nueva Constitución se cambia el nombre de Poder Judicial por Sistemas de Justicias. Y hay 42 artículos relativos al tema (arts. 307 a 349).

21.- Jueces obligados a dejar sus cargos

Noticia falsa:

Cientos de juezas y jueces deberán renuncias a sus cargos, y perderán sus derechos.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 316.

Las juezas y los jueces cesan en sus cargos por cumplir los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción.

Disposición transitoria Cuadragésima 1.

El cese de funciones a los setenta años de edad no será aplicable a los jueces y las juezas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial regulado en el Código Orgánico de Tribunales, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los setenta y cinco años de edad.

Para quienes se desempeñan como jueces y juezas de la Corte Suprema, el plazo del artículo 328 inciso 3 se computará desde la entrada en vigencia de esta Constitución.

22.- Desmembramiento del país

Noticia falsa:

Se desmiembra el país en autonomías regionales, comunales e indígenas, con más funcionarios y políticos que decidirán sobre tus derechos.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 188.

1. Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, conforme a los mecanismos que establezca la ley.

23.- Juntas de vecinos designadas

Noticia falsa:

Con la Nueva Constitución las Juntas de Vecinos serán designadas por los alcaldes.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 210.

1. Las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales. Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro. Su objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad. En comunas con población rural, podrá constituirse además una unión comunal de juntas vecinales de carácter rural.

2. La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y uniones comunales y sus atribuciones.

24.- Se elimina el derecho de autor

Noticia falsa:

Desprotege a los autores, desconociendo la propiedad intelectual sobre sus obras y eliminando la propiedad industrial.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 95.

1. La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida
del autor.

2. Se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad con la ley.

25.- Estado competidor

Noticia falsa:

El Estado le pondrá más obstáculos al desarrollo de tu emprendimiento y competirá deslealmente contigo a través de empresas públicas regionales y comunales.

Propuesta de Constitución Política de la República de Chile:

Artículo 80

1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.

2. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de las consumidoras y los consumidores.

Mentirosos S.A.

Registro de la Infamia: La #Nueva Constitución y las Cortas Patas de la Mentira

Ante la imposibilidad de encontrar argumentos coherentes contra la propuesta de Constitución de Constitución Política de la República de Chile, elaborada por la Asamblea Constitucional democráticamente elegida, los reaccionarios se han dedicado a inventar noticias falsas sobre el proceso constituyente.

En el artículo El contador de fake news actualizado: Lista de noticias falsas sobre la nueva Constitución, el periódico El Desconcierto identifica al menos, 32 personas con vínculos en la política que, sistemática u ocasionalmente, han difundido noticias falsas, mediante varias plataformas.

El caso más extremo es el abogado Axel Kaiser, quien en una carta publicada en “El Mercurio” realizó 17 afirmaciones erróneas acerca de lo aprobado por la Comisión Constitucional.

También se ha caracterizado por esta práctica el senador de Evópoli, Felipe Kast, que ha incurrido al menos en siete ocasiones en la divulgación de noticias falsas a través de sus redes sociales.

En un anuncio en una radio de la Araucanía aseguró que el borrador de la nueva Constitución “permite el aborto hasta los nueve meses de embarazo”; sin perjuicio de que numerosas mujeres le respondieron que un aborto de nueve meses se llama parto.

A la lista de notorios mentirosos se suman parlamentarios los parlamentarios más retrógrados, como Diego Schalper, Iván Moreira, Camila Flores, Javier Macaya y Rojo Edwards.

También, hay casos de convencionales que han divulgado información falsa.

Es el caso de Harry Jürgensen (RN), quien en seis ocasiones ha publicado contenido erróneo en sus redes sociales.

Aseguró que el plan de la Convención era impulsar una agenda bolivariana y que pretendía que la carrera de todos los jueces en Chile durara un máximo de 14 años, añadiendo que «centenares» de magistrados deberían dejar sus cargos.

Lo mismo ocurre con, Marcela Cubillos (ex-UDI), quien en cuatro ocasiones ha divulgado contenido falso acerca del proceso constituyente. Por un tuit, en el que aseguraba que la convencional Francisca Linconao buscaba cambiar la cueca como baile patrio, fue sancionada por el Comité de Ética de la Convención con el 5% de su dieta.

En la lista también destacan otros convencionales de derecha como Martín Arrau, Bernardo Fontaine, Ruggero Cozzi, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Arturo Zúñiga, Teresa Marinovic, Ricardo Neumann y Eduardo Cretton, además del ex-PPD Felipe Harboe.

Asimismo, en la nómina hay rostros de distintos sectores de ultra-derecha, como José Francisco Lagos, o de neo-derecha, como Soledad Alvear e Iván Poduje, entre otros.

(*) Historiador del Centro de Extensión e Investigación Luis Emilio Recabarren, CEILER.

Título e imágenes de Red Digital.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí